REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003144
ASUNTO : SP11-P-2007-003144


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA

SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADOS: LUIS ELBANO SANCHEZ PORRAS, titular de la cedula de identidad 9.191.526, de nacionalidad venezolano, con fecha de nacimiento 06-06-1960, de (47) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Bocono, Estado Táchira, residenciado actualmente en Rubio, Municipio Junín Barrio Santa Barbar, final avenida 26, numero de casa 25-60, numero de teléfono 0276-7621396, hijo de Custodio Sánchez (V) y de Rosa María Porras (V)

VICTIMA: KATTY MARISOL SANTAFE DIAZ

DEFENSORA: ABG. RITA DE JESUS MOLINA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de marzo de 2009, en contra del acusado LUIS ELBANO SANCHEZ PORRAS, identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Santafé Díaz Katty Marisol, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 10 de marzo de 2009, dicha audiencia se celebró el día Viernes 30 de Abril de 2010, siendo las 11:20 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LUIS ELBANO SANCHEZ PORRAS , titular de la cedula de identidad 9.191.526, de nacionalidad venezolano, con fecha de nacimiento 06-06-1960, de (47) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Bocono, Estado Táchira, residenciado actualmente en Rubio, Municipio Junín Barrio Santa Barbar, final avenida 26, numero de casa 25-60, numero de teléfono 0276-7621396, hijo de Custodio Sánchez (V) y de Rosa María Porras (V), a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la precalificación jurídica de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Santafé Díaz Katty Marisol. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg.Marja Lorena Sanabria el imputado y no así la victima Santafé Díaz Katty Marisol. Seguidamente el acusado de autos manifiesta al tribunal su deseo de revocar al defensor Privado Abg. Asdrúbal Patiño, solicitando al tribunal la designación de un defensor Público, el tribunal en vista de lo solicitado por el imputado le designa en esta sala a la defensora Pública Ab. Rita de Jesús Molina, quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual fue designada y jura cumplir bien y fielmente con el mismo; es todo. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000 así como la consignación de la constancia la cual consigno en este mismo acto; tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. Seguidamente el Tribunal por no encontrarse la presente la victima Santafé Díaz Katty Marisol, se comunico vía telefónica al N°0276-7622559; el cual fue atendido por la Madre de la Ciudadana la cual manifestó que había recibido una boleta de notificación, y le manifestó a su hija la presencia al acto informando esta que no podía asistir por cuanto tenia que trabajar; es todo.” Seguidamente se le concede el derecho a la Representante del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, quine manifiesta no tener objeción alguna, asumiendo el carácter de la Victima y en vista de que se comunico vía telefónica con la madre de la misma manifestando que no podía asistir por cuanto se encontraba laborando, no tiene objeción alguna con el sobreseimiento de la causa a favor del acusado de autos

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses al Geriátrico de Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar factura y constancias de haber cumplido con la obligación impuesta y 3.-Prohibición de tener contacto con la victima y su entorno familiar, 4.- Obligación de notificar cualquier cambio de dirección; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.



DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ELBANO SANCHEZ PORRAS, titular de la cedula de identidad 9.191.526, de nacionalidad venezolano, con fecha de nacimiento 06-06-1960, de (47) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Bocono, Estado Táchira, residenciado actualmente en Rubio, Municipio Junín Barrio Santa Barbar, final avenida 26, numero de casa 25-60, numero de teléfono 0276-7621396, hijo de Custodio Sánchez (V) y de Rosa María Porras (V), a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la precalificación jurídica de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Santafé Díaz Katty Marisol, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)