REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000801
ASUNTO : SP11-P-2010-000801

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LÓPEZ MÉNDEZ
IMPUTADO: HERNANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal 8 del Ministerio Público, al ciudadano ZAMBRANO MARTÍNEZ HERNANDO MARTÍNEZ, Venezolano por naturalización, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Mayo de 1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.052.574, profesión Zapatería, estado civil soltero, hijo de Hernando Zambrano (F) y de María Josefa Martínez (F), domiciliado en La Pedregosa, Llano Jorge, vereda Bramon, casa S/N de latas, una cuadra mas debajo de la bodega de chamiro, numero de teléfono de 0426-2776765; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 30 de noviembre de 2009, suscrita por la denunciante Esperanza J Angarita Álvarez, colombiana, cedula Nº 60.408.933, interpuesta por ante la representación fiscal, en la cual deja constancia del hecho de que su pareja de nombre ZAMBRANO MARTÍNEZ HERNANDO, le había trancado la casa y los había dejado afuera junto con su hija, problemas que viene desde hace seis meses, por cuanto el dice que su concubina se la pasa hablando con su hija, una noche las corrió de la casa con trato y palabras soeces y que la casa era de el y que por tanto ella nada tenia que hacer allí, hace tres meses empezó a trabajar con el permiso de su concubino no obstante la vuelve a molestar y con amenazas de sacarla de la casa, situación esta que la tiene enferma de la cabeza.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2010, siendo las once horas (11:00) de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, del imputado ZAMBRANO MARTÍNEZ HERNANDO MARTÍNEZ, Venezolano por naturalización, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Mayo de 1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.052.574, profesión Zapatería, estado civil soltero, hijo de Hernando Zambrano (F) y de María Josefa Martínez (F), domiciliado en La Pedregosa, Llano Jorge, vereda Bramon, casa S/N de latas, una cuadra mas debajo de la bodega de chamiro, numero de teléfono de 0426-2776765, asistido por su defensor Publico Abg. Wilmer Mora, por el principio de la unidad de la defensa y la Victima. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano ZAMBRANO MARTÍNEZ HERNANDO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de ZAMBRANO MARTÍNEZ HERNANDO MARTÍNEZ, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado se le toma opinión a la victima ciudadana Angarita Álvarez Esperanza Judith, quien manifestó: el se esta portando bien y no tengo problemas en que se le de una oportunidad.
El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra al ciudadano ZAMBRANO MARTÍNEZ HERNANDO MARTÍNEZ, Venezolano por naturalización, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Mayo de 1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.052.574, profesión Zapatería, estado civil soltero, hijo de Hernando Zambrano (F) y de María Josefa Martínez (F), domiciliado en La Pedregosa, Llano Jorge, vereda Bramon, casa S/N de latas, una cuadra mas debajo de la bodega de chamiro, numero de teléfono de 0426-2776765; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano ZAMBRANO MARTÍNEZ HERNANDO MARTÍNEZ, Venezolano por naturalización, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Mayo de 1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.052.574, profesión Zapatería, estado civil soltero, hijo de Hernando Zambrano (F) y de María Josefa Martínez (F), domiciliado en La Pedregosa, Llano Jorge, vereda Bramon, casa S/N de latas, una cuadra mas debajo de la bodega de chamiro, numero de teléfono de 0426-2776765; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 17 DE Mayo del 2010 hasta el 17 de Mayo del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y no incurrir en nuevos delitos y 3.- Donar tres mercado en el año al hogar niños de la frontera ubicado en Cayetano redondo en san Antonio del Táchira, de lo cual deberá presentar factura y constancia de los mismos .
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ZAMBRANO MARTÍNEZ HERNANDO MARTÍNEZ, Venezolano por naturalización, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Mayo de 1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.052.574, profesión Zapatería, estado civil soltero, hijo de Hernando Zambrano (F) y de María Josefa Martínez (F), domiciliado en La Pedregosa, Llano Jorge, vereda Bramon, casa S/N de latas, una cuadra mas debajo de la bodega de chamiro, numero de teléfono de 0426-2776765; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado ZAMBRANO MARTÍNEZ HERNANDO MARTÍNEZ, Venezolano por naturalización, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Mayo de 1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.052.574, profesión Zapatería, estado civil soltero, hijo de Hernando Zambrano (F) y de María Josefa Martínez (F), domiciliado en La Pedregosa, Llano Jorge, vereda Bramon, casa S/N de latas, una cuadra mas debajo de la bodega de chamiro, numero de teléfono de 0426-2776765; por la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado ZAMBRANO MARTÍNEZ HERNANDO MARTÍNEZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 18 de Mayo de 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y no incurrir en nuevos delitos y 3.- Donar tres mercado en el año al hogar niños de la frontera ubicado en Cayetano redondo en san Antonio del Táchira, de lo cual deberá presentar factura y constancia de los mismos .
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO