REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000173
ASUNTO : SP11-P-2010-000173
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO: DIEGO ARMANDO PARRA GRANADO,
DEFENSOR: ABG. EDISON GONZALEZ FRANCO


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 14 de Mayo del 2010, seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2010-000173, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 25 del Ministerio Público, abogado HENRY FLORES en contra del ciudadano DIEGO ARMANDO PARRA GRANADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 28 de septiembre de 1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.613.641, soltero, María Granados (v) y de Aníbal Parra (v) de profesión u oficio soldador, residenciado en Ureña Aguas calientes calle avenida 5 con calle 4 barrio Nuevo Renacer casa N° 8 del Estado Táchira, teléfono 0426-4145743, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Godoy Noguera; procede entonces el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS
En fecha 29 de enero de 2009 el Tribunal Segundo y Tercero de Control, autorizaron orden de allanamiento a los fines de a través de dicha visita domiciliaria fueran encontradas evidencias de interés criminalístico que guardaran relación con la investigación llevada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público número fiscal 20f25-0067-2010, relacionadas con un Homicidio del ciudadano Juan Carlos Godoy Noguera. Por lo que el CICPC subdelegación Ureña, fue a uno de los domicilios autorizados en busca de uno de los autores del homicidio ciudadano llamado Edras, procedieron a tocar la puerta en presencia de dos testigos se presento el ciudadano identificado como EDRA CORREA MONTES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santa rosa sur de Bolívar Colombia, nacido en fecha 16 de agosto de 1993, de 16 años de edad, indocumentado, soltero, hijo de María Correa (v), y Francisco Montes (f), profesión u oficio albañil, residenciado en Ureña Aguas calientes calle avenida 5 con calle 4 barrio Nuevo Renacer casa N° 8 del Estado Táchira, teléfono 0426-4145743, buscando evidencias a como el arma blanca, este de manera voluntaria manifestó que si había cometido el hecho, en compañía de un vecino de nombre Diego con quien andaba para el momento del suceso, cuando avistaron al ciudadano hoy occiso quien era conocido de diego ya que residía cerca del lugar por lo que procedieron a e interceptarlo para despojarlo de sus pertenencias y luego procedieron a apuñalearlo con un arma blanca tipo cuchillo para evitar que reconociera al ciudadano Diego, siguiendo caminando el hoy occiso hasta caer a un lado de la carretera marchándose de inmediato a sus residencias, procediendo el entrevistado a lavar la ropa la cual quedo cubierta de sangre, indicando este de un celular marca ZTE que pertenecía a la victima, procedieron a intervenirlo policialmente. Seguidamente se trasladaron a la otra vivienda autorizada para visita domiciliaria en busca del ciudadano Diego donde fueron atendidos por el mismo identificado como DIEGO ARMANDO PARRA GRANADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 28 de septiembre de 1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.613.641, soltero, María Granados (v) y de Aníbal Parra (v) de profesión u oficio soldador, residenciado en Ureña Aguas calientes calle avenida 5 con calle 4 barrio Nuevo Renacer casa N° 8 del Estado Táchira, teléfono 0426-4145743, quien manifestó voluntariamente admitiendo los hechos, por lo que ambos cuidadnos fueron puestos a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
En las actuaciones rielan las siguientes diligencias.
• Acta de Investigación penal suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional de Ureña, de fecha 30-01-2010.
• Acta de entrevista de fecha 30-01-2010 recibida de la ciudadana Sierra Ramos Alba Yasmin.
• Acta de entrevista de fecha 28-01-2010 recibida de la ciudadana Aura Carolina Godoy Sánchez.
• Autorización de Allanamiento por el Tribunal Segundo de Control.
• Acta de Visita Domiciliaria de fecha 29 de enero de 2010.
• Autorización de Allanamiento por el Tribunal Tercero de Control.
• Acta de entrevista de fecha 30-01-2010 recibida de la ciudadana Iraide Varela Herrera.
• Acta de entrevista de fecha 30-01-2010 recibida del ciudadano Delgado Maldonado Juan Carlos.
• Acta de entrevista de fecha 30-01-2010 recibida del ciudadano Angilberto Monterrosa Contreras.
• Acta de Inspección Técnica 052 de fecha 30 de enero de 2010 realizada en el rancho N° 15 del Barrio Carlos Andrés Pérez, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC de Ureña.
• Acta de Inspección Técnica 053 de fecha 30 de enero de 2010 realizada en el rancho N° 08 del Barrio Carlos Andrés Pérez, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC de Ureña.
• Reconocimiento Legal 020, de fecha 30 de enero de 2010, a prendas de vestir.
