San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001011
ASUNTO : SP11-P-2009-001011
JUEZ: Abg. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
IMPUTADOS: NANCY YOSMARA URBINA RODRIGUEZ, JOSE WILLIAM URBINA RODRIGUEZ Y LUIS FRANCISCO URBINA RODRIGUEZ
DEFENSORES: NANCY LORENA RODRIGUEZ, BETTY SANGUINO PÉREZ y JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de abril de 2009, en contra de los acusados NANCY YOSMARA URBINA RODRIGUEZ, JOSE WILLIAM URBINA RODRIGUEZ Y LUIS FRANCISCO URBINA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Dirson Alberto Urbina, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 29 de abril de 2009, dicha audiencia se celebró el día miércoles lunes 17 de mayo de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados: NANCY YOSMARA URBINA RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 8 de noviembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Lucio Urbina (F) y Amada Rodríguez (v), titular de la cedula de Identidad V.-13.303.760, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector Bramon, calle Principal casa 1-18, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, LUIS FRANCISCO URBINA RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de noviembre de 1967, de 41 años de edad, hijo de Lucio Urbina (F) y Amada Rodríguez (v), titular de la cedula de Identidad V.-9.463.489, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Sector Bramon, calle Principal casa 1-18, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, JOSE WILLIAM URBINA RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de mayo de 1963, de 45 años de edad, hijo de Lucio Urbina (F) y Amada Rodríguez (v), titular de la cedula de Identidad V.-9.15.010, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Bramon, calle Principal casa 1-18, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Dirson Alberto Urbina. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el Secretario; Abg. Miguel Ilija Ojeda; la Fiscal vigésimo quinta del Ministerio Público Abg. Karina del Valle Gamboa; los imputados de autos, la defensora pública Lorena Rodríguez y Betty Sanguino y el defensor privado Yovanny Sánchez Bello y la víctima Urbina Dirson Alberto. el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron: “cumplimos con las presentaciones, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Lorena Rodríguez defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente el defensor privado Yovanny Sánchez manifestó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Obligación de Notificar a este Tribunal cualquier cambio de residencia; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos NANCY YOSMARA URBINA RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 8 de noviembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Lucio Urbina (F) y Amada Rodríguez (v), titular de la cedula de Identidad V.-13.303.760, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector Bramon, calle Principal casa 1-18, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, LUIS FRANCISCO URBINA RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de noviembre de 1967, de 41 años de edad, hijo de Lucio Urbina (F) y Amada Rodríguez (v), titular de la cedula de Identidad V.-9.463.489, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Sector Bramon, calle Principal casa 1-18, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, JOSE WILLIAM URBINA RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de mayo de 1963, de 45 años de edad, hijo de Lucio Urbina (F) y Amada Rodríguez (v), titular de la cedula de Identidad V.-9.15.010, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Bramon, calle Principal casa 1-18, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Dirson Alberto Urbina.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONITLVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)
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