REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000473
ASUNTO : SP11-P-2010-000473

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: YAMID SALCEDO PÉREZ Y HERNANDO PEDRAZA LIZARAZO
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Flor María Torres Ortega, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra los imputados YAMID SALCEDO PÉREZ, quien dice ser (no presento ningún documento de identidad) de nacionalidad colombiana, natural de Fortul, Arauca, República de Colombia; nacido en fecha 24 de Diciembre de 1981, de 28 años de edad, hijo de Alirio salcedo (v) y de Fanny Pérez, titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-17.596.535, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Cúcuta, Colombia y HERNANDO PEDRAZA LIZARZO, quien dice ser (no presento ningún documento de identidad) de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 19 de Diciembre de 1982, de 27 años de edad, hijo de Hernando Pedraza (v) y de Raquel Lizarazo (v), titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-88.132.097, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Villa del Rosario, Colombia, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron según Acta de Investigación penal, de fecha 03 de marzo de 2010, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en esa misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, encontrándose realizando patrullaje por el Barrio la Pesa, visualizan a dos ciudadanos del sexo masculino a bordo de dos motocicletas, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, intentando uno de ellos darse a la fuga, siendo éste interceptado por la comisión; seguidamente ambos ciudadanos fueron inspeccionados, encontrando los funcionarios a uno de ellos en el bolsillo derecho de su pantalón dos envoltorios de papel plástico, de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga (marihuana), quien fue identificado como Hernando Pedraza Lizarazo y quien conducía la moto placa VXG41A (colombiana), al segundo ciudadano le consiguen en la parte de debajo del asiento de la motocicleta placa VXF20A (colombiana) que conducía un envoltorio de plástico, color negro, contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga( marihuana), identificándose como Salcedo Pérez Yamid; En tal sentido, los funcionarios proceden a la detención de los mismos, quedando a ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, quien ordenó las actuaciones pertinentes.
Al lugar de los hechos se le practico Inspección Técnica no. 103, de fecha 03-03-2010.
Consta a los folios 11 y 12 Experticias Nos. 037 y 038, de fecha 04-03-2010, realizado a los vehículos motocicletas retenidos en el procedimiento, concluyendo el experto que los mismos presentan los seriales de motor y carrocería en su estado original.
Al folio 14 riela prueba de orientación realizada a la sustancia incautada, refiriendo la Experto que la muestra A arrojo un peso bruto de 10 gramos con 530 miligramos, y la muestra B arrojo un peso bruto de 17 gramos cono 660 miligramos, ambas positivas para Marihuana.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes 10 de Mayo de 2010, siendo la 11:15 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: YAMID SALCEDO PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Fortul, Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1981, de 28 años de edad, hijo de Alirio salcedo (v) y de Fanny Pérez, titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-17.596.535, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Cúcuta, Colombia y HERNANDO PEDRAZA LIZARAZO, quien dice de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 19 de Diciembre de 1982, de 27 años de edad, hijo de Hernando Pedraza (v) y de Raquel Lizarazo (v), titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-88.132.097, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Villa del Rosario, Colombia. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria; Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) 21 del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres, los imputados y la Defensora Pública Abg. Mayuli Sulbaran. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado , por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los acusados YAMID SALCEDO PÉREZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Seguidamente el Juez le pregunta a HERNANDO PEDRAZA LIZARAZO si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mayuli Sulbaran quien expuso: “Oído lo expuesto por mis defendidos libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.” Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes; quedando así, debidamente notificadas las partes.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de los ciudadanos YAMID SALCEDO PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Fortul, Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1981, de 28 años de edad, hijo de Alirio salcedo (v) y de Fanny Pérez, titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-17.596.535, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Cúcuta, Colombia y HERNANDO PEDRAZA LIZARAZO, quien dice de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 19 de Diciembre de 1982, de 27 años de edad, hijo de Hernando Pedraza (v) y de Raquel Lizarazo (v), titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-88.132.097, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Villa del Rosario, Colombia, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
A-DOCUMENTALES:
1- Acta policial, de fecha 03 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios REIVER BALAGUERA Y ALEXIS SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificaza Penales y Criminalísticas sub delegación Ureña del Estado Táchira.
2- Prueba de Orientación y de Pesaje N° 9700-134-LCT-113-10, de fecha 04 de Marzo de 2010, suscrita por la experto Farmacéutico ELIANA THAIRI VELAZCO MARIÑO, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada ala droga incautada en el presente proceso.
3- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0988-10, de fecha 11 de marzo de 2010, suscrita por la experto Farmacéutico ELIANA THAIRI VELAZCO MARIÑO, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada ala droga incautada en el presente proceso
A-EXPERTOS:
1-Testimonio del experto ELIANA THAIRI VELAZCO MARIÑO, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con la prueba de Orientación y de Pesaje y Experticia Botánica.
B-TESTIFICALES:
1-Declaración de los Funcionarios REIVER BALAGUERA Y ALEXIS SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificaza Penales y Criminalísticas sub delegación Ureña del Estado Táchira.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
 En consecuencia, se le concede a los ciudadanos YAMID SALCEDO PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Fortul, Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1981, de 28 años de edad, hijo de Alirio salcedo (v) y de Fanny Pérez, titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-17.596.535, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Cúcuta, Colombia y HERNANDO PEDRAZA LIZARAZO, quien dice de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 19 de Diciembre de 1982, de 27 años de edad, hijo de Hernando Pedraza (v) y de Raquel Lizarazo (v), titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-88.132.097, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Villa del Rosario, Colombia, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA a los acusados COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 10 de Mayo de 2010, hasta el 10 de Mayo de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3) Presentarse a todos los actos del proceso.
4) Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho de carácter penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE ESBOZADOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados: YAMID SALCEDO PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Fortul, Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1981, de 28 años de edad, hijo de Alirio salcedo (v) y de Fanny Pérez, titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-17.596.535, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Cúcuta, Colombia y HERNANDO PEDRAZA LIZARAZO, quien dice de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 19 de Diciembre de 1982, de 27 años de edad, hijo de Hernando Pedraza (v) y de Raquel Lizarazo (v), titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-88.132.097, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Villa del Rosario, Colombia, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados YAMID SALCEDO PÉREZ y HERNANDO PEDRAZA LIZARAZO, por la comisión de el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: SE FIJA a los acusados YAMID SALCEDO PÉREZ y HERNANDO PEDRAZA LIZARAZO, DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 10 de Mayo de 2010, hasta el 10 de Mayo de 2010; debiendo los acusados cumplir con la siguiente condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso y 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal.

Presente los acusados, manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENASA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO
SP11-P-2010-000473
CJCC.