REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Mayo de 2010
201º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000874
ASUNTO : SP11-P-2008-000874
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: CLAUDIA PATRICIA SERRANO DE VELAZCO
DEFENSOR: ABG. RITA DE JESÚS MOLINA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-10-2009, en contra la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SERRANO BAUTISTA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V-17.501.353, nacida en fecha 07-07-1969, de 40 años de edad, divorciada T.S.U en Mercadeo; residenciado en la calle 3, Edificio Acuarius, piso 3, Apartamento 1, Barrio Ocumare, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0414-710.39.45, de profesión u oficio Comerciante, de estado Civil Soltero, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley Orgánica del Niño y del Adolescente; en perjuicio de los niños J.A.R.S (se omite) y A.M.R.S. (se omite), en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 10-04-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SERRANO DE VELAZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07 de julio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.353, casada, hija de Pedro Gonzalo Serrano Torres (V) y de Ana de Serrano (V), de profesión u oficio TSU Mercadeo, residenciada Barrio Ocumare, Calle 3, Edificio Acuario, apartamento 3-01, San Antonio del Estado Táchira; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Describiendo las siguientes:
EXPERTOS:
- Testimonio del Dr. Rolando José Rojo Lobo, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
- Testimonio del Agente José Velazco, adscrito a la Sub.- Delegación de San Antonio de la Policía del Estado Táchira.
- Testimonio de los detectives Jesús Rojas y Sánchez Angie, adscrito a la Sub.- Delegación de San Antonio de la Policía del Estado Táchira.
VÍCITMA:
- Declaración de los niños J.A.R.S. y A.M.R.S
TESTIMONIALES:
- Testimonio de la ciudadana Adelita Rangel, por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos.
- Testimonio del ciudadano David Rueda Carvajal.
- Testimonio de la ciudadana Isabel Cristinas Nieto Contreras.
- Testimonio de la ciudadana Gloria Consuelo Rueda Castañeda.
DOCUMENTALES:
- Copia simple de la partida de nacimiento N° 894, del niño J.A.R.S.
- Copia simple de la partida de nacimiento N° 894, de la niña A.M.R.S.
- Reconocimiento Medico Legal N° 00235, de fecha 08 de mayo de 2006, practicado al niño J.A.R.S.
- Reconocimiento Medico Legal N° 00235, de fecha 08 de mayo de 2006, practicado a la niña A.M.R.S.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la acusada CLAUDIA PATRICIA SERRANO DE VELAZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07 de julio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.353, casada, hija de Pedro Gonzalo Serrano Torres (V) y de Ana de Serrano (V), de profesión u oficio TSU Mercadeo, residenciada Barrio Ocumare, Calle 3, Edificio Acuario, apartamento 3-01, San Antonio del Estado Táchira; por la comisión del TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada CLAUDIA PATRICIA SERRANO DE VELAZCO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, por el periodo de UN (01) AÑO Y SEIS MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 09 de abril de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-
2.- No incurrir en mismo en el mismo hecho delictivo.
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el lunes 12 de octubre de 2009, a las 9:00 horas de la mañana.
Posteriormente en fecha 28 de octubre de 2009, se llevo a cabo la audiencia de verificación en la cual el Tribunal decidió:
ÚNICO: DECLARA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE PRUEBA a la acusada CLAUDIA PATRICIA SERRANO BAUTISTA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, por el periodo de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 28 de octubre de 2009, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal. 2) La prohibición expresa de agredir física o psicológicamente a las victimas. 3) Someterse junto con las victimas a tratamiento Psicológico, de lo cual deberá consignar los respectivos soportes.
Así mismo en la audiencia del día En la audiencia de hoy lunes 3 de Mayo de 2010, siendo las 11:05 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SERRANO BAUTISTA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V-17.501.353, nacida en fecha 07-07-1969, de 40 años de edad, divorciada T.S.U en Mercadeo; residenciado en la calle 3, Edificio Acuarius, piso 3, Apartamento 1, Barrio Ocumare, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0414-710.39.45, de profesión u oficio Comerciante, de estado Civil Soltero, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley Orgánica del Niño y del Adolescente; en perjuicio de los niños J.A.R.S (se omite) y A.M.R.S. (se omite).
Presentes: el Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, la acusada, su Defensora Pública Penal Abg. Rita de Jesús Molina y las víctimas J.A.R.S (se omite) y A.M.R.S. (se omite).
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Juan Alexis Sánchez, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si la acusada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente la acusada quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal y no me he metido con las niñas, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, Defensora Pública de la acusada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendida, la cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia de ampliación del régimen de suspensión condicional del proceso, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, así mismo consigno en este acto constancia médica expedida por la Lic. Mercedes Suescun, del departamento Psicología Pedagógica del Centro Clínico el Divino Niño Hospital Privado; de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a los niños víctimas, quienes manifestaron: “Nosotros nos llevamos bien con mi mamá, es todo”.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes, siendo su dispositivo el siguiente.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SERRANO BAUTISTA, procesada por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley Orgánica del Niño y del Adolescente; en perjuicio de los niños J.A.R.S (se omite) y A.M.R.S. (se omite).; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SERRANO BAUTISTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SERRANO BAUTISTA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V-17.501.353, nacida en fecha 07-07-1969, de 40 años de edad, divorciada T.S.U en Mercadeo; residenciado en la calle 3, Edificio Acuarius, piso 3, Apartamento 1, Barrio Ocumare, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0414-710.39.45, de profesión u oficio Comerciante, de estado Civil Soltero, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley Orgánica del Niño y del Adolescente; en perjuicio de los niños J.A.R.S (se omite) y A.M.R.S. (se omite)., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIO
CAUSA SP11-P-2008-000874