REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001302
ASUNTO : SP11-P-2009-001302
RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito, presentado por el ciudadano DEIVY WILSON BURGOS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, cedula de identidad N° v.- 17.491.187, fecha de nacimiento 17-10-1983 de 25 años de edad, hijo de Dilia Rosa Ramírez (v), residenciado Colinas de la Victoria calle principal, casa sin número casa de portón color negro frente sin frisar de platabanda; Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0276-6110173 (mamá), quien quedo detenido por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de Gleydy Geraldin Cacique Ramírez, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Rubio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 19 de abril de 2009. siendo las 09:30 horas de la noche, se presento ante ese despacho fiscal una ciudadana identificada como GLEIDY GERALDYN CASIQUE RAMIREZ, en compañía de su progenitor, quien manifestó, haber sido victima de fuerte agresión por parte de su pareja, trasladándose inmediatamente hacia el lugar de los hechos, en compañía de la victima quien señalo al ciudadano responsable de los hechos quien presentaba síntomas de ingesta alcohólica, siendo trasladado el ciudadano a la comisaría policial quedando detenido identificado con el nombre de DEIVY WILSON BURGOS RAMIREZ, quedando este a las ordenes de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
Por tales hechos, en fecha en fecha 22-04-2009, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano DEIVY WILSON BURGOS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, cedula de identidad N° v.- 17.491.187, fecha de nacimiento 17-10-1983 de 25 años de edad, hijo de Dilia Rosa Ramírez (v), residenciado Colinas de la Victoria calle principal, casa sin número casa de portón color negro frente sin frisar de platabanda; Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0276-6110173 (mamá), quien quedo detenido por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de Gleydy Geraldin Casique Ramírez, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre sin violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre sin violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD al ciudadano DEIVY WILSON BURGOS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, cedula de identidad N° v.- 17.491.187, fecha de nacimiento 17-10-1983 de 25 años de edad, hijo de Dilia Rosa Ramírez (v), residenciado Colinas de la Victoria calle principal, casa sin número casa de portón color negro frente sin frisar de platabanda; Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0276-6110173 (mamá), quien quedo detenido por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de Gleydy Geraldin Cacique Ramírez, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- presentaciones cada Ocho (08) días ante este Tribunal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima de la presente causa. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
CUARTO: Se acuerda expedir la copia solicitada por la defensa.
Con la lectura de la presente acta, quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.
En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 08días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000 y del registro de presentaciones de alguacilzazo L4 pag 321 y L5 pag 220 lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, al ciudadano DEIVY WILSON BURGOS RAMIREZ, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del imputado el ciudadano DEIVY WILSON BURGOS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, cedula de identidad N° v.- 17.491.187, fecha de nacimiento 17-10-1983 de 25 años de edad, hijo de Dilia Rosa Ramírez (v), residenciado Colinas de la Victoria calle principal, casa sin número casa de portón color negro frente sin frisar de platabanda; Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0276-6110173 (mamá), quien quedo detenido por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de Gleydy Geraldin Cacique Ramírez, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía 24 del Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
ABG.
EL SECRETARIO
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