REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000592
ASUNTO : SP11-P-2008-000592

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: OSCAR BERNAL LOPEZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-07-2008, en contra el ciudadano BERNAL LÓPEZ OSCAR, de nacionalidad colombiana, natural de Pie de cuesta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 06 de febrero de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 9.135.09.56, soltero, Artesano, hijo de Alfonso Bernal (f) y de Maria Cecilia López, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 15, vereda 12, No. 12-02, al lado de la antigua fabrica de tabaco de Aurelio Jurado, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-672.90.97, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raquel Rodríguez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 08-07-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado BERNAL LÓPEZ OSCAR, de nacionalidad colombiana, natural de Piedecuesta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 06 de febrero de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 9.135.09.56, soltero, Artesano, hijo de Alfonso Bernal (f) y de Maria Cecilia López, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 15, vereda 12, No. 12-02, al lado de la antigua fabrica de tabaco de Aurelio Jurado, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-672.90.97, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raquel Rodríguez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado BERNAL LÓPEZ OSCAR, de nacionalidad colombiana, natural de Piedecuesta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 06 de febrero de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 9.135.09.56, soltero, Artesano, hijo de Alfonso Bernal (f) y de Maria Cecilia López, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 15, vereda 12, No. 12-02, al lado de la antigua fabrica de tabaco de Aurelio Jurado, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-672.90.97, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raquel Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado BERNAL LÓPEZ OSCAR, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de julio de 2008, hasta el 08 de Noviembre de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos o privados. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima y su entorno familiar. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”.



En la audiencia de hoy Lunes 31 de Mayo de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano OSCAR BERNAL LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta, Norte d Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 06-02-1.979, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.350.956, de estado civil soltero, de profesión Artesano, residenciado en Barrio Pinto Salinas, carrera 13 con calle 15, vereda 12, numero de teléfono 0276-6729097, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raquel Rodríguez. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Karina de Valle Gamboa, el imputado, su defensora pública Abg. Betty Sanguino y la victima ciudadana Raquel Rodríguez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le pregunto a la victima si había tenido algún tipo de inconveniente con el imputado manifestando la misma que no. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.




DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano BERNAL LÓPEZ OSCAR, de nacionalidad colombiana, natural de Piedecuesta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 06 de febrero de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 9.135.09.56, soltero, Artesano, hijo de Alfonso Bernal (f) y de Maria Cecilia López, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 15, vereda 12, No. 12-02, al lado de la antigua fabrica de tabaco de Aurelio Jurado, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-672.90.97, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 08-07-08, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raquel Rodríguez; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BERNAL LOPEZ ORCAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BERNAL LÓPEZ OSCAR, de nacionalidad colombiana, natural de Piedecuesta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 06 de febrero de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 9.135.09.56, soltero, Artesano, hijo de Alfonso Bernal (f) y de Maria Cecilia López, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 15, vereda 12, No. 12-02, al lado de la antigua fabrica de tabaco de Aurelio Jurado, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-672.90.97, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raquel Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO


CAUSA SP11-P-2008-000592