• Reconocimiento Legal 021, de fecha 30 de enero de 2010, a prendas de vestir.
• Reconocimiento Legal 022, de fecha 30 de enero de 2010, a cuchillo de 32 centímetros, con empuñadura de material sintético.
• Reconocimiento Legal 024, de fecha 30 de enero de 2010, a teléfono celular marca ZTE.

DE LA AUDIENCIA

En horas de audiencia de hoy, 14 de mayo de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima quinta del Ministerio Público, en contra del imputado DIEGO ARMANDO PARRA GRANADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 28 de septiembre de 1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.613.641, soltero, María Granados (v) y de Aníbal Parra (v) de profesión u oficio soldador, residenciado en Ureña Aguas calientes calle avenida 5 con calle 4 barrio Nuevo Renacer casa N° 8 del Estado Táchira, teléfono 0426-4145743, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Godoy Noguera. Presentes: El Juez Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Alguacil de sala, el Fiscal Vigésimo quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, el imputado y su defensor privado Abg. Edinson González y las víctimas María Claudia Sánchez y Godoy Sánchez Aura Carolina. El Tribunal, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano DIEGO ARMANDO PARRA GRANADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Godoy Noguera, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; planteo la modificación de la acusación en cuanto al nombre de la médico psiquiatra Olga Pérez, siendo el nombre correcto Dulce M. Pérez de Pérez, por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expuso: “No deseo declarar, es todo”. En este estado el Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Edison González quien entre otras cosas expuso: “En el transcurso del proceso demostraremos la inocencia de mi defendido, me acojo a la comunidad de la prueba y finalmente solicito la apertura a juicio oral y público, es todo”. A continuación el Tribunal pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Godoy Noguera, se impuso al ahora acusado DIEGO ARMANDO PARRA GRANADO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndolos en conocimiento de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole dada la entidad del delito que se le imputa cuales le serían procedentes en esta Audiencia, manifestando el imputado DIEGO ARMANDO PARRA GRANADO querer declarar y expuso de manera expresa voluntaria y sin coacción de tipo alguna lo siguiente: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de los hechos que se me señalan, es todo”.
-a-
De la acusación

El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del ciudadano DIEGO ARMANDO PARRA GRANADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 28 de septiembre de 1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.613.641, soltero, María Granados (v) y de Aníbal Parra (v) de profesión u oficio soldador, residenciado en Ureña Aguas calientes calle avenida 5 con calle 4 barrio Nuevo Renacer casa N° 8 del Estado Táchira, teléfono 0426-4145743, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Godoy Noguera.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas del tenor siguiente:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO
Testimoniales:
Testimonio de los expertos funcionarios RODOLFO SALCEDO, YENDER DAZA, GREGORY RUBIO, CARLOS PEREZ GOITA, ALEMIR GUERRERO, ALEXIS SALAS, YOAN MARTOS Y FRANCISCO ROA, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quienes suscriben INSPECCION N° 052.
Testimonio de los expertos funcionarios RODOLFO SALCEDO, YENDER DAZA, GREGORY RUBIO, CARLOS PEREZ GOITA, ALEMIR GUERRERO, ALEXIS SALAS, YOAN MARTOS Y FRANCISCO ROA, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quienes suscriben INSPECCION N° 053.
Testimonio del experto funcionario FRANCISCO ROA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quien suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL N° 020
Testimonio del experto funcionario FRANCISCO ROA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quien suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL N° 021
Testimonio del experto funcionario FRANCISCO ROA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quien suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL N° 022
Testimonio del experto funcionario FRANCISCO ROA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quien suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL N° 024
Testimonio de los expertos funcionarios ALEMIR GUERRERO Y YOAN MARTOS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quienes suscriben INSPECCION TECNICA N° 035.
Testimonio de los expertos funcionarios ALEMIR GUERRERO Y YOAN MARTOS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quienes suscriben INSPECCION TECNICA N° 036.
Testimonio del experto funcionario FRANK ALEXANDER VARELA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quien suscribe EXPERTICIA DE LUMINOL N° 614.
Testimonio del experto funcionario YENDER DAZA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de enero de 2010.
Testimonio de la ciudadana AURA CAROLINA GODOY SANCHEZ, en calidad de víctima
Testimonio del ciudadano GREGORY RUBIO LEAL, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, en calidad de testigo, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de enero de 2010.
Testimonio del ciudadano YENDER DAZA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, en calidad de testigo, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de enero de 2010.
