REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000239
ASUNTO : SP11-P-2010-000239
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: LUIS JESUS GOMEZ ROJAS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS JESUS GOMEZ ROJAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander; nacido en fecha 24 de Diciembre de 1973, de 36 años de edad, hijo de Gabriel Gomez (f) y de Norberta Rojas (v), titular de la cedula de Ciudadanía No. CC.-88.208.566, soltero, de profesión u oficio metalúrgico, domiciliado en Ureña Estado Táchira, carrera 6 via la Mulata; barrio La Morada; N° 3-12, Estado Táchira, teléfono: 0416-4201368, por la comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cenaida Gómez, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día siete de Febrero del 2010, funcionarios de la Comisaría Policial de Ureña, específicamente Cabo Segundo LUNA IVAN, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 2:00 horas de la madrugada de esta misma fecha cuando me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pedro María Ureña, en compañía del Distinguido PARRA WALTER, cuando recibimos reporte del oficial de día quien nos indico que había recibido una llamada y que nos trasladamos a la sede de la comisaría ya que en al misma se encontraba una ciudadana de nombre CENAIDA GOMEZ, quien informo que había sido agredida verbalmente que la había intentado golpear y que había sacado a ella y a su hijos de la vivienda, y que había sido amenazada de muerte por su concubino, y que el mismo se encuentra en su residencia de inmediato nos trasladamos con la mencionada Ciudadana al sitio de residencia de su concubino, y al llegar al sitio observamos a un ciudadano que se encontraba al frente de la vivienda quien fue señalado por la ciudadana como su agresor, quedando de esta manera detenido preventivamente el mismo y a ordenes de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público siendo identificado como LUIS JESUS GOMEZ ROJAS.
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Al folio 02 y vuelto de las actas corre inserta acta policial signada con el N° 05 de fecha 07 de Febrero del 2010, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-
2.- Al folio 05 de las actas corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana CENAIDA GOMEZ.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, Jueves 29 de Abril de 2.010, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado LUIS JESUS GOMEZ ROJAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander; nacido en fecha 24 de Diciembre de 1973, de 36 años de edad, hijo de Gabriel Gomez (f) y de Norberta Rojas (v), titular de la cedula de Ciudadanía No. CC.-88.208.566, soltero, de profesión u oficio metalúrgico, domiciliado en Ureña Estado Táchira, carrera 6 via la Mulata; barrio La Morada; N° 3-12, Estado Táchira, teléfono: 0416-4201368, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cenaida Gómez. Presentes: El Juez, Abg. Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, el imputado, la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez y la victima Cenaida Gómez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado LUIS JESUS GOMEZ ROJAS, por la comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cenaida Gómez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por la representante del Ministerio Público como lo es AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cenaida Gómez, y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado LUIS JESUS GOMEZ ROJAS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal y solicito copia del acta que se levante de la presente audiencia”. Dado la presencia de la victima ciudadana Cenaida Gómez quien manifestó: “no me opongo a lo solicitado por el ciudadano, nosotros vivimos en la misma casa, lo que quiero es que no me moleste el por su lado y yo por el mío, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la victima, lo dicho por el imputado y su Defensora, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra al ciudadano LUIS JESUS GOMEZ ROJAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander; nacido en fecha 24 de Diciembre de 1973, de 36 años de edad, hijo de Gabriel Gomez (f) y de Norberta Rojas (v), titular de la cedula de Ciudadanía No. CC.-88.208.566, soltero, de profesión u oficio metalúrgico, domiciliado en Ureña Estado Táchira, carrera 6 via la Mulata; barrio La Morada; N° 3-12, Estado Táchira, teléfono: 0416-4201368, por la comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cenaida Gómez, Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Al folio 02 y vuelto de las actas corre inserta acta policial signada con el N° 05 de fecha 07 de Febrero del 2010, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-
2.- Al folio 05 de las actas corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana CENAIDA GOMEZ.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano LUIS JESUS GOMEZ ROJAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander; nacido en fecha 24 de Diciembre de 1973, de 36 años de edad, hijo de Gabriel Gomez (f) y de Norberta Rojas (v), titular de la cedula de Ciudadanía No. CC.-88.208.566, soltero, de profesión u oficio metalúrgico, domiciliado en Ureña Estado Táchira, carrera 6 via la Mulata; barrio La Morada; N° 3-12, Estado Táchira, teléfono: 0416-4201368, por la comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cenaida Gómez, Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de abril del 2010 hasta el 29 de abril del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de acercarse o agredir, física u verbalmente a la victima, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 4.-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y 5.-Prohibición de expender bebidas alcohólicas en la casa de habitación. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: LUIS JESUS GOMEZ ROJAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander; nacido en fecha 24 de Diciembre de 1973, de 36 años de edad, hijo de Gabriel Gomez (f) y de Norberta Rojas (v), titular de la cedula de Ciudadanía No. CC.-88.208.566, soltero, de profesión u oficio metalúrgico, domiciliado en Ureña Estado Táchira, carrera 6 via la Mulata; barrio La Morada; N° 3-12, Estado Táchira, teléfono: 0416-4201368, por la comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cenaida Gómez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado LUIS JESUS GOMEZ ROJAS, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cenaida Gómez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado LUIS JESUS GOMEZ ROJAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de Abril de 2010, hasta el 29 de Abril de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de acercarse o agredir, física u verbalmente a la victima, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 4.-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y 5.-Prohibición de expender bebidas alcohólicas en la casa de habitación. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO