REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002548
ASUNTO : SP11-P-2005-002548


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: HENRY ORLANDO MARTINEZ VARGAS
DEFENSOR: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de abril de 2009, en contra del acusado HENRY ORLANDO MARTINEZ VARGAS, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 2° artículo 420 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 415 Ejusdem, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 16 de abril de 2009, dicha audiencia se celebró el día Lunes 03 de Mayo de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado HENRY ORLANDO MARTINEZ VARGAS, de nacionalidad venezolana natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de febrero de 1961, de 47 años de edad, hijo de Clemente Martínez (F) y de Blanca Vargas (F); con cedula de identidad V. 9.352.967, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Zorca Providencia, calle Los Azulejos, casa número 1-121, numero de teléfono fijo 0276-5167334 y móvil 0424-7095786, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 2° artículo 420 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 415 Ejusdem. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal 26 del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, el imputado y la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 26 del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Publico Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, igualmente mi defendido presentó constancia donde se evidencia el cumplimiento de la donación de los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16 de abril de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Obligación de notificar a este tribunal cualquier cambio de residencia; 3.- Prohibición de incurrir en un nuevo hecho delictivo y 4.- obligación de donar dos mercados durante todo el año al geriátrico Medardo Piñero de lo cual deberá presentar constancia; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HENRY ORLANDO MARTINEZ VARGAS, de nacionalidad venezolana natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de febrero de 1961, de 47 años de edad, hijo de Clemente Martínez (F) y de Blanca Vargas (F); con cedula de identidad V. 9.352.967, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Zorca Providencia, calle Los Azulejos, casa número 1-121, numero de teléfono fijo 0276-5167334 y móvil 0424-7095786, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 2° artículo 420 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 415 Ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)