REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000866
ASUNTO : SP11-P-2010-000866

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 19 de Mayo del 2010, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral en los siguientes términos:


RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARELVIS MEJIAS MOLINA
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LÓPEZ MÉNDEZ
IMPUTADO: REYNELL JESÚS CARMONA
DEFENSOR: ABG. CHACON RAMÍREZ ISRAEL
VICTIMA: GAITÁN SÁNCHEZ LEONARDO FABIO


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2010-000866, seguida por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, contra el acusado REYNELL JESÚS CARMONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de oficio Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana , estado civil soltero, nacido en fecha 09 de Marzo de 1.976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.073, residenciado en calle La Paz, avenida Medina Angarita, sector Carmona, casa S/Nº color ladrillo, a cien metros de la capilla San Benito, numero de teléfono 0416-1363759; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del los delitos atribuidos como lo son HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en correspondencia con el articulo 80 ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Gaitán Sánchez Leonardo Fabio; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden publico; QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del articulo 155 del código penal Venezolano, en perjuicio del Derecho Internacional. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Esta Representación Fiscal, atribuye al ciudadano RAYNELL JESÚS CARMONA, el hecho ocurrido el día 27 de septiembre de 2008, cuando siendo aproximadamente las 12:35 horas de la madrugada, en la población de Ureña, Municipio Pedro María Ureña de Estado Táchira, específicamente en la carrera 4, entre calles 10 y 11, Barrio el Centro, Sector Cruz de la Misión, se encontraba una comisión de la Guardia Nacional al mando del Sargento Mayor de Segunda Colmenares Bautista Leonardo e integrada la misma por los efectivos militares: SM2da Carmona Raynell Jesús, S2do Calderón Jaime Elio Alberto, S2do Velazco Sánchez Wilmer Alberto, S2do Vera Salcedo Andri, S2do Chacón Acero Jesús y S2do Moncada Moreno Ronald Armando, todos adscritos a los Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional con sede en la población de Chururu, Estado Táchira, los cuales cumplían funciones de apoyo en materia de seguridad al Destacamento Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Estando en el sitio mencionado ut supra, el SM2da Carmona Raynell Jesús, efectuó varios disparos con su arma de reglamento un fusil AK 103, serial 061744075, en contra del ciudadano Leonardo Fabio Gaitán Sánchez, quien para el momento del hecho conducía una motocicleta y pasaba por el sitio donde se hallaba la comisión, alcanzando uno de estos disparos al mencionado ciudadano, quedando gravemente herido, sin embargo la victima realizó un gran esfuerzo y se dirigió en la motocicleta hasta la casa de su hermana YESENIA GAITAN, siendo trasladada la victima por una ambulancia hasta un Centro de Diagnostico Integral de la población de Ureña, donde fue remitido al Hospital de la Población de San Antonio y posteriormente referido al Hospital Central “José María Vargas” de la ciudad de San Cristóbal.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, miércoles 19 de Mayo de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado REYNELL JESÚS CARMONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de oficio Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana , estado civil soltero, nacido en fecha 09 de Marzo de 1.976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.073, residenciado en calle La Paz, avenida Medina Angarita, sector Carmona, casa S/Nº color ladrillo, a cien metros de la capilla San Benito, numero de teléfono 0416-1363759. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, Abg. Marelvis Mejias Molina, el imputado, el defensor Privado Abg. Chacon Ramírez Israel y la victima ciudadano Gaitán Sánchez Leonardo Fabio. Seguidamente el Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano REYNELL JESÚS CARMONA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en correspondencia con el articulo 80 ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Gaitán Sánchez Leonardo Fabio; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden publico; QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del articulo 155 del código penal Venezolano, en perjuicio del Derecho Internacional, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho y por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole los medios alternativos a la prosecución del proceso e informándole cuales procederían en su caso; y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señalando el imputada REYNELL JESÚS CARMONA no querer declarar y al efecto expuso de manera expresa: “el día 26 de septiembre el 2008 en horas de la tarde salimos de comisión aproximadamente treinta guardias nacionales al mando del mayor Romero Arturo nos dirigimos hasta el destacamento numero 11 San Antonio estado Táchira como a eso de las siete y media de la noche nos dirigimos al comando de la guardia nacional de Ureña, una vez que llegamos al puesto de ureña salimos en operativo de seguridad, los treinta guardias nos distribuimos en los diferentes puntos de control en los cuales a mi me asignaron el sector de la cruz de la misión de ureña, nos colocamos en el dispositivo de seguridad en una avenida amplia que hay allí había mucho movimiento de vehículos y motos, había gran cantidad de motorizados que iban y venían a los cuales en varias ocasiones los compañeros y mi persona le dábamos la voz de alto como es natural en un punto de control, a la cual en su mayoría hacían caso omiso insultando a los compañeros gritando obscenidades acelerando sus motos prácticamente que en la cara de nosotros y volvían a lo mismo también se observaba algunos motorizados con botella en la manos presumo que sea licor era día viernes y había un ambiente muy agitado el sargento Colmenares quien era al mas antiguo nos dijo que estuviéramos muy alerta ya que era día viernes había mucha gente ebria y también habían muchos contrabandistas molestos por la presencia de nosotros allí ya que le bloqueábamos cualquier objetivo que tuvieran planteado, es una avenida sumamente amplia con diferentes intercepciones yo me encuentro un poco separado de mis compañeros cerca de las instalaciones de los bomberos en ese momento pasa un motorizado le doy la vos de alto haciendo caso omiso estira su brazo tratando de arrebatarme mi fusil cuando yo lo esquivo y agarro impulso para correr detrás de el, piso mal y caigo al suelo en ese momento suena un disparo yo trato de levantarme en ese momento escucho otros disparos observe que el motorizado mas otro motorizado se alejaron del lugar me acerque a mis compañeros en el momento nosotros no teníamos una unidad de patrulla para hacer una persecución por lo tanto mi sargento jefe de la comisión trato de comunicarse vía telefónica con el comando pero fu infructuosa no hubo respuesta en el momento, continuamos con el operativo continuamos revisando vehículos y como a las tres y media cuatro d el amañan nos retiramos al comando de la población de Ureña de la guardia nacional, es todo”.
En este estado se le cede el derecho de palabra ala victima quien manifestó: “ese día yo me encontraba con dos amigos en los bloque de Ureña había mucha gente carros y motorizados ahí celebrando como a eso de las 11 y 40 llegaron dos convoy de la guardia y ellos corrieron a toda la gente que se fueran para su casa yo me fui en mi moto con dos amigo ellos iban en otra moto yo pase una cuadra mas abajo de donde estaba la alcabala de la cruz yo iba hacia mi casa cuando mis amigos me dijeron que íbamos a comer hacia la calle del hambre yo les dije que estaba bien le pregunte si tenia los papeles en regla porque para ir a la calle del hambre había que pasar por la cruz por el operativo yo tenia dos casco en mi moto, le di uno a el y me coloco otro yo, íbamos por la cuadra de los bomberos el venia detrás mío esa cuadra estaba un poco oscura como a mitad de cuadra yo veo en toda la esquina a alguien arrodillado apuntándome con un fusil, ahí a mi me da miedo y yo me regreso doy la vuelta en U hacia el lado izquierdo cuando estoy de espalda siento un quemonaso por detrás me dejo sin aire yo agarre la moto y me fui hacia la casa, uno de los amigo se tiro de la moto se quedo por ahí y el otro se fue también pensé que me habían disparado con perdigones cuando antes de llegar a mi casa voy en la moto me levanto la camisa estaba todo lleno de sangre y tenia un hueco llegue afuera de mi casa pare la moto y llame a mi hermana que me abriera y que me ayudara le dije que un guardia que estaba en la cruz me había disparado ahí afuera de mi casa me desmaye y ahí quede hasta que llego la ambulancia, es todo.
Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al defensor privado del imputado Abg. Chacon Ramírez Israel, quien señalo “la defensa comparte la comunidad de la prueba promovida por el ministerio publico y en vista que el ministerio publico no ha solicitado la privación, lo que significa que esta solicitando el enjuiciamiento en libertad esta defensa hace la siguiente observación el funcionario de la guardia nacional vive y trabaja en el estado Valera se ha presentado a todos los actos del proceso en cualquiera parte que lo han convocado, que sea el juicio oral y publico donde se determine la esencia del hechos para determinar si fue accidental o bajo otras circunstancias, igualmente la autoria, por ultimo la defensa solicita copia del integro del expediente , es todo”.
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuidos como lo son HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en correspondencia con el articulo 80 ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Gaitán Sánchez Leonardo Fabio; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden publico; QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del articulo 155 del código penal Venezolano, en perjuicio del Derecho Internacional.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra el acusado REYNELL JESÚS CARMONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de oficio Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana , estado civil soltero, nacido en fecha 09 de Marzo de 1.976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.073, residenciado en calle La Paz, avenida Medina Angarita, sector Carmona, casa S/Nº color ladrillo, a cien metros de la capilla San Benito, numero de teléfono 0416-1363759; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del los delitos atribuidos como lo son HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en correspondencia con el articulo 80 ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Gaitán Sánchez Leonardo Fabio; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden publico; QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del articulo 155 del código penal Venezolano, en perjuicio del Derecho Internacional.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de como lo son HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en correspondencia con el articulo 80 ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Gaitán Sánchez Leonardo Fabio; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden publico; QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del articulo 155 del código penal Venezolano, en perjuicio del Derecho Internacional

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES
DECLARACIÓN DE EXPERTOS
1.-) Declaración de la ciudadana Sub Inspector ANERKYS NIETO, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración por cuanto fue la funcionaria que efectuó la EXPERTICIA FISICA, HEMATOLÓGICA y QUIMICA, signada con el número 9700-134-LCT-5764, de fecha 17 de Noviembre de 2.008, la cual podrá indicar que las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza (Chemisse), suministrada para la presente experticia, corresponde a material de naturaleza hematica y pertenecen al grupo sanguíneo “O”.
2.-) Declaración del ciudadano Detective YOHAN R. ROJAS S, adscrito al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, La utilidad, legalidad, pertinencia y necesidad de éste testimonio radica en que fue el experto que en ejercicio de la profesión practicó, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, a un (01) arma de fuego, suministrada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fusil de Asalto, calibre 7,62x39, Modelo AK 103, serial 061744075, lo cual es pertinente y necesaria porque con ello se demostrará las condiciones de funcionamiento, las heridas que pueden ocasionar al ser utilizadas típicamente o atípicamente, las cochas y características básicas del arma de fuego involucradas en el hechos.
3.-) Declaración del ciudadano DR. IVAN ANTONIO MORA GUERRERO, Médico Forense Adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal Estado Táchira, Tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria puesto que, se trata del dicho del experto en medicina forense quién fundándose en conocimientos científicos propios y exclusivos de la ciencia médica, practicó en fecha 27 de septiembre de 2008, el Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-164-5391, al ciudadano GAITAN SÁNCHEZ LEONARDO FABIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.773.605. Evidenciado el tipo de lesión sufrida por la victima.
4.-) Declaración del ciudadano DR. ROLANDO J. ROJO LOBO, Médico Forense Adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal Estado Táchira, Tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria puesto que, se trata del dicho del experto en medicina forense quién fundándose en conocimientos científicos propios y exclusivos de la ciencia médica, practicó en fecha 24 de Noviembre de 2008, el Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-062-00793, de fecha 19 de noviembre 2008, al ciudadano GAITAN SÁNCHEZ LEONARDO FABIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.773.605. Evidenciado la evolución de la lesión ocasionada a la victima por parte de un funcionario de la Guardia Nacional.
5.-) Declaración del ciudadano JULIO CÉSAR CONTRERAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, La utilidad, legalidad, pertinencia y necesidad de éste testimonio radica en que fue el experto que en ejercicio de la profesión practicó, la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, determinando de esta forma la posición que para el momento del hecho tenían tanto el tirador como la victima.
6.-) Declaración de la ciudadana sub inspector MAYRA DIAZ, adscrita al Área de Planimetría del Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, El ofertaje que se hace de ésta declaración es útil, legal, pertinente y necesario en virtud de que el aludido experto en ejercicio de los cánones de la profesión técnica que ejerce, practicó en fecha 13 de Abril de 2010 el Levantamiento Planimétrico signado con el N° 013, del cual se evidencia a modo de fijación ilustrativa, el sitio donde ocurrió el hecho “Calle 10, entre Carreras 3 y 4 del Barrio Bonilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira”.
SEGUNDO
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS ACTUANTES

1.-) Declaración de los ciudadanos AGENTES JAIRO AGUILAR y ZAYED COLMENARES, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, Dichas declaraciones son útiles, legales, pertinentes y necesarias, toda vez que dichos funcionarios policiales, practicaron conjuntamente la Inspección Técnica del sitio del suceso N° 418, de fecha 27 de septiembre de 2008;De igual forma los funcionarios Detective Miguel Rodríguez y Agente Zayed Colmenares, practicaron la Inspección Técnica Nº 444, de fecha 14 de octubre 2008, de cuyo contenido se desprenden las condiciones de modo, tiempo y lugar en el que fue encontrado y fijado el sitio del suceso “CARRERA 04 ENTRE CALLE 10 Y 11, BARRIO EL CENTRO, UREÑA ESTADO TACHIRA”, luego de la ocurrencia de los hechos; Así mismo el Agente JAIRO AGUILAR, suscribió el Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de septiembre de 2.008, donde conforme a lo estipulado en el único aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal practicó diligencias de carácter urgentes y necesarias tendentes a la determinación y ubicación de los autores y demás partícipes de los hechos investigados.
2.-) Declaración del ciudadano SUB INSPECTOR TSU EMERSON FREDERICK CARRERO RODRIGUEZ funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, Dicha declaración es útil, legal, pertinente y necesaria, toda vez que dicho funcionario policial, suscribió el Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de noviembre de 2.008, en donde el mismo se traslado al del Hospital Central Universitario Dr. “José María Vargas”, de la ciudad de San Cristóbal a los fines tomar entrevista a la víctima del presente caso.
