REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001068
ASUNTO : SP11-P-2010-001068

Visto el escrito presentado por el Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal VIGESIMO CUARTO del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el Articulo 2 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de ECHEVERRIA TORRES JOSE MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 19-03-2007, ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por ECHEVERRIA TORRES JOSE MIGUEL, en el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalisticas, Seccional SAN ANTONIO Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.
Como diligencias de investigación corre en autos:
 Corre agregada denuncia común
 Acta de investigación penal de fecha 19-03-2007
 Inspección Ocular 079


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se evidencia la existencia de serios elementos de interés criminalisticos que sirvan para presentar y sostener fehacientemente, un acto conclusivo en contra de personas. Aunado al hecho de trascurrir el tiempo , se hace razonablemente imposible aportar nuevos datos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el Articulo 2 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de ECHEVERRIA TORRES JOSE MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIO

ABG.