REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000728
ASUNTO : SP11-P-2010-000728
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG.RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
IMPUTADO (S): DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ
DEFENSOR (A):ABG. MAYULY SULBARAN
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el imputado DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.774.580, nacido en fecha 16 de Junio de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Deoly Gómez (v), y Oscar Vergara (v); soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Miranda vereda 17, casa 4-44; San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7712147 y 0424-7375901, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 08 de Abril del 2010 el funcionario Sub- Inspector Rooger Nieto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; San Antonio del Táchira, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Encontrándome de labores correspondientes al dispositivo Bicentenario de seguridad Ciudadana 2010, en compañía del Sub- Comisario Amador Labrador y agentes Nolberto Carriedo y María Vivas; en la vía principal de Libertadores de América en la entrada de la Urbanización Villa Bolívar; vía Pública de esta localidad siendo las 12:00 del mediodía observamos un vehículo marca FORD, Modelo Ka; color Blanco el cual le indicamos al conductor que se estacionara con la finalidad de realizar una inspección de rutina una vez estacionado el vehículo se le solicito al ciudadano la documentación personal y la del vehículo haciendo el mismo entrega de una cedula de identidad a nombre de VERGARA GOMEZ DICSON JAVIER; así como un certificado de registro de vehículo y un documento de compra y venta donde el ciudadano MARLON EZEQUIEL SANCHEZ TAMI, vende al referido ciudadano DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, seguidamente se pudo observar que el ciudadano en cuestión presentaba una aptitud nerviosa realizándole una serie de preguntas de rutina dando el mismo respuestas incoherentes efectuándosele por tal motivo una inspección corporal al ciudadano encontrándosele en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un empaque elaborado en material sintético traslucido contentivo de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana una caja de color rojo de pequeñas dimensiones contentiva de papel de fumar al igual que un envoltorio de papel pequeño el cual presenta ambos extremos enroscados contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga los mismos fueron pesados en una balanza obteniendo un peso bruto de tres gramos con seis miligramos, por tal motivo se produce la detención preventiva del mencionado ciudadano quedando el mismo identificado como DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, quedando el mismo a ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.-
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, miércoles 19 de mayo de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía vigésimo primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.774.580, nacido en fecha 16 de Junio de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Deoly Gomez (v), y Oscar Vergara (v); soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Miranda vereda 17, casa 4-44; San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7712147 y 0424-7375901. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario; Abg. Miguel Ilija Ojeda; la Fiscal vigésimo primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino; el imputado y su Defensor público Abg. Mayuli Sulbaran. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a la acusada, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Mayuli Sulbaran quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena a imponérsele no excede de los tres años, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el imputado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, pongo a disposición del tribunal el vehículo marca Ford modelo ka, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.774.580, nacido en fecha 16 de Junio de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Deoly Gomez (v), y Oscar Vergara (v); soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Miranda vereda 17, casa 4-44; San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7712147 y 0424-7375901, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.774.580, nacido en fecha 16 de Junio de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Deoly Gomez (v), y Oscar Vergara (v); soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Miranda vereda 17, casa 4-44; San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7712147 y 0424-7375901, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia.
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- obligación de entregar un mercado cada dos meses a una escuela a dictar charlas sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo presentar constancia al tribunal.
5.- obligación de asistir a charlas en el CEPAO.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ciudadano: DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.774.580, nacido en fecha 16 de Junio de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Deoly Gomez (v), y Oscar Vergara (v); soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Miranda vereda 17, casa 4-44; San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7712147 y 0424-7375901, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de mayo de 2010, hasta el 19 de mayo de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- obligación de asistir a una escuela a dictar charlas sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo presentar constancia al tribunal, 5.- obligación de asistir a charlas en el CEPAO.
QUINTO: Se acuerda la entrega del vehículo marca Ford modelo ka, año 2007, a su propietario el imputado de autos.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)