REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 06 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004221
ASUNTO : SP11-P-2008-004221
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ
SECRETARIA: NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
ACUSADO: ABG. TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS
DEFENSOR: VALDUZ JIMENEZ CARLOS ORLANDO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-03-2009, en contra el ciudadano VALDUZ JIMENEZ CARLOS ORLANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 03 de julio de 1958, de 50 años de edad, hijo de Antonio María Valduz (f) y de Ana Julia Jiménez de Valduz (v), titular de la cedula de identidad No. 4.829.780, soltero, de profesión u oficio Educador, domiciliado en la calle 2, No. 2-24, donde queda la bodega la Esperanza, Bramón, Estado Táchira, teléfono 0416-377.25.13, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy Jueves 29 de Abril de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: VALDUZ JIMENEZ CARLOS ORLANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 03 de julio de 1958, de 50 años de edad, hijo de Antonio María Valduz (f) y de Ana Julia Jiménez de Valduz (v), titular de la cedula de identidad No. 4.829.780, soltero, de profesión u oficio Educador, domiciliado en la calle 2, No. 2-24, donde queda la bodega la Esperanza, Bramón, Estado Táchira, teléfono 0416-377.25.13, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la secretaria, Abg. Neyda Tubiñez Contreras, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Karina del Valle Gamboa Florez, el acusado y el defensor privado Abg. Trino José Márquez Camperos. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado VALDUZ JIMENEZ CARLOS ORLANDO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna el primero expuso: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes económicos y con mi trabajo, no pude cumplir con todos los mercados ni con todas las presentaciones, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las mismas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Trino José Márquez Camperos, defensor privado, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido respecto de las presentaciones, el cual se puede verificar en el sistema juris 2000 y en libro de presentaciones de control 1, L4 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado cumplió parcialmente las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal y se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado, constatándose de que ciertamente, el acusado VALDUZ JIMENEZ CARLOS ORLANDO dio cumplimiento parcial de las presentaciones que le fueron impuestas.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 26-03-2009, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano VALDUZ JIMENEZ CARLOS ORLANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 03 de julio de 1958, de 50 años de edad, hijo de Antonio María Valduz (f) y de Ana Julia Jiménez de Valduz (v), titular de la cedula de identidad No. 4.829.780, soltero, de profesión u oficio Educador, domiciliado en la calle 2, No. 2-24, donde queda la bodega la Esperanza, Bramón, Estado Táchira, teléfono 0416-377.25.13, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; y se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.- Prohibición de enfrentarse a las autoridades y 3.-Obligación de donar 2 mercados al Geriátrico de Rubio, estado Táchira,. POR EL LAPSO DE CUATRO(04) MESES. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado VALDUZ JIMENEZ CARLOS ORLANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 03 de julio de 1958, de 50 años de edad, hijo de Antonio María Valduz (f) y de Ana Julia Jiménez de Valduz (v), titular de la cedula de identidad No. 4.829.780, soltero, de profesión u oficio Educador, domiciliado en la calle 2, No. 2-24, donde queda la bodega la Esperanza, Bramón, Estado Táchira, teléfono 0416-377.25.13, por el lapso de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.- Prohibición de enfrentarse a las autoridades y 3.-Obligación de donar 2 mercados al Geriátrico de Rubio, estado Táchira, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligaciones impuestas, es todo”. Se les hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
EL SECRETARIO
ABG.