4.-) Declaración del ciudadano DETECTIVE MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira; Declaración esta que es útil, legal, pertinente y necesaria, toda vez que dicho funcionario policial, suscribió las Acta de Investigación Penal, de fechas 28 de septiembre de 2.008, y 14 de Octubre de 2008, donde conforme a lo estipulado en el único aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal practicó diligencias de carácter urgentes y necesarias tendentes a la determinación y ubicación de los autores y demás partícipes de los hechos investigados;También suscribió este funcionario Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de septiembre de 2.008, y en donde el referido funcionario colecto la franela que portaba la victima en el presente caso, para el momento en que ocurrieron los hechos, siendo esta una franela marca ELLUS, talla S, de color de color blanco con franjas de color azul y verde, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica.
TERCERO
DECLARACIÓN DE TESTIGOS

1.-) Declaración como testigo del ciudadano HERMINSUL GAITÁN SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 01.11.1981, de 26 años, titular de la cédula de identidad Nº V-14.975.935, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, Calle 4, Casa Nº 10-70, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-6747908. Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, toda vez que el deponente es hermano de la víctima, y para el momento de los hechos fue la persona que interpuso la denuncia ante los organismos competentes y tiene conocimiento de cómo ocurrió el hecho.
2.-) Declaración como testigo de la ciudadana YESENIA GAITÁN SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacida en fecha 29.02.1980, titular de la cédula de identidad Nº V-13.918.284, de estado civil casado de profesión u oficio comerciante, trabaja por su cuenta, residenciado en la Calle 7, Sector 3, Casa número 14 de la Urbanización la Integración de Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-6519997.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto esta ciudadana es la hermana del ciudadano LEONARDO FABIO GAITAN SÁNCHEZ, y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho, quien depondrá sobre el mismo.
3.-) Declaración como testigo del ciudadano QUINTERO SANDOVAL DIEGO ALEXIS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 23.04.1989, titular de la cédula de identidad Nº V-13.918.284, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización la Integración, Sector V, Calle 20, Casa Nº 45, Ureña, Estado Táchira, teléfono 7870863.

Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este ciudadano se encontraba con la victima al momento de la ocurrencia de los hechos y quien depondrá sobre el mismo.
4.-) Declaración como testigo del ciudadano JORGE ELIECER ZAPATA COLLAZOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, Departamento de Atlántico, República de Colombia, de 23 años de edad, nacido en fecha 05.02.1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador de carrocería, laborando actualmente en la empresa carrocería Ureña, de esta ciudad, residenciado en la Vereda 3, urbanización la Esperanza, casa sin número, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-9545386.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este ciudadano se encontraba con la victima al momento de la ocurrencia de los hechos y quien depondrá sobre el mismo.
5.-) Declaración como testigo del ciudadano GEINER ARVEY CHAPETA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha 22.11.1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.816.333, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del cuerpo de Bomberos, residenciado en la Calle 9, con Carrera 0, Casa Nº 0E-53, del Barrio el Cementerio de esta localidad., teléfono 0416-2731001; Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este ciudadano se encontraba en las adyacencias del lugar de los hechos y posteriormente fue quien le prestó los primeros auxilios al ciudadano LEONARDO FABIO GAITAN SÁNCHEZ, quien depondrá sobre lo ocurrido.
6.-) Declaración como testigo del ciudadano REINALDO VARELA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 11.06.1976, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.631.330, estado civil soltero, de profesión u oficio efectivo militar, perteneciente al componente Guardia Nacional, con el grado de Capitán, residenciado en la sede del comando, teléfono 0414-3769804; Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este efectivo militar para el momento del hecho se encontraba prestando sus servicios como Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, ubicada en Ureña, Aduana Subalterna y quien entre otras cosas, depondrá sobre el día y hora en que llegaron los efectivos militares provenientes de los Comandos Rurales N° 19 y los diferentes puntos de control que establecieron el día del hecho.

7.-) Declaración como VICTIMA del ciudadano LEONARDO FABIO GAITÁN SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-15.773.605, nacido en fecha 04 de abril de 1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio la Integración, calle 7, sector 3, casa Nº 14, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0276-6519997; Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, en primer lugar por ser la víctima directa de los hechos acontecidos el día 27 de septiembre de 2008, en el sitio del suceso, conocido como “Calle 10, entre carreras 3 y 4 del Barrio Bonilla, frente al Cuerpo de Bomberos, Ureña, Estado Táchira”, ciudadano éste, que se encuentra en la posibilidad manifiesta de narrar las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se desarrollaron los mismos.
8.-) Declaración de la ciudadana NIDYA ARGELLIA SÁNCHEZ JOJOA, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural del Neiva Departamento del Huila República de Colombia, de 44 años de edad, nacida en fecha 28.05.64, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.760.568, estado civil divorciada, de profesión u oficio: comerciante, residenciada en el Palotal, Parte Alta, Barrio Juan de Dios Muñoz, Calle 5, Vereda 4, Casa Nº 5-34, Municipio Bolívar del estado Táchira. Teléfono 0276.771.23.13; Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto esta ciudadana es la madre de la víctima, ciudadano LEONARDO FABIO GAITAN SÁNCHEZ y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho, quien depondrá sobre el mismo.
9.-) Declaración de la ciudadana JOSÉ EVARISTO BECERRA DUARTE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, de 36 años de edad, nacido en fecha 09.09.72, portador la cédula de identidad Nº V.- 11.495.814, estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario del cuerpo de Bomberos del Municipio Pedro Maria Ureña con la jerarquía de Cabo Primero, residenciado en la Calle 10, entre Carrera 3 y 4, Barrio El Centro, teléfono 04265719333.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este ciudadano se desempeña como funcionario del Cuerpo de Bomberos de Ureña y para el día de ocurrencia de los hechos, se encontraba de guardia junto con el funcionario Geiner Arvey Chapeta y fue la persona que junto a su compañero, le prestó los primeros auxilios al ciudadano LEONARDO FABIO GAITAN SÁNCHEZ.
10.-) Declaración como testigo del ciudadano ARTURO JOSÉ ROMERO de nacionalidad Venezolano, natural de Irapa, estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 15.12.1967, portador de la cédula de identidad Nº V.- 5.914.929, estado civil casado, de profesión u oficio: funcionario Militar, perteneciente componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el grado de Mayor, desempeñándose como Segundo Comandante del comando Rural Nº 19, con sede en la localidad de Chururu, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, residenciado en la Urbanización la Esperanza, Casa número 13-09, Guatire, Estado Miranda, teléfono 04269930848.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este efectivo militar para el momento del hecho se encontraba prestando sus servicios como Segundo Comandante de los Rurales N° 19, del Comando Regional N° 1, ubicado en Chururu, y quien entre otras cosas, depondrá sobre el día y hora en que llegaron los efectivos militares provenientes de los Comandos Rurales N° 19 a la población de Ureña y los diferentes puntos de control que establecieron el día del hecho.
11.-) Declaración como testigo del ciudadano MONCADA MORENO RONALD ARMANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 19.08.1986, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.419, estado civil soltero, de profesión u oficio: efectivo militar de la Guardia Nacional de Venezuela, con el rango de Sargento Segundo, residenciado en el Sector San Lorenzo, Calle Principal, Casa Nº 2 -113, El Piñal, Estado Táchira, teléfono 0424-7402545; Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este efectivo militar para el momento del hecho se encontraba prestando sus servicios en el Sector de la Cruz de la Misión de Ureña, en compañía del hoy imputado CARMONA REYNELL JESÚS, junto a cinco (05) funcionarios más, todos estos pertenecientes al componente Guardia Nacional, adscritos a los Comandos Rurales N° 19 del Comando Regional N° 1, ubicado en Chururu, quien entre otras cosas, depondrá sobre como ocurrió el hecho; toda vez que fue testigo presencial del mismo.
12.-) Declaración como testigo del ciudadano LEONARDO COLMENARES BAUTISTA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 20.02.1968, portador de la cédula de identidad Nº V-10.148.222, estado civil soltero, de profesión u oficio: Militar activo de la Guardia Nacional de Venezuela, con el rango de Sargento Mayor Segundo, actualmente destacado en el Comando Rural N° 19 de Chururu, ubicado en el Sector los Naranjos del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, teléfono 0412-1600591, residenciado en el comando antes referido.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este efectivo militar para el momento del hecho se encontraba prestando sus servicios en el Sector de la Cruz de la Misión de Ureña, en compañía del hoy imputado CARMONA REYNELL JESÚS, junto a cinco (05) funcionarios más, todos estos pertenecientes al componente Guardia Nacional, adscritos a los Comandos Rurales N° 19 del Comando Regional N° 1, ubicado en Chururu, quien entre otras cosas, depondrá sobre como ocurrió el hecho; toda vez que fue testigo presencial del mismo.
13.-) Declaración como testigo del ciudadano ANDRI JOEL VERA SALCEDO, de nacionalidad Venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, de 20 años de edad, nacido en fecha 27.02.1988, portador de la cédula de identidad Nº V-18.902.422, estado civil soltero, de profesión u oficio: Militar activo de la Guardia Nacional de Venezuela, con el rango de Sargento Segundo, plaza del Destacamento Rural Nº 19, con sede en la localidad el Chururu, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, residenciado en el sector Llano la cruz, Parte Alta, Calle 26, Casa Nº 2-120, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, teléfono 0414-209.2493.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este efectivo militar para el momento del hecho se encontraba prestando sus servicios en el Sector de la Cruz de la Misión de Ureña, en compañía del hoy imputado CARMONA REYNELL JESÚS, junto a cinco (05) funcionarios más, todos estos pertenecientes al componente Guardia Nacional, adscritos a los Comandos Rurales N° 19, del Comando Regional N° 1, ubicado en Chururu, quien entre otras cosas, depondrá sobre como ocurrió el hecho; toda vez que fue testigo presencial del mismo.
14.-) Declaración como testigo del ciudadano CALDERON JAIMES ELIO ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Vicente de la Revancha, Municipio Junín del Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido en fecha 07.05.1980, titular de la cédula de identidad Nº V-14.041.692, estado civil casado, de profesión u oficio: Funcionario Público de la Guardia Nacional de Venezuela, con el rango de Sargento Primero, teléfono 0416-1164860, residenciado en la Calle Principal, casa sin número de la Parroquia Quinimarí de San Vicente de la Revancha del Estado Táchira.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este efectivo militar para el momento del hecho se encontraba prestando sus servicios en el Sector de la Cruz de la Misión de Ureña, en compañía del hoy imputado CARMONA REYNELL JESÚS, junto a cinco (05) funcionarios más, todos estos pertenecientes al componente Guardia Nacional, adscritos a los Comandos Rurales N° 19, del Comando Regional N° 1, ubicado en Chururu, quien entre otras cosas, depondrá sobre como ocurrió el hecho; toda vez que fue testigo presencial del mismo.
15.-) Declaración como testigo del ciudadano WILMER ALBERTO VELAZCO SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 27 años de edad, nacido en fecha 07.04.1981, portador de la cédula de identidad Nº V-14.282.283, estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario Militar, de la Guardia Nacional de Venezuela, con el rango de Sargento Segundo, destacado en los comandos Rurales Nº 19, ubicado en la localidad de Chururu Municipio Fernández Feo, residenciado en el Barrio 13 de Junio, Calle Paramaconi, Casa Nº 5, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0416.971.6030.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este efectivo militar para el momento del hecho se encontraba prestando sus servicios en el Sector de la Cruz de la Misión de Ureña, en compañía del hoy imputado CARMONA REYNELL JESÚS, junto a cinco (05) funcionarios más, todos estos pertenecientes al componente Guardia Nacional, adscritos a los Comandos Rurales N° 19, del Comando Regional N° 1, ubicado en Chururu, quien entre otras cosas, depondrá sobre como ocurrió el hecho; toda vez que fue testigo presencial del mismo.
16.-) Declaración como testigo del ciudadano JESÚS ALBERTO CHACÓN ACERO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 27.04.1988, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.819, estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público, de la Guardia Nacional de Venezuela, con el rango de Sargento Segundo, teléfono 0416-5711882, residenciado en la Calle Principal, Vereda el Paraíso, Casa número P-21, de Zorca San Isidro del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este efectivo militar para el momento del hecho se encontraba prestando sus servicios en el Sector de la Cruz de la Misión de Ureña, en compañía del hoy imputado CARMONA REYNELL JESÚS, junto a cinco (05) funcionarios más, todos estos pertenecientes al componente Guardia Nacional, adscritos a los Comandos Rurales N° 19, del Comando Regional N° 1, ubicado en Chururu, quien entre otras cosas, depondrá sobre como ocurrió el hecho; toda vez que fue testigo presencial del mismo.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-) INSPECCIÓN DEL SITIO N° 418, REALIZADA EN FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2008, EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: “CARRERA 04 ENTRE CALLES 10 Y 11, BARRIO EL CENTRO, UREÑA, MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA”, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTE JAIRO AGUILAR y ZAYED COLMENARES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Ureña. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra condiciones topográficas del sitio donde se encontraba ubicado el punto de control establecido por una comisión de la Guardia Nacional.
2.-) INFORME MÉDICO Nº 9700-164-5391, DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2008, rendido por el DR. IVAN ANTONIO MORA GUERRERO, Médico Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien realizó el examen médico legal al ciudadano LEONARDO FABIO GAITÁN SÁNCHEZ.
Pertinente y necesaria esta prueba documental a los fines de demostrar el tipo de lesión sufrida por la víctima el ciudadano LEONARDO FABIO GAITÁN SÁNCHEZ.
3.-) INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO Nº 444, DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2008, suscritas por los efectivos DETECTIVE MIGUEL RODRIGUEZ y AGENTE ZAYED COLMENARES, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas; Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra condiciones topográficas del sitio del suceso, observación, medidas preliminares, búsqueda o rastreo de evidencias.