Testimonio de los ciudadanos YENDER DAZA, EALCEDO RODOLFO, GREGORI RUBIO, CARLOS GOITA, ALEXIS SALAS, FRANCISCO ROA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, en calidad de testigo, quienes suscriben ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 30 de enero de 2010, donde fue detenido el ciudadano EDRA CORREA MONTES.
Testimonio de los ciudadanos YENDER DAZA, EALCEDO RODOLFO, GREGORI RUBIO, CARLOS GOITA, ALEXIS SALAS, FRANCISCO ROA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, en calidad de testigo, quienes suscriben ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 30 de enero de 2010, donde fue detenido el ciudadano DIEGO ARMANDO PARRA GRANADOS.
Testimonio de la ciudadana IRAIDE VARELA HERRERA, propietaria del inmueble donde fue aprehendido el ciudadano EDRA CORREA MONTES.
Testimonio del ciudadano DELGADO MALDONADO JUAN CARLOS, testigo presencial de las ordenes de allanamiento donde fue aprehendido el ciudadano EDRA CORREA MONTES.
Testimonio del ciudadano ANGILBERTO MONTERROSA CONTRERAS, testigo presencial de las ordenes de allanamiento donde fue aprehendido el ciudadano EDRA CORREA MONTES.
Testimonio del ciudadano YENDER DAZA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, en calidad de testigo, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31 de enero de 2010.
Testimonio del ciudadano YOAN MARTOS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, en calidad de testigo, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de enero de 2010.
Testimonio de la ciudadana SANCHEZ MARIA CLAUDIA, esposa de la víctima
Testimonio en calidad de testigo del adolescente EDRA CORREA MONTES, quien figura como co autor del delito de homicidio calificado.
Documentales:
Inspección N° 052 de fecha 30 de enero de 2010-05-19
Inspección N° 053 de fecha 30 de enero de 2010-05-19
Reconocimiento legal N° 020 de fecha 30 de enero de 2010-05-19
Reconocimiento legal N° 021 de fecha 30 de enero de 2010-05-19
Reconocimiento legal N° 022 de fecha 30 de enero de 2010-05-19
Reconocimiento legal N° 024 de fecha 30 de enero de 2010-05-19
Inspección técnica N° 035 de fecha 24 de enero de 2010
Inspección técnica N° 036 de fecha 24 de enero de 2010
Acta de defunción N° 01 de fecha 10 de marzo de 2010
Experticia de luminol N° 614 de fecha 11 de marzo de 2010-05-19
Protocolo de autopsia N° 95-10.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
Testimoniales:
Testimonio de GIOVANNY OLIVIERI, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.080.
Testimonio de EDER ANTONIO MORENO GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.127.853.
Testimonio de EKINSON BRAVO, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.258.221.
Testimonio de YESICA LICETH MORENO GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-21.450.145.
Testimonio de MARIA AMANDA GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V-23.150.009.
Testimonio de MARTIN LAGUADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.111.296.
Testimonio de SANDRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.180.684.
Testimonio de ROSALBA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.132.229.
Testimonio de DEINE BRAVO SUAREZ, titular de la cédula de ciudadanía N° 52.720.884.
APERTURA A JUICIO
DIEGO ARMANDO PARRA GRANADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 28 de septiembre de 1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.613.641, soltero, María Granados (v) y de Aníbal Parra (v) de profesión u oficio soldador, residenciado en Ureña Aguas calientes calle avenida 5 con calle 4 barrio Nuevo Renacer casa N° 8 del Estado Táchira, teléfono 0426-4145743, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Godoy Noguera.
Y Finalmente SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado DIEGO ARMANDO PARRA GRANADO, plenamente identificado, decretada por este Tribunal.Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado DIEGO ARMANDO PARRA GRANADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 28 de septiembre de 1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.613.641, soltero, María Granados (v) y de Aníbal Parra (v) de profesión u oficio soldador, residenciado en Ureña Aguas calientes calle avenida 5 con calle 4 barrio Nuevo Renacer casa N° 8 del Estado Táchira, teléfono 0426-4145743, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Godoy Noguera, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico y por la defensa, siendo éstas las siguientes:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO
Testimoniales:
Testimonio de los expertos funcionarios RODOLFO SALCEDO, YENDER DAZA, GREGORY RUBIO, CARLOS PEREZ GOITA, ALEMIR GUERRERO, ALEXIS SALAS, YOAN MARTOS Y FRANCISCO ROA, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quienes suscriben INSPECCION N° 052.
Testimonio de los expertos funcionarios RODOLFO SALCEDO, YENDER DAZA, GREGORY RUBIO, CARLOS PEREZ GOITA, ALEMIR GUERRERO, ALEXIS SALAS, YOAN MARTOS Y FRANCISCO ROA, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quienes suscriben INSPECCION N° 053.
