REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002390
ASUNTO : SP11-P-2005-002390
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Septiembre de 2006 y por cuanto el ciudadano Castellanos Torres Jose Claret no cumplio con las obligaciones impuestas, este Juzgador pasa a dictar su Resolución en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: JOSÉ CLARET CASTELLANOS TORRES
DEFENSOR: ABG. WILMA CASTRO
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 08-09-2005, siendo las 9:15 horas de la noche, efectivos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Puesto de Rubio – Táchira, fueron notificados de la ocurrencia de un accidente de tránsito en el Barrio San Diego, Sector Puente Viejo, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, comprobando que en el sitio no había ningún vehículo por lo que se trasladaron hasta el Hospital Padre Justo de Rubio donde se entrevistaron con el Sgto. 2do. Del Cuerpo de Bomberos JESUS MEZA RODRIGUEZ, quien les entregó un vehículo tipo moto, informándoles que a dos lesionados los estaba atendiendo el médico de guardia, quienes fueron identificados como JOSE CLARET CASTELLANOS TORRES… y MARIA AZUCENA JAIMES CASTELLANOS, esta última fue referida al Hospital Central de San Cristóbal, y según versión del primero… había colisionado con un vehículo FORD Conquistador, color blanco, placas MCF-27C, cuyo conductor se dio a la fuga con el vehículo del sitio del accidente, trasladándose posteriormente hasta el lugar donde ocurrió el accidente, procediendo a elaborar el gráfico demostrativo del área donde no aparecen los vehículos por haber sido movidos de su posición final, identificando a la motocicleta marca YAMAHA, modelo JOG APRIO 2002, color negro, serial de carrocería 4JP6710180, motor 4KJ, propiedad del conductor JOSE CLARET CASTELLANOS TORRES. En fecha 13-09-2005, siendo las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios de tránsito Sgto. 1° JOSE ORLANDO CRIOLLO ESCALANTE y Sgto. 2° JUAN RAMON VIVAS CORONEL, dejaron constancia que por ante ese Puesto de Tránsito se presentó el ciudadano JOSE GUSTAVO ORTEGA CALDERON, quien manifestó querer aclarar lo del accidente ocurrido en fecha 08-09-2005, en el sitio denominado Puente Viejo San Diego de Rubio, quien señaló que sí había ocurrido el accidente y que había llegado a un acuerdo por lo que se retiró del lugar; por tales razones, los mencionados funcionarios retuvieron el vehículo placas MCF27S, marca FORD, modelo CONQUISTADOR, año 1985, color BLANCO, serial de carrocería AJ85FR82436.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, viernes 21 de mayo de 2010, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de ponerse a derecho el acusado JOSE CLARET CASTELLANOS TORRES, Venezolano, soltero, natural de San Antonio, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido el 14-02-1.981, titular de la cédula de identidad No. 13.928.233, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Maria Virginia de Castellanos (F) y de José Concepción Castellanos (F), residenciado en vía El Chicaro, caserío Alto Viento, casa s/n, frente al Batallón Ricaurte, numero de teléfono 0276-8830971; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, El Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y la defensora pública Abg. Wilma Castro, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa. En este estado el Juez informó al imputado del motivo de su aprehensión, señalándole que en fecha 05 de junio de 2009, mediante auto de idéntica fecha, éste Tribunal decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al imputado JOSE CLARET CASTELLANOS TORRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad y por haber admitido los hechos en la audiencia preliminar, solicito sea condenado imponiéndole la pena correspondiente, es todo”. Seguidamente el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “no me presente por estar en una situación critica, me fui para el Páramo el Sumbador a sembrar yuca, y por no dejar eso descuidado me fue imposible presentarme, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg. Wilma Castro, quien expuso: “Ciudadano juez solicito que se deje sin efecto la orden de captura y le de una nueva oportunidad a mi defendido, así mismo se le fije fecha para la audiencia especial de verificación, es todo”.
DE LA PENA
* El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del código penal vigent prevé una pena de uno(01) a doce(12) meses de Prisión, la pena a aplicar cuyo termino medio es trece(13) meses, ahora bien, por cuanto el imputado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la rebaja especial de la mitad de la pena, quedando la pena SEIS(06)meses y QUINCE(15) dias. Así mismo Se condena de igual forma al acusado las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Y por último SE MANTIENE al acusado JOSE CLARET CASTELLANOS TORRES, plenamente identificado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada por este Tribunal de Control. Y así se decide
DISP O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 05 de junio de 2009 por este Tribunal al acusado JOSE CLARET CASTELLANOS TORRES, Venezolano, soltero, natural de San Antonio, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido el 14-02-1.981, titular de la cédula de identidad No. 13.928.233, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Maria Virginia de Castellanos (F) y de José Concepción Castellanos (F), residenciado en vía El Chicaro, caserío Alto Viento, casa s/n, frente al Batallón Ricaurte, numero de teléfono 0276-8830971, y se le otorga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1)-. Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial penal una (01) vez, cada treinta (30) días. 2)-. Presentar un custodio que se haga responsable de que él acuda a todos los demás actos del proceso, quien deberá consignar copia de la cédula y constancia de residencia.
SEGUNDO: SE CONDENA al acusado JOSE CLARET CASTELLANOS TORRES, Venezolano, soltero, natural de San Antonio, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido el 14-02-1.981, titular de la cédula de identidad No. 13.928.233, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Maria Virginia de Castellanos (F) y de José Concepción Castellanos (F), residenciado en vía El Chicaro, caserío Alto Viento, casa s/n, frente al Batallón Ricaurte, numero de teléfono 0276-8830971, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria la admisión de los hechos, en audiencia preliminar en la cual se le otorgo la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del código penal vigente. Así mismo se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Déjense sin efecto las órdenes de captura libradas a los diferentes órganos.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO
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