REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000933
ASUNTO : SP11-P-2007-000933


Visto el escrito presentado por la abogada WILMA CASTRO donde solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano KLAUS ATILA BAEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolano; natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 20-06-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° 13.366.976, residenciado en la calle 6 N° 14-38, barrio Miranda; San Antonio del Táchira hijo de Nora Cecilia Gómez Navas; Aníbal Báez; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Nensy Reyes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 del Ordinal 3º en concordancia con el artículo el artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 04 de Mayo de 2007, a las 08:00 horas de la mañana, referidos en el Acta Policial de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira Zona Policial GRAL. CIPRIANO CASTRO, comisaría San Antonio. Encontrándose en la Unidad Radio Patrullera P-346 por los diferentes sectores del Municipio bolívar San Antonio del Táchira, cuando se recibió reporte por la radio agente Villasmil Marisela, quien se encontraba de servicio para el momento de emergencia 171 master, informando que en la Avenida Primera de Mayo, entre las carreras 14 y 15, del Barrio Simón Bolívar, específicamente en la residencia marcada con el N° 14-38, ya que se encontraba un ciudadano causando daños materiales y agrediendo los familiares del mismo, seguidamente nos trasladamos al lugar antes mencionado, donde al llegar nos entrevistamos con la ciudadana NHORA CECILIA BAEZ GOMEZ, venezolana de 36 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1970, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.992.126, natural de San Antonio Estado Táchira, quien nos hizo el conocimiento que el ciudadano de nombre KLAUS ATILA BAEZ GOMEZ, hermano de la misma, había ocasionado daños materiales a una ventana que se encuentra al lado derecho de la parte del frente de la residencia, y a la vez partiendo vidrios de la ventana, e igualmente intento de agredir a la ciudadana NENSY REYES, concubina del mismo y maltrataba verbalmente a las personas que habitaban en la residencia (personas adultas, niños y adolescentes). Motivado a dicha información procedimos a ingresar a la parte interna de la residencia por autorización de NHORA CECILIA BAEZ GOMEZ, para proceder a ser detenido preventivamente dicho ciudadano. Al ingresar a las instalaciones de la vivienda observamos que el ciudadano se encontraba acostado en el suelo del segundo piso, quien nos acompaño normalmente sin poner resistencia, trasladándolo al Comando Policial siendo identificado como: KLAUS ATILA BAEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolano; natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 20-06-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° 13.366.976, residenciado en la calle 6 N° 14-38, barrio Miranda; San Antonio del Táchira hijo de Nora Cecilia Gómez Navas; Aníbal Báez, e informándole al mismo que quedaba detenido preventivamente a Ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
Igualmente, la Representante del Ministerio Público consignó en la audiencia de calificación de flagrancia, conjuntamente con su solicitud y el Acta Policial Referida, Acta de Inspección Ocular, Acta de Lectura de Derechos del Imputado; Acta de Denuncia formulada por la ciudadana NHORA CECILIA BAEZ GOMEZ, reseñas y fotos.

RELACION FACTICA
En fecha 06-05-2007 se realizo audiencia de Flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado KLAUS ATILA BAEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolano; natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 20-06-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° 13.366.976, residenciado en la calle 6 N° 14-38, barrio Miranda; San Antonio del Táchira hijo de Nora Cecilia Gómez Navas; Aníbal Báez; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Nensy Reyes, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Nensy Reyes. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado KLAUS ATILA BAEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolano; natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 20-06-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° 13.366.976, residenciado en la calle 6 N° 14-38, barrio Miranda; San Antonio del Táchira hijo de Nora Cecilia Gómez Navas; Aníbal Báez; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Nensy Reyes de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8º, de la ley especial y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de: 1.- Prohibición de agredir a la victima de la presente causa. 2.- Presentarse cada Ocho (08) días por ante el Tribunal. “Presente el imputado manifestó: “Me doy por notificado de la medida que me esta otorgando el Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me nos fueron impuestas, es todo”.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 06-05-2007, el Tribunal decretó contra el ciudadano IVAN GABRIEL CARDENAS TORRES, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 06-05-2007 se decreto el cese de la medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal

Este Tribunal observa que desde el 06-05-2007 hasta hoy han transcurrido más de TRES(03) Y VEINTICINCO(25) DÍAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 4º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano KLAUS ATILA BAEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolano; natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 20-06-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° 13.366.976, residenciado en la calle 6 N° 14-38, barrio Miranda; San Antonio del Táchira hijo de Nora Cecilia Gómez Navas; Aníbal Báez; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Nensy Reyes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO se decreta el cese de toda medida cautelar impuesta al ciudadano antes mencionado de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio alguacilazgo y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO