REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001112
ASUNTO : SP11-P-2010-001112


Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, este juzgador considera:

En la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
De conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 6 numeral 1 de la ley para el Desarme colocando a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas la siguiente arma: (01) PISTOLA MARCA BRYCO, MODELO 380, CALIBREW 380 AUTO, SIN SERIAL, DOS BALAS CALIBRE.380.
Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 118 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: colocando a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 6 numeral 1 de la ley para el Desarme, la (01) PISTOLA MARCA BRYCO, MODELO 380, CALIBREW 380 AUTO, SIN SERIAL, DOS BALAS CALIBRE.380.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión, Oficiese al DARFA y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público.






Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG,
EL SECRETARIO