REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2010
201º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000632
ASUNTO : SP11-P-2009-000632

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIO: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: ANA ELSA MEJIA GONZALEZ Y CARMEN ZULAY CONTRERAS
DEFENSOR: ABG. MARIA YUNI PARRA Y ABG. WILMER EVENCIO MORA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-04-2009, en contra las ciudadanas MEJIA GONZALEZ ANA ELSA, Colombiana, natural de Carcasi, Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 03 de febrero de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 28.057.638, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Ernesto Mejia (V) y de Celia González (F), domiciliada en el recreo Parroquia Juan Vicente Gómez Municipio Bolívar, al lado de la hacienda Juan Vicente Gómez, numero de teléfono 0412-1638695 y CONTRERAS DE MONTAÑEZ CARMEN ZULEYMA, Venezolana, natural de San Vicente de la Revancha del Táchira, nacida en fecha 05 de Julio de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.503.566, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Alirio Contreras (F) y de María de la Cruz Velandria (V), domiciliada en El Recreo, Municipio Bolívar, sector el lobo, cerca de las instalaciones de IUT, numero de teléfono 0412-5103612, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 20-10-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de las ciudadanas MEJIA GONZALEZ ANA ELSA, Colombiana, natural de Carcasi, Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 03 de febrero de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 28.057.638, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Ernesto Mejia (V) y de Celia González (F), domiciliada en el recreo Parroquia Juan Vicente Gómez Municipio Bolívar, al lado de la hacienda Juan Vicente Gómez, numero de teléfono 0412-1638695 y CONTRERAS DE MONTAÑEZ CARMEN ZULEYMA, Venezolana, natural de San Vicente de la Revancha del Táchira, nacida en fecha 05 de Julio de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.503.566, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Alirio Contreras (F) y de María de la Cruz Velandria (V), domiciliada en El Recreo, Municipio Bolívar, sector el lobo, cerca de las instalaciones de IUT, numero de teléfono 0412-5103612; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
EXPERTOS
1.- Funcionarios Angie Sánchez y Oswaldo Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Inspección Técnica N° 439, de fecha 18 de octubre de 2007, realizada en el lugar de los hechos.
2.- Dra. María Isabel Hung, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Medico Legal N° 309, de fecha 22 de octubre de 2007, practicado a la ciudadana CARMEN ZULAY CONTRERAS.
3.- Dra. María Isabel Hung, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Medico Legal N° 310, de fecha 22 de octubre de 2007, practicado a la ciudadana ANA ELSA MEJIA GONZALEZ.
TESTIGOS
1.- Ciudadana Carmen Zuleyma Contreras, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.503.566, quien figura como victima.
2.- Ciudadana Contreras de Montañez Carmen Zuelyma, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.503.566, quien figura como victima.
3.- Ciudadano Cárdenas Ruiz José Benjamin, Venezolano, quien figura como testigo.
4.- Ciudadana Cárdenas Quintero María Eugenia, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.928.270, quien figura como testigo.
DOCUMENTALES
1.- Inspección Técnica N° 439, de fecha 18 de octubre de 2007, suscrita por los Funcionarios Angie Sánchez y Oswaldo Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el lugar de los hechos.
2.- Reconocimiento Medico Legal N° 309, de fecha 22 de octubre de 2007, suscrita por la Dra. María Isabel Hung, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana CARMEN ZULAY CONTRERAS.
3.- Reconocimiento Medico Legal N° 310, de fecha 22 de octubre de 2007, suscrita por la Dra. María Isabel Hung, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana ANA ELSA MEJIA GONZALEZ.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de las acusadas MEJIA GONZALEZ ANA ELSA, Colombiana, natural de Carcasi, Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 03 de febrero de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 28.057.638, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Ernesto Mejia (V) y de Celia González (F), domiciliada en el recreo Parroquia Juan Vicente Gómez Municipio Bolívar, al lado de la hacienda Juan Vicente Gómez, numero de teléfono 0412-1638695 y CONTRERAS DE MONTAÑEZ CARMEN ZULEYMA, Venezolana, natural de San Vicente de la Revancha del Táchira, nacida en fecha 05 de Julio de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.503.566, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Alirio Contreras (F) y de María de la Cruz Velandria (V), domiciliada en El Recreo, Municipio Bolívar, sector el lobo, cerca de las instalaciones de IUT, numero de teléfono 0412-5103612; por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a las acusadas MEJIA GONZALEZ ANA ELSA y CONTRERAS DE MONTAÑEZ CARMEN ZULEYMA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 23 de abril del presente año, debiendo las acusadas cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de agredirse mutuamente y 3.- no incurrir en hechos similares.

