REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004235
ASUNTO : SP11-P-2008-004235
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: DUQUE CHACON CLAUDIO RAMIRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, nacido en fecha 28 de Julio de 1.977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.755.697, hijo de Blanca Chacón (v) y de Claudio Ramiro Duque Pulido (f), soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, con domicilio en la calle 16, al lado de la bodega del maracucho, casa de portón negro, último apartamento, de la casa del fiscal de tránsito Pedro Bermúdez, Barrio Simón Bolívar, Parte alta, subiendo por puente tierra hacia Cristo Rey, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-1739173
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de marzo de 2009, en contra del acusado DUQUE CHACON CLAUDIO RAMIRO, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Dessire Duque de Moran, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 11 de marzo de 2009, dicha audiencia se celebró el día quince de abril de dos mil diez, siendo las 10:48 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano DUQUE CHACON CLAUDIO RAMIRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, nacido en fecha 28 de Julio de 1.977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.755.697, hijo de Blanca Chacón (v) y de Claudio Ramiro Duque Pulido (f), soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, con domicilio en la calle 16, al lado de la bodega del maracucho, casa de portón negro, último apartamento, de la casa del fiscal de tránsito Pedro Bermúdez, Barrio Simón Bolívar, Parte alta, subiendo por puente tierra hacia Cristo Rey, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-1739173; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Dessire Duque de Moran. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Yolanda Parada, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, la victima ciudadana Rosa Dessire Duque de Moran, el imputado y su defensora pública Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no estar dispuesto a declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, defensora pública del imputado, quien expuso: “Consigno en este acto constancia de que mi defendido no cumplió con el trabajo comunitario, asimismo como actualmente no se encuentra trabajando, por lo que solicitó les sea ampliado el régimen de prueba, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. 3.- Donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses al Ancianato de Ureña, debiendo consignar constancias. 4.- Obligación de notificar cualquier cambio de dirección; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: EXTIENDE EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, contados a partir del día de hoy, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal al acusado DUQUE CHACON CLAUDIO RAMIRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, nacido en fecha 28 de Julio de 1.977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.755.697, hijo de Blanca Chacón (v) y de Claudio Ramiro Duque Pulido (f), soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, con domicilio en la calle 16, al lado de la bodega del maracucho, casa de portón negro, último apartamento, de la casa del fiscal de tránsito Pedro Bermúdez, Barrio Simón Bolívar, Parte alta, subiendo por puente tierra hacia Cristo Rey, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-1739173; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Dessire Duque de Moran.
SEGUNDO: ACUERDA IMPONER, al acusado DUQUE CHACON CLAUDIO RAMIRO, plenamente identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Dessire Duque de Moran; las siguiente obligación: 1.- Realizar Trabajo Comunitario, una vez al mes, mediante jornada laboral en el Geriátrico de Rubio, debiendo presentar constancia de dicha labora social; 2.- la obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial y 3.- la obligación de notificar al tribunal cualquier cambio de domicilio; todo lo cual se hace de conformidad con lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedido el derecho de palabra al acusado, quien impuesto de que en el caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas acarrea la revocatoria del beneficio.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley. Se suspende la presente causa por el lapso de seis (6) meses, manténgase la causa en el archivo del Tribunal. Líbrese oficio al Geriátrico de Rubio, informando lo acordado.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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