REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Mayo de 2009
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002618
ASUNTO : SP11-P-2007-002618

Visto el escrito presentado por la abogada Betty Sanguino en carácter de defensor de la ciudadana EMILIANA QUINTERO DE MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de diciembre de 1.966, de 40 años de edad, hija de María del Carmen Estévez Viuda de Quintero (v) y de Pastor Quintero (f); titular de la cedula de identidad No. V.-22.639.423, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en San Vicente de la Revancha, sector Pueblo Nuevo, parte baja, casa de madera sin número, vía la granzonera, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Serafín Mendoza donde solicita el archivo de las actuaciones y cese de Medida de Coerción personal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
HECHOS
En fecha 20-10-2.007, quien suscribe el funcionario ASDRUBAL BECERRA, adscrito a la Comisaría Policial de Rubio, deja constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, cuando se encontraba en la estación Policial, cuando se presento una adolescente quien dijo ser y llamarse: YUDITH MERIELE MENDOZA QUINTEERO, de 15 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-23.825.120, informando que en su residencia su progenitora estaba agrediendo físicamente a su progenitor, optando por trasladarse al referido inmueble en la unidad P-565, y una vez en el citado domicilio, se observo una ciudadana quien discutía con un ciudadano, procediendo a intervenir para averiguar la causa que origino este incidente, apreciando que la referida ciudadana agarro varios objetos contudentes (piedras) los cuales le lanzo al ciudadano quien se identifico como: SERAFIN MENDOZA JAIMES, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.640.736, de 64 años de edad, a quien ce le recibió denuncia en torno a la agresión a la que fue objeto, en vista de la situación se procedió a intervenir policialmente a la ciudadana, siendo necesario el uso de la fuerza física para su traslado hasta la estación policial quedando detenida preventivamente e identificada como: EMILIANA QUINTERO DE MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de diciembre de 1.966, de 40 años de edad, hija de María del Carmen Estévez Viuda de Quintero (v) y de Pastor Quintero (f); titular de la cedula de identidad No. V.-22.639.423, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en San Vicente de la Revancha, sector Pueblo Nuevo, parte baja, casa de madera sin número, vía la granzonera, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y puesta a ordenes del Ministerio Público.



RELACIÓN FACTICA

Este Tribunal en fecha 23-10-2007, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en donde dictó la siguiente dispositiva: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana EMILIANA QUINTERO DE MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de diciembre de 1.966, de 40 años de edad, hija de María del Carmen Estévez Viuda de Quintero (v) y de Pastor Quintero (f); titular de la cedula de identidad No. V.-22.639.423, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en San Vicente de la Revancha, sector Pueblo Nuevo, parte baja, casa de madera sin número, vía la granzonera, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Serafín Mendoza, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a la ciudadana EMILIANA QUINTERO DE MENDOZA, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SERAFIN MENDOZA, debiendo cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.- Prohibición de salir del Territorio de Nacional sin autorización del Tribunal y 3.- La prohibición de proferir malos tratos físicos y verbales a la víctima, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Presente la imputada manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a ésta que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuestas por el Tribunal y asumidas por ella o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida. CUARTO: Acuerda expedir la copia solicitada por la defensa.

Por otra parte el Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente:
Artículo 314 prorroga.
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el comparta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personales, cautelares y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Ordena el archivo de las actuaciones y el cese de toda medida cautelar, de conformidad del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA el cese de toda medida cautelar otorgada de la ciudadana EMILIANA QUINTERO DE MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de diciembre de 1.966, de 40 años de edad, hija de María del Carmen Estévez Viuda de Quintero (v) y de Pastor Quintero (f); titular de la cedula de identidad No. V.-22.639.423, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en San Vicente de la Revancha, sector Pueblo Nuevo, parte baja, casa de madera sin número, vía la granzonera, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Serafín Mendoza y el archivo de las actuaciones, de conformidad del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público



JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS




EL SECRETARIO,

ABG.