Testimonio del experto funcionario FRANCISCO ROA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quien suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL N° 020
Testimonio del experto funcionario FRANCISCO ROA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quien suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL N° 021
Testimonio del experto funcionario FRANCISCO ROA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quien suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL N° 022
Testimonio del experto funcionario FRANCISCO ROA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quien suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL N° 024
Testimonio de los expertos funcionarios ALEMIR GUERRERO Y YOAN MARTOS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quienes suscriben INSPECCION TECNICA N° 035.
Testimonio de los expertos funcionarios ALEMIR GUERRERO Y YOAN MARTOS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quienes suscriben INSPECCION TECNICA N° 036.
Testimonio del experto funcionario FRANK ALEXANDER VARELA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quien suscribe EXPERTICIA DE LUMINOL N° 614.
Testimonio del experto funcionario YENDER DAZA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de enero de 2010.
Testimonio de la ciudadana AURA CAROLINA GODOY SANCHEZ, en calidad de víctima
Testimonio del ciudadano GREGORY RUBIO LEAL, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, en calidad de testigo, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de enero de 2010.
Testimonio del ciudadano YENDER DAZA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, en calidad de testigo, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de enero de 2010.
Testimonio de los ciudadanos YENDER DAZA, EALCEDO RODOLFO, GREGORI RUBIO, CARLOS GOITA, ALEXIS SALAS, FRANCISCO ROA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, en calidad de testigo, quienes suscriben ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 30 de enero de 2010, donde fue detenido el ciudadano EDRA CORREA MONTES.
Testimonio de los ciudadanos YENDER DAZA, EALCEDO RODOLFO, GREGORI RUBIO, CARLOS GOITA, ALEXIS SALAS, FRANCISCO ROA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, en calidad de testigo, quienes suscriben ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 30 de enero de 2010, donde fue detenido el ciudadano DIEGO ARMANDO PARRA GRANADOS.
Testimonio de la ciudadana IRAIDE VARELA HERRERA, propietaria del inmueble donde fue aprehendido el ciudadano EDRA CORREA MONTES.
Testimonio del ciudadano DELGADO MALDONADO JUAN CARLOS, testigo presencial de las ordenes de allanamiento donde fue aprehendido el ciudadano EDRA CORREA MONTES.
Testimonio del ciudadano ANGILBERTO MONTERROSA CONTRERAS, testigo presencial de las ordenes de allanamiento donde fue aprehendido el ciudadano EDRA CORREA MONTES.
Testimonio del ciudadano YENDER DAZA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, en calidad de testigo, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31 de enero de 2010.
Testimonio del ciudadano YOAN MARTOS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Ureña, Estado Táchira, en calidad de testigo, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de enero de 2010.
Testimonio de la ciudadana SANCHEZ MARIA CLAUDIA, esposa de la víctima
Testimonio en calidad de testigo del adolescente EDRA CORREA MONTES, quien figura como co autor del delito de homicidio calificado.
Documentales:
Inspección N° 052 de fecha 30 de enero de 2010-05-19
Inspección N° 053 de fecha 30 de enero de 2010-05-19
Reconocimiento legal N° 020 de fecha 30 de enero de 2010-05-19
Reconocimiento legal N° 021 de fecha 30 de enero de 2010-05-19
Reconocimiento legal N° 022 de fecha 30 de enero de 2010-05-19
Reconocimiento legal N° 024 de fecha 30 de enero de 2010-05-19
Inspección técnica N° 035 de fecha 24 de enero de 2010
Inspección técnica N° 036 de fecha 24 de enero de 2010
Acta de defunción N° 01 de fecha 10 de marzo de 2010
Experticia de luminol N° 614 de fecha 11 de marzo de 2010-05-19
Protocolo de autopsia N° 95-10.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
Testimoniales:
Testimonio de GIOVANNY OLIVIERI, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.080.
Testimonio de EDER ANTONIO MORENO GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.127.853.
Testimonio de EKINSON BRAVO, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.258.221.
Testimonio de YESICA LICETH MORENO GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-21.450.145.
Testimonio de MARIA AMANDA GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V-23.150.009.
Testimonio de MARTIN LAGUADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.111.296.
Testimonio de SANDRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.180.684.
Testimonio de ROSALBA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.132.229.
Testimonio de DEINE BRAVO SUAREZ, titular de la cédula de ciudadanía N° 52.720.884.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado DIEGO ARMANDO PARRA GRANADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Godoy Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a que asistan a la Audiencia de Juicio Oral y Público.


Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


EL SECRETARIO