4.-) NOVEDADES DE LOS DIAS 26 y 27 DE SEPTIEMBRE DE 2008, LLEVADAS ANTE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 11 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, UBICADA EN UREÑA; Pertinente y necesaria esta documental, a los fines de demostrar que en fecha 26 de septiembre de 2008, se presentó una comisión de treinta (30) Guardias Nacionales al mando del Mayor (GN) Arturo José Romero con la finalidad de realizar patrullaje en el sector.
5.-) EXPERTICIA FISICA, HEMATOLÓGICA Y QUIMICA, signada con el número 9700-134-LCT-5764, de fecha 17 de Noviembre de 2.008, practicada por la experto ANERKYS NIETO, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra que las manchas de color pardo rojizo localizadas en la pieza (CHEMISSE), suministrada para la presente experticia, corresponden a material de naturaleza hematica (sangre) y pertenecen al grupo sanguíneo “O”.
6.-) INFORME MÉDICO Nº 9700-062-00793, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2008, rendido por el DR. ROLANDO J. ROJO LOBO, Médico Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien realizó el examen médico legal al ciudadano LEONARDO FABIO GAITÁN SÁNCHEZ.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta documental, por cuanto se deja constancia de la evolución de la lesión ocasionada a la victima por parte del hoy imputado.
7.-) HISTORIA CLINICA Nº 112.11.42, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2008, rendida por el Cirujano DR. JAIME RANGEL, médico del Hospital Central “José María Vargas” de la ciudad de San Cristóbal.
Radicando la utilidad, legalidad y pertinencia de la prueba, ya que con ella se demostrará que en fecha 27 de septiembre de 2008 ingresó al Hospital Central “José María Vargas”, de esta ciudad de San Cristóbal, el ciudadano LEONARDO FABIO GAITÁN SÁNCHEZ, a quien le fue practicada cirugía, así como también se indica el tratamiento aplicable al caso en particular y la evolución médica que el paciente presentó.
8.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada con el número 9700-134-LCT-5908, de fecha 03 de Diciembre de 2.008, practicada por la experto YOHAN R. ROJAS S., adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
Pertinente y necesaria esta documental, por cuanto con ella se dejara constancia de las características y funcionamiento del arma de fuego que portaba el efectivo de la Guardia Nacional RAYNELL JESÚS CARMONA, con la que le ocasionó la lesión a la víctima LEONARDO FABIO GAITÁN SÁNCHEZ, el día 27 de Septiembre de 2008.
9.-) EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, signada con el N° 9700-134-LCT-6189, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2010, practicada por el experto INSPECTOR JULIO CÉSAR CONTRERAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
La utilidad, legalidad, pertinencia y necesidad de ésta prueba documental radica en que se demostrara a través de la Trayectoria Balística la posición que para el momento del hecho tenían tanto el tirador como la victima.
10.-) EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 013, REALIZADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: “CALLE 10, ENTRE CARRERAS 3 Y 4 DEL BARRIO BONILLA, UREÑA, MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA”, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2010, efectuado por la SUB INSPECTOR MAYRA DIAZ, adscrita al Área de Planimetría del Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
El ofertaje que se hace de ésta prueba documental es útil, legal, pertinente y necesario toda vez que en fecha 13 de Abril de 2010 la experto realizó el Levantamiento Planimétrico signado con el N° 013, del cual se evidencia a modo de fijación ilustrativa, el sitio donde ocurrió el hecho “Calle 10, entre Carreras 3 y 4 del Barrio Bonilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira”.
11.-) OCURRENCIA OPERACIONAL SIGNADA CON EL N° 001066, DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2008, suscrita por el Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, Tcnel Héctor Hernández Da Costa.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta prueba documental para demostrar que el ciudadano Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Tcnel Héctor Hernández Da Costa, informó a través de una Ocurrencia Operacional a su superior General de Brigada del Comando Regional N° 1, sobre el hecho ocurrido en la población de Ureña donde resultó herido el ciudadano LEONARDO FABIO GAITÁN SÁNCHEZ.

Y finalmente se ordena la apertura a Juicio al acusado REYNELL JESÚS CARMONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de oficio Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana , estado civil soltero, nacido en fecha 09 de Marzo de 1.976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.073, residenciado en calle La Paz, avenida Medina Angarita, sector Carmona, casa S/Nº color ladrillo, a cien metros de la capilla San Benito, numero de teléfono 0416-1363759; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del los delitos atribuidos como lo son HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en correspondencia con el articulo 80 ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Gaitán Sánchez Leonardo Fabio; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden publico; QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del articulo 155 del código penal Venezolano, en perjuicio del Derecho Internacional. Y así también se decide.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado REYNELL JESÚS CARMONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de oficio Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana , estado civil soltero, nacido en fecha 09 de Marzo de 1.976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.073, residenciado en calle La Paz, avenida Medina Angarita, sector Carmona, casa S/Nº color ladrillo, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos atribuidos como lo son HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en correspondencia con el articulo 80 ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Gaitán Sánchez Leonardo Fabio; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden publico; QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del articulo 155 del código penal Venezolano, en perjuicio del Derecho Internacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Siendo estas las siguientes:
TESTIMONIALES
DECLARACIÓN DE EXPERTOS
1.-) Declaración de la ciudadana Sub Inspector ANERKYS NIETO, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración por cuanto fue la funcionaria que efectuó la EXPERTICIA FISICA, HEMATOLÓGICA y QUIMICA, signada con el número 9700-134-LCT-5764, de fecha 17 de Noviembre de 2.008, la cual podrá indicar que las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza (Chemisse), suministrada para la presente experticia, corresponde a material de naturaleza hematica y pertenecen al grupo sanguíneo “O”.
2.-) Declaración del ciudadano Detective YOHAN R. ROJAS S, adscrito al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, La utilidad, legalidad, pertinencia y necesidad de éste testimonio radica en que fue el experto que en ejercicio de la profesión practicó, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, a un (01) arma de fuego, suministrada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fusil de Asalto, calibre 7,62x39, Modelo AK 103, serial 061744075, lo cual es pertinente y necesaria porque con ello se demostrará las condiciones de funcionamiento, las heridas que pueden ocasionar al ser utilizadas típicamente o atípicamente, las cochas y características básicas del arma de fuego involucradas en el hechos.
3.-) Declaración del ciudadano DR. IVAN ANTONIO MORA GUERRERO, Médico Forense Adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal Estado Táchira, Tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria puesto que, se trata del dicho del experto en medicina forense quién fundándose en conocimientos científicos propios y exclusivos de la ciencia médica, practicó en fecha 27 de septiembre de 2008, el Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-164-5391, al ciudadano GAITAN SÁNCHEZ LEONARDO FABIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.773.605. Evidenciado el tipo de lesión sufrida por la victima.
4.-) Declaración del ciudadano DR. ROLANDO J. ROJO LOBO, Médico Forense Adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal Estado Táchira, Tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria puesto que, se trata del dicho del experto en medicina forense quién fundándose en conocimientos científicos propios y exclusivos de la ciencia médica, practicó en fecha 24 de Noviembre de 2008, el Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-062-00793, de fecha 19 de noviembre 2008, al ciudadano GAITAN SÁNCHEZ LEONARDO FABIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.773.605. Evidenciado la evolución de la lesión ocasionada a la victima por parte de un funcionario de la Guardia Nacional.
5.-) Declaración del ciudadano JULIO CÉSAR CONTRERAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, La utilidad, legalidad, pertinencia y necesidad de éste testimonio radica en que fue el experto que en ejercicio de la profesión practicó, la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, determinando de esta forma la posición que para el momento del hecho tenían tanto el tirador como la victima.
6.-) Declaración de la ciudadana sub inspector MAYRA DIAZ, adscrita al Área de Planimetría del Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, El ofertaje que se hace de ésta declaración es útil, legal, pertinente y necesario en virtud de que el aludido experto en ejercicio de los cánones de la profesión técnica que ejerce, practicó en fecha 13 de Abril de 2010 el Levantamiento Planimétrico signado con el N° 013, del cual se evidencia a modo de fijación ilustrativa, el sitio donde ocurrió el hecho “Calle 10, entre Carreras 3 y 4 del Barrio Bonilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira”.
SEGUNDO
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS ACTUANTES

1.-) Declaración de los ciudadanos AGENTES JAIRO AGUILAR y ZAYED COLMENARES, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, Dichas declaraciones son útiles, legales, pertinentes y necesarias, toda vez que dichos funcionarios policiales, practicaron conjuntamente la Inspección Técnica del sitio del suceso N° 418, de fecha 27 de septiembre de 2008;De igual forma los funcionarios Detective Miguel Rodríguez y Agente Zayed Colmenares, practicaron la Inspección Técnica Nº 444, de fecha 14 de octubre 2008, de cuyo contenido se desprenden las condiciones de modo, tiempo y lugar en el que fue encontrado y fijado el sitio del suceso “CARRERA 04 ENTRE CALLE 10 Y 11, BARRIO EL CENTRO, UREÑA ESTADO TACHIRA”, luego de la ocurrencia de los hechos; Así mismo el Agente JAIRO AGUILAR, suscribió el Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de septiembre de 2.008, donde conforme a lo estipulado en el único aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal practicó diligencias de carácter urgentes y necesarias tendentes a la determinación y ubicación de los autores y demás partícipes de los hechos investigados.
2.-) Declaración del ciudadano SUB INSPECTOR TSU EMERSON FREDERICK CARRERO RODRIGUEZ funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, Dicha declaración es útil, legal, pertinente y necesaria, toda vez que dicho funcionario policial, suscribió el Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de noviembre de 2.008, en donde el mismo se traslado al del Hospital Central Universitario Dr. “José María Vargas”, de la ciudad de San Cristóbal a los fines tomar entrevista a la víctima del presente caso.
4.-) Declaración del ciudadano DETECTIVE MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira; Declaración esta que es útil, legal, pertinente y necesaria, toda vez que dicho funcionario policial, suscribió las Acta de Investigación Penal, de fechas 28 de septiembre de 2.008, y 14 de Octubre de 2008, donde conforme a lo estipulado en el único aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal practicó diligencias de carácter urgentes y necesarias tendentes a la determinación y ubicación de los autores y demás partícipes de los hechos investigados;También suscribió este funcionario Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de septiembre de 2.008, y en donde el referido funcionario colecto la franela que portaba la victima en el presente caso, para el momento en que ocurrieron los hechos, siendo esta una franela marca ELLUS, talla S, de color de color blanco con franjas de color azul y verde, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica.
TERCERO
DECLARACIÓN DE TESTIGOS

1.-) Declaración como testigo del ciudadano HERMINSUL GAITÁN SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 01.11.1981, de 26 años, titular de la cédula de identidad Nº V-14.975.935, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, Calle 4, Casa Nº 10-70, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-6747908. Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, toda vez que el deponente es hermano de la víctima, y para el momento de los hechos fue la persona que interpuso la denuncia ante los organismos competentes y tiene conocimiento de cómo ocurrió el hecho.
2.-) Declaración como testigo de la ciudadana YESENIA GAITÁN SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacida en fecha 29.02.1980, titular de la cédula de identidad Nº V-13.918.284, de estado civil casado de profesión u oficio comerciante, trabaja por su cuenta, residenciado en la Calle 7, Sector 3, Casa número 14 de la Urbanización la Integración de Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-6519997.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto esta ciudadana es la hermana del ciudadano LEONARDO FABIO GAITAN SÁNCHEZ, y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho, quien depondrá sobre el mismo.
3.-) Declaración como testigo del ciudadano QUINTERO SANDOVAL DIEGO ALEXIS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 23.04.1989, titular de la cédula de identidad Nº V-13.918.284, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización la Integración, Sector V, Calle 20, Casa Nº 45, Ureña, Estado Táchira, teléfono 7870863.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este ciudadano se encontraba con la victima al momento de la ocurrencia de los hechos y quien depondrá sobre el mismo.
4.-) Declaración como testigo del ciudadano JORGE ELIECER ZAPATA COLLAZOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, Departamento de Atlántico, República de Colombia, de 23 años de edad, nacido en fecha 05.02.1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador de carrocería, laborando actualmente en la empresa carrocería Ureña, de esta ciudad, residenciado en la Vereda 3, urbanización la Esperanza, casa sin número, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-9545386.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este ciudadano se encontraba con la victima al momento de la ocurrencia de los hechos y quien depondrá sobre el mismo.
5.-) Declaración como testigo del ciudadano GEINER ARVEY CHAPETA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha 22.11.1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.816.333, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del cuerpo de Bomberos, residenciado en la Calle 9, con Carrera 0, Casa Nº 0E-53, del Barrio el Cementerio de esta localidad., teléfono 0416-2731001; Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este ciudadano se encontraba en las adyacencias del lugar de los hechos y posteriormente fue quien le prestó los primeros auxilios al ciudadano LEONARDO FABIO GAITAN SÁNCHEZ, quien depondrá sobre lo ocurrido.
6.-) Declaración como testigo del ciudadano REINALDO VARELA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 11.06.1976, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.631.330, estado civil soltero, de profesión u oficio efectivo militar, perteneciente al componente Guardia Nacional, con el grado de Capitán, residenciado en la sede del comando, teléfono 0414-3769804; Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este efectivo militar para el momento del hecho se encontraba prestando sus servicios como Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, ubicada en Ureña, Aduana Subalterna y quien entre otras cosas, depondrá sobre el día y hora en que llegaron los efectivos militares provenientes de los Comandos Rurales N° 19 y los diferentes puntos de control que establecieron el día del hecho.

7.-) Declaración como VICTIMA del ciudadano LEONARDO FABIO GAITÁN SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-15.773.605, nacido en fecha 04 de abril de 1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio la Integración, calle 7, sector 3, casa Nº 14, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0276-6519997; Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, en primer lugar por ser la víctima directa de los hechos acontecidos el día 27 de septiembre de 2008, en el sitio del suceso, conocido como “Calle 10, entre carreras 3 y 4 del Barrio Bonilla, frente al Cuerpo de Bomberos, Ureña, Estado Táchira”, ciudadano éste, que se encuentra en la posibilidad manifiesta de narrar las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se desarrollaron los mismos.
8.-) Declaración de la ciudadana NIDYA ARGELLIA SÁNCHEZ JOJOA, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural del Neiva Departamento del Huila República de Colombia, de 44 años de edad, nacida en fecha 28.05.64, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.760.568, estado civil divorciada, de profesión u oficio: comerciante, residenciada en el Palotal, Parte Alta, Barrio Juan de Dios Muñoz, Calle 5, Vereda 4, Casa Nº 5-34, Municipio Bolívar del estado Táchira. Teléfono 0276.771.23.13; Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto esta ciudadana es la madre de la víctima, ciudadano LEONARDO FABIO GAITAN SÁNCHEZ y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho, quien depondrá sobre el mismo.
9.-) Declaración de la ciudadana JOSÉ EVARISTO BECERRA DUARTE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, de 36 años de edad, nacido en fecha 09.09.72, portador la cédula de identidad Nº V.- 11.495.814, estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario del cuerpo de Bomberos del Municipio Pedro Maria Ureña con la jerarquía de Cabo Primero, residenciado en la Calle 10, entre Carrera 3 y 4, Barrio El Centro, teléfono 04265719333.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este ciudadano se desempeña como funcionario del Cuerpo de Bomberos de Ureña y para el día de ocurrencia de los hechos, se encontraba de guardia junto con el funcionario Geiner Arvey Chapeta y fue la persona que junto a su compañero, le prestó los primeros auxilios al ciudadano LEONARDO FABIO GAITAN SÁNCHEZ.
10.-) Declaración como testigo del ciudadano ARTURO JOSÉ ROMERO de nacionalidad Venezolano, natural de Irapa, estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 15.12.1967, portador de la cédula de identidad Nº V.- 5.914.929, estado civil casado, de profesión u oficio: funcionario Militar, perteneciente componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el grado de Mayor, desempeñándose como Segundo Comandante del comando Rural Nº 19, con sede en la localidad de Chururu, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, residenciado en la Urbanización la Esperanza, Casa número 13-09, Guatire, Estado Miranda, teléfono 04269930848.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este efectivo militar para el momento del hecho se encontraba prestando sus servicios como Segundo Comandante de los Rurales N° 19, del Comando Regional N° 1, ubicado en Chururu, y quien entre otras cosas, depondrá sobre el día y hora en que llegaron los efectivos militares provenientes de los Comandos Rurales N° 19 a la población de Ureña y los diferentes puntos de control que establecieron el día del hecho.
11.-) Declaración como testigo del ciudadano MONCADA MORENO RONALD ARMANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 19.08.1986, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.419, estado civil soltero, de profesión u oficio: efectivo militar de la Guardia Nacional de Venezuela, con el rango de Sargento Segundo, residenciado en el Sector San Lorenzo, Calle Principal, Casa Nº 2 -113, El Piñal, Estado Táchira, teléfono 0424-7402545; Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este efectivo militar para el momento del hecho se encontraba prestando sus servicios en el Sector de la Cruz de la Misión de Ureña, en compañía del hoy imputado CARMONA REYNELL JESÚS, junto a cinco (05) funcionarios más, todos estos pertenecientes al componente Guardia Nacional, adscritos a los Comandos Rurales N° 19 del Comando Regional N° 1, ubicado en Chururu, quien entre otras cosas, depondrá sobre como ocurrió el hecho; toda vez que fue testigo presencial del mismo.
12.-) Declaración como testigo del ciudadano LEONARDO COLMENARES BAUTISTA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 20.02.1968, portador de la cédula de identidad Nº V-10.148.222, estado civil soltero, de profesión u oficio: Militar activo de la Guardia Nacional de Venezuela, con el rango de Sargento Mayor Segundo, actualmente destacado en el Comando Rural N° 19 de Chururu, ubicado en el Sector los Naranjos del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, teléfono 0412-1600591, residenciado en el comando antes referido.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este efectivo militar para el momento del hecho se encontraba prestando sus servicios en el Sector de la Cruz de la Misión de Ureña, en compañía del hoy imputado CARMONA REYNELL JESÚS, junto a cinco (05) funcionarios más, todos estos pertenecientes al componente Guardia Nacional, adscritos a los Comandos Rurales N° 19 del Comando Regional N° 1, ubicado en Chururu, quien entre otras cosas, depondrá sobre como ocurrió el hecho; toda vez que fue testigo presencial del mismo.
13.-) Declaración como testigo del ciudadano ANDRI JOEL VERA SALCEDO, de nacionalidad Venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, de 20 años de edad, nacido en fecha 27.02.1988, portador de la cédula de identidad Nº V-18.902.422, estado civil soltero, de profesión u oficio: Militar activo de la Guardia Nacional de Venezuela, con el rango de Sargento Segundo, plaza del Destacamento Rural Nº 19, con sede en la localidad el Chururu, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, residenciado en el sector Llano la cruz, Parte Alta, Calle 26, Casa Nº 2-120, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, teléfono 0414-209.2493.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este efectivo militar para el momento del hecho se encontraba prestando sus servicios en el Sector de la Cruz de la Misión de Ureña, en compañía del hoy imputado CARMONA REYNELL JESÚS, junto a cinco (05) funcionarios más, todos estos pertenecientes al componente Guardia Nacional, adscritos a los Comandos Rurales N° 19, del Comando Regional N° 1, ubicado en Chururu, quien entre otras cosas, depondrá sobre como ocurrió el hecho; toda vez que fue testigo presencial del mismo.
14.-) Declaración como testigo del ciudadano CALDERON JAIMES ELIO ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Vicente de la Revancha, Municipio Junín del Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido en fecha 07.05.1980, titular de la cédula de identidad Nº V-14.041.692, estado civil casado, de profesión u oficio: Funcionario Público de la Guardia Nacional de Venezuela, con el rango de Sargento Primero, teléfono 0416-1164860, residenciado en la Calle Principal, casa sin número de la Parroquia Quinimarí de San Vicente de la Revancha del Estado Táchira.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este efectivo militar para el momento del hecho se encontraba prestando sus servicios en el Sector de la Cruz de la Misión de Ureña, en compañía del hoy imputado CARMONA REYNELL JESÚS, junto a cinco (05) funcionarios más, todos estos pertenecientes al componente Guardia Nacional, adscritos a los Comandos Rurales N° 19, del Comando Regional N° 1, ubicado en Chururu, quien entre otras cosas, depondrá sobre como ocurrió el hecho; toda vez que fue testigo presencial del mismo.
15.-) Declaración como testigo del ciudadano WILMER ALBERTO VELAZCO SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 27 años de edad, nacido en fecha 07.04.1981, portador de la cédula de identidad Nº V-14.282.283, estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario Militar, de la Guardia Nacional de Venezuela, con el rango de Sargento Segundo, destacado en los comandos Rurales Nº 19, ubicado en la localidad de Chururu Municipio Fernández Feo, residenciado en el Barrio 13 de Junio, Calle Paramaconi, Casa Nº 5, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0416.971.6030.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este efectivo militar para el momento del hecho se encontraba prestando sus servicios en el Sector de la Cruz de la Misión de Ureña, en compañía del hoy imputado CARMONA REYNELL JESÚS, junto a cinco (05) funcionarios más, todos estos pertenecientes al componente Guardia Nacional, adscritos a los Comandos Rurales N° 19, del Comando Regional N° 1, ubicado en Chururu, quien entre otras cosas, depondrá sobre como ocurrió el hecho; toda vez que fue testigo presencial del mismo.
