REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002524
ASUNTO : SP11-P-2009-002524
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADA: ZORAIDA MORENO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 31 de agosto de 2009 se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector comercial de san Antonio, cuando se les acerco una ciudadana quien manifestó que una ciudadana le había robado un celular en el momento que se encontraba en el almacén Castillo de las telas y que ella sabía la dirección que había agarrado la señora en compañía de un joven, por lo que se trasladaron en compañía de la victima por la carrera 8 diagonal al Hotel Don Jorge, donde la denunciante visualizó a la ciudadana que le había hurtado el teléfono celular, procediendo a interceptar a la ciudadana y al joven, tomando estos una actitud agresiva con la comisión, no encontrándole el celular, quedando identificados como HOVED FERNANDO GUTIERREZ ALVEAR quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, mayor de edad, cédula de identidad V-21.417.490, nacido en fecha 04/02/1991, de 18 años de edad, hijo de Marlene Osorio (v) soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado San Cristóbal urbanización Andrés bello Cuesta del Trapiche, calle principal por la iglesia Los Milagros, casa de color fucsia teléfono 0416-2770239; ZORAIDA MORENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 25/06/1978, de 31 años de edad, hijo de Miriam Moreno (v) indocumentada, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliado Cúcuta norte de Santander teléfono 0424-7081215;por lo que fueron detenidos y trasladados hasta la comisaría y puestos a las ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
En razón de estos hechos se realizaron las siguientes diligencias de investigación:
• Al folio 06 riela DENUNCIA, de fecha 31 de agosto de 2009 realizada por la ciudadana Millan Isabel Cristina, quien informó a la comisión policial haber sido victima de un hurto.
• En fecha 01 de Septiembre de 2009, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde entre otras cosas, el Tribunal califico la flagrancia en contra del ciudadano HOVED FERNANDO GUTIERREZ ALVEAR, imputado de autos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal; en esa misma audiencia, se les decretó el trámite del Procedimiento Ordinario por considerar el Juzgador de ese momento que la Fiscalía del Ministerio Público aún debía continuar investigando, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y por último, se otorga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No cometer hechos de la misma naturaleza. 3.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.
• Del folio 44 al folio 47, ambos folios inclusive corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentado en fecha 07 de Octubre de 2009, mediante el cual acusa al imputado HOVED FERNANDO GUTIERREZ ALVEAR, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal.
DE LA AUDIENCIA
Por tal hecho, se celebró Audiencia Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia del día martes 20 de abril de 2010, siendo las 12:50 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 14 de abril de 2010, en la sede de esta extensión judicial a través de la oficina de alguacilazgo, a la imputada ZORAIDA MORENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 25/06/1978, de 31 años de edad, hijo de Miriam Moreno (v) indocumentada, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliado Cúcuta Norte de Santander teléfono 0424-7081215; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y se encuentra, solicitada por este Tribunal. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, la imputada y su defensora pública Penal Abg. Betty Sanguino. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado ZORAIDA MORENO, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 14 de abril de 2010. Dicho esto el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, es todo”. A continuación se impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ésta su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente “Yo no vine porque di a luz un bebe, nunca me llegaron boletas de notificación, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino, Defensora Penal de la imputada quien manifestó: “Solicito al Tribunal le otorgue una Medida Cautelar de posible cumplimiento así mismo que se dejen sin efecto las ordenes de captura dictadas en su contra.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar el Juzgador considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos:
En Primer lugar, el Ministerio Público solicitó que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
En segundo lugar, considera este Juzgador, que en el presente caso, la pena que en principio pudiera llegar a imponerse, no excede de 10 años, por lo que no se esta en el supuesto de la presunción del peligro de fuga.
Por último, tampoco existe peligro de obstaculización pues de la revisión de las actuaciones no surge hasta los momentos, la grave sospecha de que el imputado pueda destruir, modificar o alterar los elementos de convicción; ni que influirá, en testigos, víctimas o expertos para la búsqueda de la verdad.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.
Por las razones antes expuestas, y en virtud del mencionado principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, sustituir la Detención Judicial decretada en fecha 08 de Enero del año 2010. En consecuencia se ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas y las sustituye por una por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1 Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2. Someterse a todos los actos del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta a la imputada ZORAIDA MORENO, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 14 de abril de 2010.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 14 de abril de 2010, a la ciudadana ZORAIDA MORENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 25/06/1978, de 31 años de edad, hijo de Miriam Moreno (v) indocumentada, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliado Cúcuta Norte de Santander teléfono 0424-7081215; en asunto seguido en cu contra por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones. 1 Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2. Someterse a todos los actos del proceso.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas y ratificadas en contra de la imputada ZORAIDA MORENO.
CUARTO: se fija fecha de la realización de la audiencia preliminar para el día MIERCOLES 05 DE MAYO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión y de la fecha de la audiencia preliminar.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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