Así mismo en la audiencia de hoy Martes 18 de Mayo de 2010, siendo las 09:50 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las acusadas ANA ELSA MEJIA GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Carcasi, Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-28.057.638, nacida en fecha 03-02-1975, de 34 años de edad, casada, Ama de casa, residenciada en el Recreo, Sector el Lobo, diagonal a la hacienda de Juan Vicente Gómez, Parroquia Juan Vicente Gómez, Estado Táchira, teléfono 0412.163.86.95 y CARMEN ZULEYMA CONTRERAS DE MONTAÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Vicente de la Revancha, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-14.503.566, nacida en fecha 05-07-1976, de 34 años de edad, casada, Ama de casa, residenciada en el Recreo, Sector el Lobo, a dos cuadras de las instalaciones del IUT, Parroquia Juan Vicente Gómez, Estado Táchira, teléfono 0412-510.36.12, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio de ellas mismas.
Debidamente constituido el Tribunal Tercero de Control, se deja constancia de la presencia en sala del Juez Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas, la Secretaria Abg. Nohemy Sepulveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores Rondón, las acusadas y la Defensora Privada Abg. María Yuni Parra Ruiz; más no así la Defensora privada Danny Rojas.
En este estado la ciudadana Carmen Contreras, solicito la palabra y cedida como fue expuso: “Revoco a mi Defensora privada y solicito del Tribunal la designación de un defensor público, es todo”; en tal sentido, el Tribunal le designa al defensor Publico Penal Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento que se me hace en este acto y me comprometo a cumplir con las condiciones inherentes a tal designación, es todo”
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Henry Flores Rondón, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si las acusadas dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a ley, es todo”.
Seguidamente las acusadas, quienes debidamente impuestas del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron que se acogían al precepto constitucional.
Incontinenti, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. María Yuni Parra Ruiz, Defensora Privada de la acusada Ana Elsa Mejia, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendida, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, finalmente solicito copia certificada del acta de la presente audiencia, es todo”.
Por su parte el Defensor Público Penal Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, alegó: Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente las acusadas dieron cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto
Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes, siendo su dispositivo el siguiente:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que las ciudadanas MEJIA GONZALEZ ANA ELSA y CONTRERAS DE MONTAÑEZ CARMEN ZULEYMA, plenamente identificadas supra, procesadas por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas MEJIA GONZALEZ ANA ELSA y CONTRERAS DE MONTAÑEZ CARMEN ZULEYMA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas MEJIA GONZALEZ ANA ELSA, Colombiana, natural de Carcasi, Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 03 de febrero de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 28.057.638, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Ernesto Mejia (V) y de Celia González (F), domiciliada en el recreo Parroquia Juan Vicente Gómez Municipio Bolívar, al lado de la hacienda Juan Vicente Gómez, numero de teléfono 0412-1638695 y CONTRERAS DE MONTAÑEZ CARMEN ZULEYMA, Venezolana, natural de San Vicente de la Revancha del Táchira, nacida en fecha 05 de Julio de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.503.566, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Alirio Contreras (F) y de María de la Cruz Velandria (V), domiciliada en El Recreo, Municipio Bolívar, sector el lobo, cerca de las instalaciones de IUT, numero de teléfono 0412-5103612, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO


CAUSA SP11-P-2009-000632