REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004273
ASUNTO : SP11-P-2008-004273
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JOSÉ RAMÓN BARCELO PRIAS
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
VICTIMA: MÓNICA DEL CARMEN OCHOA MOLINA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de febrero de 2009, en contra del acusado JOSÉ RAMÓN BARCELO PRIAS, identificado en autos, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 11 de febrero de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se celebro el día Miércoles 05 de Mayo de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSÉ RAMÓN BARCELO PRIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de agosto de 1978, de 30 años de edad, hijo de Máximo Antonio Barcelo (v) y de Rosa Prias (v) titular de la cedula de identidad N° V-14.783.502, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 1, No. 013, al lado de la Hacienda el Cañal, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-130.91.67, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mónica del Carmen Ochoa Molina. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la secretaria, Abg. Neyda Tubiñez Contreras, el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez; el imputado, el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, por el principio de la unidad de la defensa. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al imputado JOSÉ RAMÓN BARCELO PRIAS, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes me fue imposible cumplir con las presentaciones, y no tengo trabajo para cumplir con los mercados, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las obligaciones que me impusieron, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, defensor público penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Dado la presencia de la victima Mónica del Carmen Ochoa Molina se le cede el derecho de palabra quien expuso: “no tengo inconveniente que se le de otra oportunidad”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el imputado cumplió parcialmente las obligaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2009, y que tanto la victima como el Ministerio Publico no tienen objeción en que se amplíe el régimen de prueba de la suspensión condicional, por lo que encontrándose el Juez facultado de conformidad con lo establecido en el articulo 45 de la norma adjetiva penal SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES al imputado JOSÉ RAMÓN BARCELO PRIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de agosto de 1978, de 30 años de edad, hijo de Máximo Antonio Barcelo (v) y de Rosa Prias (v) titular de la cedula de identidad N° V-14.783.502, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 1, No. 013, al lado de la Hacienda el Cañal, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-130.91.67, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mónica del Carmen Ochoa Molina, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Prohibición expresa de agredir, de amenazar por si o por interpuesta persona a la victima, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 4.-Realizar labor comunitaria una vez al mes al Geriátrico de Ureña de 8 AM hasta las 5 PM; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES al imputado JOSÉ RAMÓN BARCELO PRIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de agosto de 1978, de 30 años de edad, hijo de Máximo Antonio Barcelo (v) y de Rosa Prias (v) titular de la cedula de identidad N° V-14.783.502, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 1, No. 013, al lado de la Hacienda el Cañal, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-130.91.67, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mónica del Carmen Ochoa Molina, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Prohibición expresa de agredir, de amenazar por si o por interpuesta persona a la victima, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 4.-Realizar labor comunitaria una vez al mes al Geriátrico de Ureña de 8 AM hasta las 5 PM; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL (LA) SECRETARIO (A)
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