REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000472
ASUNTO : SP11-P-2010-000472

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: ANGEL IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Flor María Torres Ortega, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el imputado ANGEL IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 31 de Julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Cecilia Álvarez (f) y de Marco tulio Rodríguez (f), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión obrero, sin residencia fija en el País, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

El día 03 de Marzo de 2010 a las 02:00 horas de la tarde los funcionarios Sub-Inspector Lcdo. Cesar Carrero en compañía de los Agentes Ángel Orjuela y Oxalida Cárdenas, a bordo de la unidad P-50G, se encontraban transitado por una de las trochas de la hacienda La Guadalupe, ubicada por detrás de la Urbanización, Libertadores de America, la cual es utilizada como paso ilegal de personas a territorio colombiano, nos percatamos de la presencia de un ciudadano que vestía un short Azul con una camisa de rayas rojas, quien al percatarse de la presencia de la comisión emprendió veloz carrera , no haciendo caso a la voz de alto, por lo que se efectúo persecución al ciudadano, logrando intervenirlo policialmente, estando este en un estado de nerviosismo por lo que se le advirtió sobre la posesión de algún arma de fuego o en su defecto de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica exigiéndole su exhibición , manifestando el mismo que su persona era consumidor de drogas y se encontraba bajo los efectos del alcohol , se le procedió a efectuar inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho del short dos envoltorios en papel blanco contentivos en su interior de sustancias vegetales , presuntamente droga denominada MARIHUANA , en vista de la situación se le solicita al ciudadano que se identifique manifestando este llamarse ANGEL IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, se traslada al ciudadano a la sede de la Comisaría Policial de San Antonio de POLITACHIRA, la sustancia obtenida se remitió con su respectivo memorándum al laboratorio Criminalístico y Toxicológico de la Delegación Estadal Táchira para que practique la respectiva experticia, Seguidamente se procedió a revisar en el sistema SIPOL los posibles registros y solicitudes policiales, observando que el numero de cedula le correspondía a un señor llamado LUIS FELIPE GOMEZ GOMEZ , por lo que informe a la Fiscal Flor Torres Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Publico
Acta de investigación penal, de fecha tres de marzo del 2010, suscrita por los funcionarios Cesar Carrero, Ángel Orjuela, Oxalida Cárdenas.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

n el día de hoy, Martes 11 de Mayo de 2010, siendo la 11:05 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: ANGEL IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 31 de Julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Cecilia Álvarez (f) y de Marco tulio Rodríguez (f), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión obrero, sin residencia fija en el País. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria; Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) 21 del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres, el imputado y la Defensora Pública Abg. Wilma Castro, por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado , por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado ANGEL IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Wilma Castro quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.” Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes siendo su dispositivo el siguiente

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano el imputado ANGEL IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 31 de Julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Cecilia Álvarez (f) y de Marco tulio Rodríguez (f), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión obrero, sin residencia fija en el País, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
A-DOCUMENTALES:
1- Acta policial, de fecha tres de marzo del 2010, suscrita por los funcionarios Cesar Carrero, Ángel Orjuela, Oxalida Cárdenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificaza Penales y Criminalísticas sub delegación San Antonio del Estado Táchira.
2- Prueba de Orientación y de Pesaje N° 9700-134-LCT-112-10, de fecha 03 de Marzo de 2010, suscrita por la experto Farmacéutico SOFIA CARRASQUERO, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada ala droga incautada en el presente proceso.
3- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0953-10, de fecha 09 de marzo de 2010, suscrita por la experto Farmacéutico NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada ala droga incautada en el presente proceso

A-EXPERTOS:
1-Testimonio del experto SOFIA CARRASQUERO Y NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con la prueba de Orientación y de Pesaje y Experticia Botánica.

B-TESTIFICALES:
1-Declaración de los Funcionarios CESAR CARRERO, ÁNGEL ORJUELA, OXALIDA CÁRDENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificaza Penales y Criminalísticas sub delegación San Antonio del Estado Táchira.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

 En consecuencia, se le concede al ciudadano el imputado ANGEL IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 31 de Julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Cecilia Álvarez (f) y de Marco tulio Rodríguez (f), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión obrero, sin residencia fija en el País, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA a los acusados COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 10 de Mayo de 2010, hasta el 10 de Mayo de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3) Presentarse a todos los actos del proceso.
4) Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho de carácter penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE ESBOZADOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: el imputado ANGEL IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 31 de Julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Cecilia Álvarez (f) y de Marco tulio Rodríguez (f), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión obrero, sin residencia fija en el País, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ANGEL IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ, por la comisión de el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

CUARTO: SE FIJA al acusado ANGEL IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ, DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 11 de Mayo de 2010, hasta el 11 de Mayo de 2010; debiendo los acusados cumplir con la siguiente condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso y 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENASA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO
SP11-P-2010-000472
CJCC.