REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000862
ASUNTO : SP11-P-2010-000862

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy lunes 03 de mayo del 2010 quien suscribe, Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en acatamiento a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA SP11-P-2008-00862 en donde aparece como acusado el ciudadano CESAR AUGUSTO BELLORIN ALVIAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1955, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.998.555, hijo de Héctor Salvador Bellorin y Alba maría Alviarez, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en la avenida 4, con calle 7, No. 4-19, Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley de Corrupción.
Dicha inhibición se debe a que la presente causa se inicia por denuncia realizada por la presunta victima ante el Tribunal que presido y en presencia de un Fiscal del Ministerio Publico, ordenando este Juzgador la remisión de las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Publico. Durante la investigación se me tomo entrevista y al observar el acervo probatorio fui ofrecido como testigo por parte del representante fiscal; acogiéndome en lo estipulado en el numeral 7º y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo la inhibición correspondiente, con la finalidad de contribuir a una rectitud y eficaz transparencia del proceso.
Es de señalar que se remite junto con el presente escrito copia certificada de los folios 01,02,03, 68,69, 916 al 949, a fin de que sea valorado lo expuesto anteriormente.

En fe de lo expuesto firmo, en San Antonio, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez.--




El Juez


Abg. José Mauricio Muñoz Montilva