16.-) Declaración como testigo del ciudadano JESÚS ALBERTO CHACÓN ACERO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 27.04.1988, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.819, estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público, de la Guardia Nacional de Venezuela, con el rango de Sargento Segundo, teléfono 0416-5711882, residenciado en la Calle Principal, Vereda el Paraíso, Casa número P-21, de Zorca San Isidro del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta declaración, por cuanto este efectivo militar para el momento del hecho se encontraba prestando sus servicios en el Sector de la Cruz de la Misión de Ureña, en compañía del hoy imputado CARMONA REYNELL JESÚS, junto a cinco (05) funcionarios más, todos estos pertenecientes al componente Guardia Nacional, adscritos a los Comandos Rurales N° 19, del Comando Regional N° 1, ubicado en Chururu, quien entre otras cosas, depondrá sobre como ocurrió el hecho; toda vez que fue testigo presencial del mismo.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-) INSPECCIÓN DEL SITIO N° 418, REALIZADA EN FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2008, EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: “CARRERA 04 ENTRE CALLES 10 Y 11, BARRIO EL CENTRO, UREÑA, MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA”, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTE JAIRO AGUILAR y ZAYED COLMENARES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Ureña. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra condiciones topográficas del sitio donde se encontraba ubicado el punto de control establecido por una comisión de la Guardia Nacional.
2.-) INFORME MÉDICO Nº 9700-164-5391, DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2008, rendido por el DR. IVAN ANTONIO MORA GUERRERO, Médico Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien realizó el examen médico legal al ciudadano LEONARDO FABIO GAITÁN SÁNCHEZ.
Pertinente y necesaria esta prueba documental a los fines de demostrar el tipo de lesión sufrida por la víctima el ciudadano LEONARDO FABIO GAITÁN SÁNCHEZ.
3.-) INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO Nº 444, DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2008, suscritas por los efectivos DETECTIVE MIGUEL RODRIGUEZ y AGENTE ZAYED COLMENARES, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas; Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra condiciones topográficas del sitio del suceso, observación, medidas preliminares, búsqueda o rastreo de evidencias.
4.-) NOVEDADES DE LOS DIAS 26 y 27 DE SEPTIEMBRE DE 2008, LLEVADAS ANTE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 11 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, UBICADA EN UREÑA; Pertinente y necesaria esta documental, a los fines de demostrar que en fecha 26 de septiembre de 2008, se presentó una comisión de treinta (30) Guardias Nacionales al mando del Mayor (GN) Arturo José Romero con la finalidad de realizar patrullaje en el sector.
5.-) EXPERTICIA FISICA, HEMATOLÓGICA Y QUIMICA, signada con el número 9700-134-LCT-5764, de fecha 17 de Noviembre de 2.008, practicada por la experto ANERKYS NIETO, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra que las manchas de color pardo rojizo localizadas en la pieza (CHEMISSE), suministrada para la presente experticia, corresponden a material de naturaleza hematica (sangre) y pertenecen al grupo sanguíneo “O”.
6.-) INFORME MÉDICO Nº 9700-062-00793, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2008, rendido por el DR. ROLANDO J. ROJO LOBO, Médico Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien realizó el examen médico legal al ciudadano LEONARDO FABIO GAITÁN SÁNCHEZ.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta documental, por cuanto se deja constancia de la evolución de la lesión ocasionada a la victima por parte del hoy imputado.
7.-) HISTORIA CLINICA Nº 112.11.42, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2008, rendida por el Cirujano DR. JAIME RANGEL, médico del Hospital Central “José María Vargas” de la ciudad de San Cristóbal.
Radicando la utilidad, legalidad y pertinencia de la prueba, ya que con ella se demostrará que en fecha 27 de septiembre de 2008 ingresó al Hospital Central “José María Vargas”, de esta ciudad de San Cristóbal, el ciudadano LEONARDO FABIO GAITÁN SÁNCHEZ, a quien le fue practicada cirugía, así como también se indica el tratamiento aplicable al caso en particular y la evolución médica que el paciente presentó.
8.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada con el número 9700-134-LCT-5908, de fecha 03 de Diciembre de 2.008, practicada por la experto YOHAN R. ROJAS S., adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
Pertinente y necesaria esta documental, por cuanto con ella se dejara constancia de las características y funcionamiento del arma de fuego que portaba el efectivo de la Guardia Nacional RAYNELL JESÚS CARMONA, con la que le ocasionó la lesión a la víctima LEONARDO FABIO GAITÁN SÁNCHEZ, el día 27 de Septiembre de 2008.
9.-) EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, signada con el N° 9700-134-LCT-6189, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2010, practicada por el experto INSPECTOR JULIO CÉSAR CONTRERAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
La utilidad, legalidad, pertinencia y necesidad de ésta prueba documental radica en que se demostrara a través de la Trayectoria Balística la posición que para el momento del hecho tenían tanto el tirador como la victima.
10.-) EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 013, REALIZADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: “CALLE 10, ENTRE CARRERAS 3 Y 4 DEL BARRIO BONILLA, UREÑA, MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA”, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2010, efectuado por la SUB INSPECTOR MAYRA DIAZ, adscrita al Área de Planimetría del Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
El ofertaje que se hace de ésta prueba documental es útil, legal, pertinente y necesario toda vez que en fecha 13 de Abril de 2010 la experto realizó el Levantamiento Planimétrico signado con el N° 013, del cual se evidencia a modo de fijación ilustrativa, el sitio donde ocurrió el hecho “Calle 10, entre Carreras 3 y 4 del Barrio Bonilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira”.
11.-) OCURRENCIA OPERACIONAL SIGNADA CON EL N° 001066, DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2008, suscrita por el Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, Tcnel Héctor Hernández Da Costa.
Útil, legal, pertinente y necesaria esta prueba documental para demostrar que el ciudadano Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Tcnel Héctor Hernández Da Costa, informó a través de una Ocurrencia Operacional a su superior General de Brigada del Comando Regional N° 1, sobre el hecho ocurrido en la población de Ureña donde resultó herido el ciudadano LEONARDO FABIO GAITÁN SÁNCHEZ.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado REYNELL JESÚS CARMONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de oficio Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana , estado civil soltero, nacido en fecha 09 de Marzo de 1.976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.073, residenciado en calle La Paz, avenida Medina Angarita, sector Carmona, casa S/Nº color ladrillo, a cien metros de la capilla San Benito, numero de teléfono 0416-1363759; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del los delitos atribuidos como lo son HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en correspondencia con el articulo 80 ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Gaitán Sánchez Leonardo Fabio; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden publico; QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del articulo 155 del código penal Venezolano, en perjuicio del Derecho Internacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplácese a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO