REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000446
ASUNTO : SP11-P-2008-000446


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON

SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADOS: FRANKLIN JOHEL OSORIO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, Estado Táchira, mayor de edad, nacida el 05-09-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.626.369, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Luis Osorio (f) y de Ninfa Palacios (v), residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 1, casa N° 12-76, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7872362, y JAIRO HERNAN OSORIO PALACIOS, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Salazar de las Palmas, Departamento Norte de Santander, mayor de edad, nacida el 05-03-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.673.286, casado, profesión u oficio obrero, hijo de Luis Osorio (f) y de Ninfa Palacios (v), residenciado en la urbanización La Integración, sector VI, calle 4, casa N° 49, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7872729

DEFENSORA: ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de mayo de 2008, en contra de los acusados FRANKLIN JOHEL OSORIO PALACIOS y JAIRO HERNAN OSORIO PALACIOS, identificado en autos, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; y VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, respectivamente en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 26 de mayo de 2008, dicha audiencia se celebró el día Martes 27 de Abril de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos: FRANKLIN JOHEL OSORIO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, Estado Táchira, mayor de edad, nacida el 05-09-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.626.369, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Luis Osorio (f) y de Ninfa Palacios (v), residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 1, casa N° 12-76, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7872362, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y JAIRO HERNAN OSORIO PALACIOS, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Salazar de las Palmas, Departamento Norte de Santander, mayor de edad, nacida el 05-03-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.673.286, casado, profesión u oficio obrero, hijo de Luis Osorio (f) y de Ninfa Palacios (v), residenciado en la urbanización La Integración, sector VI, calle 4, casa N° 49, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7872729, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Quintero Jiménez Mayra Alejandra Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Alguacil de Sala, Julian Hurtado; el Fiscal vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg.Henrry Alexander Flores; los imputados de autos, asi como su defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo y la victima Mayra Alejandra Quintero Jimenez. el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna expusieron cada uno por separado: “Nos presentamos a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal y no agredmos a la víctima, y donamos los mercados; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg.Nancy Lorena Rodriguez Fiallo quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Victima Ciudadana MAYRA ALEJANDRA QUINTERO; quien expuso: Ellos no se volvieron a meter conmigo; es todo. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente la víctima manifiesta que el imputado no la agredido nuevamente. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, los acusados dieron cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, y a los folios 328 y 329 de los libros respectivos así como las constancias de las donaciones de los mercados corrientes a los folios 86,87,100, 101.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2) prohibición de de volver agredir física o verbalmente a la víctima; 3) Trabajo comunitario cada dos meses en el Geriátrico de Ureña, Estado Táchira; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.



DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos FRANKLIN JOHEL OSORIO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, Estado Táchira, mayor de edad, nacida el 05-09-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.626.369, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Luis Osorio (f) y de Ninfa Palacios (v), residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 1, casa N° 12-76, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7872362, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y JAIRO HERNAN OSORIO PALACIOS, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Salazar de las Palmas, Departamento Norte de Santander, mayor de edad, nacida el 05-03-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.673.286, casado, profesión u oficio obrero, hijo de Luis Osorio (f) y de Ninfa Palacios (v), residenciado en la urbanización La Integración, sector VI, calle 4, casa N° 49, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7872729, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Quintero Jiménez Mayra Alejandra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)