REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001074
ASUNTO : SP11-P-2010-001074



Visto el escrito presentado por el Abogado RAIZA RAMIREZ Fiscal (P) Fiscalia 21 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 28-04-2010, ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Seccional San Antonio del Táchira encontrándose en la sede del Comando cuando recibio llamada telefónica de una persona de sexo masculino quien no quiso identificarse por represarías más adelantes que en la vivienda calle 13 Sector los Maracuchos casa n° 2-47 barrio Rafael Urdaneta de San Antonio se hacían presentes personas que entran y salen del lugar y es por ello que se solicita orden de allanamiento ante el Tribunal de Control
Corre agregado las siguientes diligencias:
 Acta de Investigación Penal
 Orden de allanamiento expedida por el Tribunal Primero de Control.
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. Orden de allanamiento acordada se concluye que el hecho objeto del proceso no se realizo en virtud de que la inspección del inmueble no se encontraron evidencias de interés criminalistico al referido hecho investigado y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg . ESTEBAN RAMON QUINTERO
Juez de Control Nº 01



Abg.

El secretario,