REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000880
ASUNTO : SP11-P-2010-000880




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000880
ASUNTO : SP11-P-2010-000880




CAPITULO I
INTROITO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Maria TERESA OCHOA en su carácter de Fiscal veinticuatro del Ministerio Publico contra el imputado BARRIENTOS CHACON TIRSO IVÁN, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de enero de 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.463.675, profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de Nepo Barrientos (V) y de María Chacon de Barrientos (F), domiciliado en el hoyito, sector la regresiva, casa color verde, numero de teléfono 0426-9706729 por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:





CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
En fecha 14 de noviembre de 2009, se presento en la sede de la fiscalía la ciudadana CARMEN CECILIA PARRA DE VEZGA, quien denuncio que desde hace 4 meses recibía maltratos por parte del ciudadano TIRSO IVAN BARRIENTOS (esposo de su hija), y que el día 14 de noviembre de 2009, el ya mencionado ciudadano llego a su casa como a las 11: 00 horas de la mañana le dijo que la iba a matar. Al recibir las actuaciones por parte de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, ordeno iniciar la investigación sobre los hechos ya mencionados e identificar al ciudadano en contra de quien recabaron suficientes elementos de convicción para tenerlo como responsable del delito de AMENAZA.
CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2010, siendo las once horas y cuarenta minutos (11:40) de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, del imputado BARRIENTOS CHACON TIRSO IVÁN, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de enero de 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.463.675, profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de Nepo Barrientos (V) y de María Chacon de Barrientos (F), domiciliado en el hoyito, sector la regresiva, casa color verde, numero de teléfono 0426-9706729, asistido por su defensora Publica Abg. Mayuli Sulbaran, por el principio de la unidad de la defensa y la Victima. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano BARRIENTOS CHACON TIRSO IVÁN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de BARRIENTOS CHACON TIRSO IVÁN, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra BARRIENTOS CHACON TIRSO IVÁN, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de enero de 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.463.675, profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de Nepo Barrientos (V) y de María Chacon de Barrientos (F), domiciliado en el hoyito, sector la regresiva, casa color verde, numero de teléfono 0426-9706729,

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal,.

--c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3) La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano BARRIENTOS CHACON TIRSO IVÁN, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 1 AÑO debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de comunicares con la victima y su entorno familiar o agredir física o verbalmente a la víctima y no incurrir en nuevos delitos y 3.- obligación de llevar tres mercados uno cada cuatro meses al hogar niños de la frontera ubicado en Cayetano redondo en san Antonio del Táchira, de lo cual deberá presentar factura y constancia.
3 DISPOSITIVO
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano BARRIENTOS CHACON TIRSO IVÁN, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de enero de 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.463.675, profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de Nepo Barrientos (V) y de María Chacon de Barrientos (F), domiciliado en el hoyito, sector la regresiva, casa color verde, numero de teléfono 0426-9706729; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado BARRIENTOS CHACON TIRSO IVÁN, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de enero de 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.463.675, profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de Nepo Barrientos (V) y de María Chacon de Barrientos (F), domiciliado en el hoyito, sector la regresiva, casa color verde, numero de teléfono 0426-9706729; por la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado BARRIENTOS CHACON TIRSO IVÁN, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por el periodo de UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Miércoles 19 de Mayo de 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de comunicares con la victima y su entorno familiar o agredir física o verbalmente a la víctima y no incurrir en nuevos delitos y 3.- obligación de llevar tres mercados uno cada cuatro meses al hogar niños de la frontera ubicado en Cayetano redondo en san Antonio del Táchira, de lo cual deberá presentar factura y constancia.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Líbrese oficio al hogar niños de la frontera ubicado en Cayetano redondo en san Antonio del Táchira, a los fines de informar sobre la obligación impuesta. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ DE CONTROL N° UNO
EL SECRETARIO