REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002524
ASUNTO : SP11-P-2009-002524

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADA: ZORAYDA MORENO RODRIGUEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado ZORAYDA MORENO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 25/06/1978, de 31 años de edad, hijo de Miriam Moreno (v) indocumentada, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada Urbanización Andrés Bello, calle principal N° 88-51 al lado del Taller López; Cuesta del Trapiche, Barrio Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 0416-3720406, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 31 de agosto de 2009 se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector comercial de san Antonio, cuando se les acerco una ciudadana quien manifestó que una ciudadana le había robado un celular en el momento que se encontraba en el almacén Castillo de las telas y que ella sabía la dirección que había agarrado la señora en compañía de un joven, por lo que se trasladaron en compañía de la victima por la carrera 8 diagonal al Hotel Don Jorge, donde la denunciante visualizó a la ciudadana que le había hurtado el teléfono celular, procediendo a interceptar a la ciudadana y al joven, tomando estos una actitud agresiva con la comisión, no encontrándole el celular, quedando identificados como HOVED FERNANDO GUTIERREZ ALVEAR quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, mayor de edad, cédula de identidad V-21.417.490, nacido en fecha 04/02/1991, de 18 años de edad, hijo de Marlene Osorio (v) soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado San Cristóbal urbanización Andrés bello Cuesta del Trapiche, calle principal por la iglesia Los Milagros, casa de color fucsia teléfono 0416-2770239; ZORAIDA MORENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 25/06/1978, de 31 años de edad, hijo de Miriam Moreno (v) indocumentada, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliado Cúcuta norte de Santander teléfono 0424-7081215;por lo que fueron detenidos y trasladados hasta la comisaría y puestos a las ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia del día 05 de Mayo de 2010, siendo las 10:25 horas de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva, la secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra la ciudadana ZORAYDA MORENO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 25/06/1978, de 31 años de edad, hijo de Miriam Moreno (v) indocumentada, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada Urbanización Andrés Bello, calle principal N° 88-51 al lado del Taller López; Cuesta del Trapiche, Barrio Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 0416-3720406, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, la imputada ZORAYDA MORENO RODRIGUEZ y su Defensora Pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez. Conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra la ciudadana ZORAYDA MORENO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le hace una breve explicación del motivo de esta audiencia y de los hechos atribuidos por el Ministerio Público; a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó a la ciudadano ZORAYDA MORENO RODRIGUEZ si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no tenía nada que decir con respecto a lo referido por el Representante Fiscal. El Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representada, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, es todo”. A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la calificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el delito endilgado por el Ministerio Público; igualmente se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas pertinentes y necesarias para un posible juicio oral y público. Y así se decide. Acto seguido, se le impuso a la ahora acusada de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; preguntándosele a la imputada si desea manifestar algo al Tribunal, quien manifestó querer hacerlo y a tal efecto manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso, es todo”. Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer, es todo”. En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue a la acusada la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ZORAYDA MORENO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 25/06/1978, de 31 años de edad, hijo de Miriam Moreno (v) indocumentada, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada Urbanización Andrés Bello, calle principal N° 88-51 al lado del Taller López; Cuesta del Trapiche, Barrio Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 0416-3720406, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano ZORAYDA MORENO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 25/06/1978, de 31 años de edad, hijo de Miriam Moreno (v) indocumentada, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada Urbanización Andrés Bello, calle principal N° 88-51 al lado del Taller López; Cuesta del Trapiche, Barrio Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 0416-3720406, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1) Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.
2) Donar un mercado cada seis (6) meses al ancianato Medarda Piñero, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, debiendo consignar facturas y circunstancias emitida por esa institución de haber cumplido con dicha obligación.
3) Notificar por escrito al Tribunal cualquier cambio de domicilio.
4) No incurrir en nuevos hechos punibles

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana ZORAYDA MORENO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 25/06/1978, de 31 años de edad, hijo de Miriam Moreno (v) indocumentada, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada Urbanización Andrés Bello, calle principal N° 88-51 al lado del Taller López; Cuesta del Trapiche, Barrio Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 0416-3720406, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la ciudadana ZORAYDA MORENO RODRIGUEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada ZORAYDA MORENO RODRIGUEZ, plenamente identificada, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Donar un mercado cada seis (6) meses al ancianato Medarda Piñero, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, debiendo consignar facturas y circunstancias emitida por esa institución de haber cumplido con dicha obligación, 3) Notificar por escrito al Tribunal cualquier cambio de domicilio, 4) No incurrir en nuevos hechos punibles.
Acto seguido el Juez le hace saber a la ciudadana ZORAYDA MORENO RODRIGUEZ, plenamente identificada, que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por ella o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por la misma en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese al ancianato Medarda Piñero, ubicado en la ciudad de San Cristóbal.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)