REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000616
ASUNTO : SP11-P-2009-000616
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JOSE ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de marzo de 2009, en contra del acusado JOSE ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR, identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Teresa Rodríguez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 19 de marzo de 2009, dicha audiencia se celebró el día Martes 04 de Mayo de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de José Roberto Sánchez (v) y Rosalba Villamizar (v), titular de la cedula de Identidad V.- 18.717.082, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el Sector Tienditas, Invasión Villa Vista detrás de la Escuela Cipriano Castro, Ranchito de Plástico verde, lote 4, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Teresa Rodríguez. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado, la victima Alix Teresa Rodríguez y la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal 25 del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L4 pag. 292, igualmente mi defendido presentó constancia donde se evidencia el cumplimiento de la donación del mercado, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Llevar un mercado al Geriátrico de Ureña estado Táchira,4.- Notificar al Tribunal de cualquier cambio de residencia; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de José Roberto Sánchez (v) y Rosalba Villamizar (v), titular de la cedula de Identidad V.- 18.717.082, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el Sector Tienditas, Invasión Villa Vista detrás de la Escuela Cipriano Castro, Ranchito de Plástico verde, lote 4, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Teresa Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
El (LA) SECRETARIO (A)
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