REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000813
ASUNTO : SP11-P-2009-000813



RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JULIO CESAR GRANIOCA GELVEZ
DEFENSOR (A): ABG. WILMA CASTRO


La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 No. 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia No. 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión No. 105 de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.
En razón de haber recibido quien aquí decide el Juzgado Tercero de Control sin haberse realizado el auto motivado en la presente causa por lo que se limita a fundamentar lo decido en audiencia bajo el criterio del Juez saliente.

Revisadas las Actuaciones de la 14-04-2009, en contra de los ciudadanos GARNICA GELVIZ JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.282.174, nacido en Rubio, Estado Táchira, en fecha 19 de Octubre de 1.953, de 55 años de edad, hijo de Luis Garnica (F) y Corina Gelviz (F), casado, de profesión u oficio mensajero, residenciado en calle 5 N° 10-130, Vereda Guaicaipuro, casa N° 3-27 Barrio Ruiz Pineda, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dora Alicia Amaya de Duarte en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 14-04-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: GARNICA GELVIZ JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.282.174, nacido en Rubio, Estado Táchira, en fecha 19 de Octubre de 1.953, de 55 años de edad, hijo de Luis Garnica (F) y Corina Gelviz (F), casado, de profesión u oficio mensajero, residenciado en calle 5 N° 10-130, Vereda Guaicaipuro, casa N° 3-27 Barrio Ruiz Pineda, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dora Alicia Amaya de Duarte, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes:
DOCUMENTALES:
RECONOCIMIENTO LEGAL N°, 552 de fecha 08 de diciembre de 2008, suscrita por DRA. MARÍA ISABEL HUNG, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Rubio.
RECONOCIMIENTO LEGAL N°, 003 de fecha 23 de enero de 2009, suscrita por DRA. MARÍA ISABEL HUNG, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Rubio.
TESTIMONIALES:
1.- VICTIMA DORA ALICIA AMAYA DE DUARTE, cédula de identidad V-5.742.245
2.- DRA. MARÍA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio.
3.- FUNCIONARIOS DETECTIVE CESAR CONTRERAS AGENTE YANEISY JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GARNICA GELVIZ JULIO CESAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dora Alicia Amaya de Duarte, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado GARNICA GELVIZ JULIO CESAR, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de abril de 2009, hasta el 14 de abril de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, 3.- No incurrir en hechos similares.
Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.



Así mismo, En la audiencia de hoy 27 de abril de 2010, siendo las 11:15 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano GARNICA GELVIZ JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.282.174, nacido en Rubio, Estado Táchira, en fecha 19 de Octubre de 1.953, de 55 años de edad, hijo de Luis Garnica (F) y Corina Gelviz (F), casado, de profesión u oficio mensajero, residenciado en calle 5 N° 10-130, Vereda Guaicaipuro, casa N° 3-27 Barrio Ruiz Pineda, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dora Alicia Amaya de Duarte. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondon, el imputado, su defensora pública Abg. Wilma Castro y la victima Dora Alicia Amaya de Duarte. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”. Por encontrarse presente se le cede el derecho de palabra a la victima Dora Alicia Amaya de Duarte quien manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo.”
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el acusado GARNICA GELVIZ JULIO CESAR, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14-04-2009, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dora Alicia Amaya de Duarte,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GARNICA GELVIZ JULIO CESAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GARNICA GELVIZ JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.282.174, nacido en Rubio, Estado Táchira, en fecha 19 de Octubre de 1.953, de 55 años de edad, hijo de Luis Garnica (F) y Corina Gelviz (F), casado, de profesión u oficio mensajero, residenciado en calle 5 N° 10-130, Vereda Guaicaipuro, casa N° 3-27 Barrio Ruiz Pineda, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dora Alicia Amaya de Duarte, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO