REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2010
201º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000580
ASUNTO : SP11-P-2007-000580

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIO: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: ARNOLD ROBINSON PABON PABON
DEFENSOR: ABG. YURLEY MARIVIN MONCADA BRACAMONTE



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-10-2009, en contra el ciudadano ARNOLD ROBINSON PABÓN PABÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Pie de Cuesta, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de diciembre de 1.966, de 42 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.343.666, hijo de Rosendo Pabón (f) y de María Elisa Pabón (f), teléfono: 0276-5149376, residenciado en la calle 15 con carrera 15, Nº 15-38, del Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rocío Olarte Díaz; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 20-10-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ARNOLD ROBINSON PABÓN PABÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Pie de Cuesta, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de diciembre de 1.966, de 42 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.343.666, hijo de Rosendo Pabón (f) y de María Elisa Pabón (f), teléfono: 0276-5149376, residenciado en la calle 15 con carrera 15, Nº 15-38, del Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rocío Olarte Díaz; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: Testimonio en calidad de testigo experto el Médico Forense Dr. ROJO LOBO, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 123 DE FECHA 08/03/2007 realizado a la ciudadana ROCIO OLARTE DIAZ. TESTIGOS: 1.-Declaración de los funcionarios SARGENTO MAYOR 403 HERNANDEZ PEDRO ANTONIO, DISTINGUIDO 1933 PABLOS OMAR ANTONIO adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, para que ratifiquen el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 0704AR07 de fecha 07/03/2007. 2.-Declaración de la ciudadana ROCIO OLARTE DIAZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.505.149 victima en la presente causa, 3.-Declaración del ciudadano BUITRAGO PABON HENRY ALEXIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.775.450 y 4.-Declaración de la ciudadana ALBINO MORALES SANDRA MILENA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.892 testigo presencial en la presente causa DOCUMENTALES: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 123 DE FECHA 08/03/2007 realizado a la ciudadana ROCIO OLARTE DIAZ, suscrito por el Médico Forense Dr. ROJO LOBO, 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 124 DE FECHA 08/03/2007 realizado al ciudadano ARNOLD ROBINSON PABÓN PABÓN, suscrito por el Médico Forense Dr. ROJO LOBO; por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado ARNOLD ROBINSON PABÓN PABÓN, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rocío Olarte Díaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ARNOLD ROBINSON PABÓN PABÓN, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de Octubre de 2009, hasta el 19 de Abril de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Donar un mercado cada 3 meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia de los mismos, 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 4.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso y 5.-Notificar cualquier cambio de domicilio.


Así mismo en la audiencia de hoy Martes 18 de Mayo de 2010, siendo las 09:10 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano PABON PABON ARNOL ROBINSON, de nacionalidad colombiana, natural de Piedecuesta, Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-91.343.666, nacido en fecha 10-12-1966, de 43 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio Pinto salinas, calle 15 con carrera 15, No. 15-38, al frente de la Bodega del Sr. Alfonso, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-437.67.42, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio de ciudadana Rocio Olarte Díaz.
Debidamente constituido el Tribunal Tercero de Control, se deja constancia de la presencia en sala del Juez Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas, la Secretaria Abg. Nohemy Sepulveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores Rondón, el acusado y su Defensora Privada Abg. Yurley Bracamonte.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Henry Flores Rondón, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que se acogía al precepto constitucional.
Incontinenti, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yurley Bracamonte, Defensora Privada del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar de fecha 19-10-2009, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera consigno constancias de la donación de los mercados, es todo”.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes, siendo su dispositivo el siguiente:


DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano ARNOLD ROBINSON PABÓN PABÓN, procesado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio de ciudadana Rocio Olarte Díaz; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARNOLD ROBINSON PABÓN PABÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARNOLD ROBINSON PABÓN PABÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Pie de Cuesta, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de diciembre de 1.966, de 42 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.343.666, hijo de Rosendo Pabón (f) y de María Elisa Pabón (f), teléfono: 0276-5149376, residenciado en la calle 15 con carrera 15, Nº 15-38, del Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rocío Olarte Díaz; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO


CAUSA SP11-P-2007-000580