REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000441
ASUNTO : SP11-P-2010-000441

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano José Alonso Rincón Jaimes, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CAMION, MARCA FORD, AÑO 1965, COLOR AZUL, MODELO F350, PLACA A71AZ1S, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA F35DAJ33445, SERIAL V8, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre de Rubio, cuando en fecha 28 de febrero de 2010, en horas de la noche tuvieron conocimiento de un accidente de transito, a través de llamada telefónica recibida en la Red de Emergencia 171, al verificar se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas y fuga, las personas lesionadas fueron trasladadas hasta el hospital Padre Justo de Rubio, el sitio donde ocurrió el hecho se trataba de una carretera de doble circulación, calzada de regulares condiciones y con escasa visibilidad durante la noche, con un ancho de 6,50 cms, el vehículo moto circulaba sentido San Cristóbal Rubio, el vehículo identificado con el nro. 2, se ausento del sitio de accidente, estado los funcionarios de transito terrestre en el sitio del accidente se presentó una comisión de la POLITACHIRA, asignados en el puesto policial del Pueblito, indicando que tenían retenido a un ciudadano que presuntamente había ocasionado el accidente el cual fue identificado como JHOSEN RICARDO VIDAL RINCON, presentado aliento etílico y éste les manifestó que no era tomador y que solo se había tomado dos cervezas. Al verificar los funcionarios actuantes el estado de salud de los lesionados, verificaron el fallecimiento del ciudadano JUAN MANUEL CARREÑO CAICEDO y que la ciudadana SANDRA LISMARY FLORES RAMIREZ, se encuentra herida.

Para el momento de la retención el vehículo presenta las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA FORD, AÑO 1965, COLOR AZUL, MODELO F350, PLACA A71AZ1S, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA F35DAJ33445, SERIAL V8.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
* Acta del Accidente de Transito,
* Croquis del accidente
* Acta de Experticia de Reconocimiento de seriales corre agregado al folio 16
* A los folios 143 al 147 corre agregada solicitud del vehiculo ante este Tribunal por el ciudadano José Alonso Rincón Jaimes.
* Al folio 174 corre agregada experticia del Certificado de Registro de vehículos practicada por funcionarios CICPC adscrito a la Seccional San Antonio del Táchira donde concluye: ES AUTENTICO y DE USO LEGAL EN EL PAIS Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del referido vehículo, reclamados por ciudadano José Alonso Rincón Jaimes, este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:
QUE EL VEHICULO ANTES MENCIONADO PRESENTA SU SERIALES ORIGINALES y A SU VEZ EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 7966432 ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo ciudadano José Alonso Rincón Jaimes, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano José Alonso Rincón Jaimes en el cual solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CAMION, MARCA FORD, AÑO 1965, COLOR AZUL, MODELO F350, PLACA A71AZ1S, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA F35DAJ33445, SERIAL V8.
. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CCARDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL


EL SECRETARIO


ABG.