REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002275
ASUNTO : SP11-P-2009-002275
RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito, presentado por el ciudadano CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.469.418, natural de Rubio Estado Táchira; nacido en fecha 23 de Agosto de 1972, de 36 años de edad, hijo de Carmen Josefina Acosta de Gutiérrez (V) y de MANUEL Antonio Gutiérrez (F), titular de la cedula de identidad N° v-5.672.526, soltero, de profesión u oficio Contador Publico, domiciliado en la avenida 6 entre Calle 11 y 12 la victoria parte baja, detrás del liceo Carlos Rangel Lemus, Rubio Estado Táchira. Teléfono: 02767624312/ 04147186400, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 04 segundo numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, en carácter de procesado, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente causa penal inicia en fecha 04-08-2009, siendo las 5:15 horas de la tarde cuando los funcionarios CAP. JUAN CARLOS RAMIREZ, SM/2 SANDOVAL JAVIER ORLANDO, ALVARES RAMON CARLOS, CONTRERAS AMADO ENDER, S/2 PARRA RINCON JOHAN, en vehículos miliares se desplazan a los fines de realizar un allanamiento en una vivienda de ladrillo color rojo, con ventanas blancas, signada con el N-| 11-48, ubicada en la avenida 5. la victoria parte baja, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, en cumplimiento de la orden de allanamiento de fecha 04-08-09, en el cual quedaron como testigos los ciudadanos: 1.- ALEXANDER ANTONIO OLIVEROS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 19.926.124, 2.- ARISMALDO LEAL SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.863.9511. 3.- LUIS ALBERTO CONTRERAS QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 16.960.857, al llegar los ciudadanos funcionarios a la vivienda se encontraron con un ciudadano se que se identifico como CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 9.469.418.procedieron a entrar los funcionarios realizando una revisión minuciosa del inmueble encontrando en la parte trasera de la vivienda cuatro (04) recipientes plásticos (pimpinas) de color negro de capacidad para 60 litros cada una llenas de presunta gasolina, 1 recipiente plástico (pimpina) de color azul con capacidad para 60 litros, llena de presunta gasolina, 3 recipiente plástico (pimpina) de color azul con capacidad para 30 litros, llena de presunta gasolina, 5 recipientes plásticos (pimpina) con capacidad para 20 litros, llena de presunta gasolina y una anaranjada, 3 recipiente plásticos (pimpina) de capacidad para 60 litros, vacías, de las cuales 2 son negras y una azul, 2 recipientes plásticos (pimpinas) vacías con capacidad para 30 litros, cada una de color azul, 4 tanques metálicos de diferentes diámetros vacíos para vehículos y un tambor metálico con capacidad aproximada de 80 litros vacíos, de color anaranjado, Arrojando un total de 490 litros de combustible denominado gasolina.
-.Riela folio 02 orden de allanamiento.
-. Riela folio 03 Y 04 ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios cap. Juan Carlos Ramírez, sm/2 Sandoval Javier orlando, Álvarez Ramón Carlos, Contreras amado Ender, s/2 Parra Rincón Johan.
-. Riela folio 05 y 06 ACTA DE INVESTIFGACION PENAL, N°CR-1-DF-11-2DA-CIA-SIP-512, de fecha 04-08-09, suscrito por los funcionarios CAP. Juan Carlos Ramírez, Sm/2 Sandoval Javier Orlando, Álvarez Ramón Carlos, Contreras Amado Ender, S/2 Parra Rincón Johan.
-. Riela folio 20, 21 y 22 Dictamen pericial suscrito por JOSE GARCIA FUENTES Funcionario reconocedor.
-. Riela folio 25,26,27 y 28 DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, suscrito por el coronel Freddy Sánchez Morales Y El Experto José Evelio Sierra.
-. Riela folio 29 y 30 Reseña Fotográfica.
Por tales hechos, en fecha en fecha 11-08-2009, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.469.418, natural de Rubio Estado Táchira; nacido en fecha 23 de Agosto de 1972, de 36 años de edad, hijo de Carmen Josefina acosta de Gutiérrez (V) y de MANUEL Antonio Gutiérrez (F), titular de la cedula de identidad N° v-5.672.526, soltero, de profesión u oficio Contador Publico, domiciliado en la avenida 6 entre Calle 11 y 12 la victoria parte baja, detrás del liceo Carlos Rangel lamus, Rubio Estado Táchira.. Teléfono: 02767624312/ 04147186400; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 04 segundo numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, una vez vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 04 segundo numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el imputado con las siguientes Condiciones: 1.- presentaciones cada cinco (05) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- no incurrir en nuevos hechos penales, 3.- No salir del país sin orden judicial.-
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico correspondiente, una vez sea vencido el plazo de ley.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.
En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 05 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, del ciudadano CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del ciudadano CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.469.418, natural de Rubio Estado Táchira; nacido en fecha 23 de Agosto de 1972, de 36 años de edad, hijo de Carmen Josefina Acosta de Gutiérrez (V) y de MANUEL Antonio Gutiérrez (F), titular de la cedula de identidad N° v-5.672.526, soltero, de profesión u oficio Contador Publico, domiciliado en la avenida 6 entre Calle 11 y 12 la victoria parte baja, detrás del liceo Carlos Rangel Lemus, Rubio Estado Táchira. Teléfono: 02767624312/ 04147186400, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 04 segundo numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes
El Juez (T) Tercero de Control
El Secretario
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS