REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003803
ASUNTO : SP11-P-2008-003803
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO (S): HUMBERTO MEDINA PEREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de junio de 1.980, de 28 años de edad, soltero , hijo de José Humberto Medina (F) y de Loira Pérez (V), de profesión u oficio Carnicero, residenciado en Rubio, Bolivia Nueva Calle principal, casa sin numero, numero de teléfono 0416-2703086
DEFENSOR (A): NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
VICTIMA: MARLENE MELGAREJO CACERES
.- DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melgarejo Cáceres Marlene
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de marzo de 2009, en contra del acusado HUMBERTO MEDINA PEREZ, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melgarejo Cáceres Marlene, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 26 de marzo de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se celebro el día viernes 21 de mayo de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: HUMBERTO MEDINA PEREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de junio de 1.980, de 28 años de edad, soltero , hijo de José Humberto Medina (F) y de Loira Pérez (V), de profesión u oficio Carnicero, residenciado en Rubio, Bolivia Nueva Calle principal, casa sin numero, numero de teléfono 0416-2703086, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melgarejo Cáceres Marlene. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, el Alguacil de Sala, el Fiscal octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero; el imputado y su defensor público Abg. Lorena Rodríguez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, no pude cumplir con todas las condiciones por problemas financieros, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Lorena Rodríguez Fiallo defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decrete prórroga para que cumpla con las labor comunitaria, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado no dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 26 de marzo de 2009, por lo que SE DECRETA PRORROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES DEL PROCESO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano HUMBERTO MEDINA PEREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de junio de 1.980, de 28 años de edad, soltero , hijo de José Humberto Medina (F) y de Loira Pérez (V), de profesión u oficio Carnicero, residenciado en Rubio, Bolivia Nueva Calle principal, casa sin numero, numero de teléfono 0416-2703086, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melgarejo Cáceres Marlene; debiendo cumplir con las presentaciones cada 30 días ante el tribunal y obligación de asistir una vez cada 30 días a realizar labor comunitaria a la Escuela del poblado en Rubio, debiendo presentar constancia al Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA PRORROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES DEL PROCESO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano HUMBERTO MEDINA PEREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de junio de 1.980, de 28 años de edad, soltero , hijo de José Humberto Medina (F) y de Loira Pérez (V), de profesión u oficio Carnicero, residenciado en Rubio, Bolivia Nueva Calle principal, casa sin numero, numero de teléfono 0416-2703086, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melgarejo Cáceres Marlene; debiendo cumplir con las presentaciones cada 30 días ante el tribunal y obligación de asistir una vez cada 30 días a realizar labor comunitaria a la Escuela del poblado en Rubio, debiendo presentar constancia al Tribunal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)