REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000645
ASUNTO : SP11-P-2008-000645

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: SIMANCAS HENRY JOSÉ
DEFENSOR: ABG. LORENA RODRIGUEZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-06-2008, en contra el ciudadano SIMANCAS HENRY JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-07-1.968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.397.315, de estado civil casado, de profesión Comerciante, residenciado en avenida 22, calle 2, santa barajara 1, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-762415; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Tibisay Rodríguez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA

En fecha 15-07-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado: HENRY JOSÉ SIMANCAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12 de Julio del año 1.968, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.397.315, casado, hijo de Carmen Leonarda Simancas (v) y de José Rafael Méndez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida 22 con calle 2, casa No. 2-25, Santa Bárbara 1, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Tibisay Rodríguez de Simancas, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: 1.- Declaración de la DRA. THAILY VITORIA, adscrita al Distrito Sanitario Nro. 2 Hospital Padre justo Rubio estado Táchira. 2.- Declaración del DR. ROLANDO ROJO LOBO, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. TESTIMONIALES: 1.-Declaración de los funcionarios PEDRO VELAZCO, LUIS FRANCISCO ZABALA, SANTIAGO FLORES Y YOHANDER MORENO, adscritos a la Comisaría de Junín estado Táchira. 2.-Ciudadana AURA ROSA RIVERA RODRÍGUEZ, cédula de identidad V- 1.581.112. 3.- Ciudadano JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ RIVERA, cédula de identidad V-9.464.300. 4.- Ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ MENDEZ, cédula de identidad V-1.584.310. 5.- Victima XIOMARA TIBISAY RODRÍGUEZ DE SIMANCAS, cédula de identidad V-9.147.948. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO HENRY JOSÉ SIMANCAS. 2.- CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 15 de febrero de 2008, suscrita por la DRA. THAILY VITORIA, adscrita al Distrito Sanitario Nro. 2 Hospital Padre justo Rubio estado Táchira, realizada a la ciudadana XIOMARA TIBISAY RODRÍGUEZ DE SIMANCAS. 3.- CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 15 de febrero de 2008, suscrita por la DRA. THAILY VITORIA, adscrita al Distrito Sanitario Nro. 2 Hospital Padre justo Rubio estado Táchira, realizada a la ciudadana AURA DE RODRÍGUEZ. 4.- CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 15 de febrero de 2008, suscrita por la DRA. THAILY VITORIA, adscrita al Distrito Sanitario Nro. 2 Hospital Padre justo Rubio estado Táchira, realizada al ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ. 5.- CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 15 de febrero de 2008, suscrita por la DRA. THAILY VITORIA, adscrita al Distrito Sanitario Nro. 2 Hospital Padre justo Rubio estado Táchira, realizada al ciudadano HENRY SIMANCAS. 6.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 157, de fecha 18 de febrero de 2008, suscrito por el DR. ROLANDO ROJO LOBO, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 03 de marzo de 2008. 8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12 de marzo de 2008, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado HENRY JOSÉ SIMANCAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12 de Julio del año 1.968, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.397.315, casado, hijo de Carmen Leonarda Simancas (v) y de José Rafael Méndez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida 22 con calle 2, casa No. 2-25, Santa Bárbara 1, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Tibisay Rodríguez de Simancas, suspendiéndose para el mismo lapso la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43, 44 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado HENRY JOSÉ SIMANCAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de julio de 2008, hasta el 15 de noviembre de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. 3.- Un mercado cada 05 meses al ancianato de Rubio por un monto no inferior a cien (100;00) bolívares fuertes, debiendo consignar las respectivas facturas y constancias de entrega. 4.- Traer Constancia de la Consulta médica psiquiatrita. 5.- Prohibición de consumir bebidas alcoholicas. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.



En la audiencia de hoy Jueves 03 de Junio de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano SIMANCAS HENRY JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-07-1.968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.397.315, de estado civil casado, de profesión Comerciante, residenciado en avenida 22, calle 2, santa barajara 1, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-762415; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Tibisay Rodríguez. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular, el imputado SIMANCAS HENRY JOSE y su Defensora Publica Abg. Lorena Rodríguez y la victima ciudadana Xiomara Tibisay Rodríguez. Verificada la presencia de las partes, El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, El Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez, Defensora Publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iuris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado se le pregunto a la victima si se habían presentados nuevos inconvenientes con el imputado manifestando la misma que no. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.


DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano SIMANCAS HENRY JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-07-1.968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.397.315, de estado civil casado, de profesión Comerciante, residenciado en avenida 22, calle 2, santa barajara 1, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-762415; cumplió con las condiciones impuestas en fecha 15-07-08, por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Tibisay; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SIMANCAS HENRY JOSE, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SIMANCAS HENRY JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-07-1.968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.397.315, de estado civil casado, de profesión Comerciante, residenciado en avenida 22, calle 2, santa barajara 1, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-762415; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Tibisay, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO


CAUSA SP11-P-2008-000645