REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004325
ASUNTO : SP11-P-2008-004325


RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LÓPEZ MÉNDEZ
IMPUTADO: VICENTE DÍAZ CORTEZ
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO GALAVIZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-032009, en contra el ciudadano VICENTE CORTEZ DÍAZ CORTEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Socorro Santander, republica de Colombia, nacido en fecha 26-10-1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de extranjero Nº E.- 82.345.445, de estado civil soltero, de profesión Cocinero, residenciado en Cabudare, Municipio Pala vecino, vía Telepaima sector agua viva una cuadra antes de CDI, casa azul, al lado del restaurante Doña Nº, teléfono 0416-7525053, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA Ley Orgánica de Identificación, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy lunes 17 de Mayo de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano VICENTE CORTEZ DÍAZ CORTEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Socorro Santander, republica de Colombia, nacido en fecha 26-10-1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de extranjero Nº E.- 82.345.445, de estado civil soltero, de profesión Cocinero, residenciado en Cabudare, Municipio Pala vecino, vía Telepaima sector agua viva una cuadra antes de CDI, casa azul, al lado del restaurante Doña Nº, teléfono 0416-7525053, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA Ley Orgánica de Identificación. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y su defensora pública Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez no Cumplí con las presentaciones completas ya que mi esposa dio a luz y se vio complicada de salud, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento de los mercados, por parte de mi defendido, el cual puede verificarse a través de las constancias presentadas, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, y dado que no cumplió en su totalidad con las presentaciones, solicito le sea ampliado el lapso de la suspensión condicional del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 18-03-2009, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano VICENTE CORTEZ DÍAZ CORTEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Socorro Santander, republica de Colombia, nacido en fecha 26-10-1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de extranjero Nº E.- 82.345.445, de estado civil soltero, de profesión Cocinero, residenciado en Cabudare, Municipio Pala vecino, vía Telepaima sector agua viva una cuadra antes de CDI, casa azul, al lado del restaurante Doña Nº, teléfono 0416-7525053, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA Ley Orgánica de Identificación; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; todo lo cual se hace de conformidad con lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedido el derecho de palabra al acusado, quien impuesto de que en el caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas acarrea la revocatoria del beneficio, expuso: “Me comprometo a cumplir con la condición impuesta, es todo”. POR EL LAPSO DE UN(01) AÑO. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO de UN (01) AÑO y en consecuencia el ciudadano VICENTE CORTEZ DÍAZ CORTEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Socorro Santander, republica de Colombia, nacido en fecha 26-10-1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de extranjero Nº E.- 82.345.445, de estado civil soltero, de profesión Cocinero, residenciado en Cabudare, Municipio Pala vecino, vía Telepaima sector agua viva una cuadra antes de CDI, casa azul, al lado del restaurante Doña Nº, teléfono 0416-7525053, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA Ley Orgánica de Identificación.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo y de la fecha establecida para la audiencia de verificación de cumplimento de condiciones. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Líbrese al Geriátrico de Ureña

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

EL SECRETARIO



ABG.