REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000055
ASUNTO : SP11-P-2009-000055

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL:ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA:ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: PAULOS TRUJILLO SAYAGO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de marzo de 2009, en contra del acusado PAULOS TRUJILLO SAYAGO, identificado en autos, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal, en contra del orden público, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 11 de marzo de 2009, dicha audiencia se celebró el día quince de abril de dos mil diez, siendo las 10:09 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano PAULOS TRUJILLO SAYAGO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17 de mayo de 1.979, de 29 años de edad, hijo de FANNY SAYAGO DE TRUJILLO (v) y de CARLOS TRUJILLO (v), titular de la cedula de identidad N° V.-13.588.968, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización Las Villas, casa Nro. 163 H, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en la presunta la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal, en contra del orden público. Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Karina Gamboa, en su carácter de Fiscal 25° del Ministerio Público, el imputado PAULOS TRUJILLO SAYAGO y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 25° Auxiliar del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de cometer hechos de la misma naturaleza. 3.- Donar dos (02) mercados al Ancianato de Ureña, 4.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio debiendo consignar constancias. 5.- Obligación de notificar cualquier cambio de dirección.; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PAULOS TRUJILLO SAYAGO, en la presunta la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal, en contra del orden público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)