REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002051
ASUNTO : SP11-P-2009-002051
RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por la abogada MAYULI SULBARAN, en carácter de defensor del ciudadano ARTEAGA CANO WILLINTON DURLEY, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento sean cambiada sus presentaciones al estado Barinas. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la comisaría policial de Rubio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 08 de julio de 2009 encontrándose en un punto de Control, específicamente donde se construye la nueva sede del terminal de Pasajeros de Rubio, observaron un vehículo MARCA MITSUBISCHI, MODELO MONTERO, TIPO DURO, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR, PLACAS XWA-067, los cuales indicaron que se parara, solicitándole la documentación personal y del vehículo al revisar los seriales de identificación del vehículo, observaron específicamente los de la carrocería presentaban alteración y el serial del chasis también presentaba alteración, por lo que se le indico al ciudadano el motivo de la detención siendo llevado a la comisaría policial identificado como NESTOR JAVIER SANCHEZ QUIÑONES quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-03-1977, de 32 años de edad, hijo de Ana Quiñonez (v) y de Néstor Sánchez (v) titular de la cedula de identidad V-13.302.671, soltero, de profesión u oficio docente, domiciliado urbanización La Guayana edificio Monte Rey, apartamento 15 teléfono 0276-3439082, quedando a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 01 y 02 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 422, de fecha 08 de julio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría policial de Rubio.
Al folio 14 riela REGISTRO DE IMPRONTAS DEL VEHÍCULO, 08 de julio de 2009, MARCA MITSUBISCHI, MODELO MONTERO, TIPO DURO, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR, PLACAS XWA-067, seriales de identificación del vehículo, serial del chasis, seguridad y carrocería placa body.
Al folio 15 Y 16 riela ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA de vehículo MARCA MITSUBISCHI, MODELO MONTERO, TIPO DURO, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR, PLACAS XWA-067.
Al folio 18 riela CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN de vehículo MARCA MITSUBISCHI, MODELO MONTERO, TIPO DURO, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR, PLACAS XWA-067, a nombre de Luis Emiro Guerrero.
Del folio 29 al 28 rielan DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO.
Por tales hechos, en fecha en fecha 09-07-2009 este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano NESTOR JAVIER SANCHEZ QUIÑONES quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-03-1977, de 32 años de edad, hijo de Ana Quiñonez (v) y de Néstor Sánchez (v) titular de la cedula de identidad V-13.302.671, soltero, de profesión u oficio docente, domiciliado urbanización La Guayana edificio Monte Rey, apartamento 15 teléfono 0276-3439082; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano NESTOR JAVIER SANCHEZ QUIÑONES debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentar dos fiadores con ingresos iguales o superiores a 30 unidades tributarias, debiendo consignar constancia de trabajo de ingresos, constancia de residencia. 2.- Presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo 3.- No salir de la jurisdicción del estado sin la autorización del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 258 y 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta, quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 30días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000 y del registro de presentaciones de alguacilzazo L5 pag 016 y L6 pag 135 lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con la ampliación de las presentaciones, al ciudadano NESTOR JAVIER SANCHEZ QUIÑONES, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (60) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CIUDADANO NESTOR JAVIER SANCHEZ QUIÑONES quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-03-1977, de 32 años de edad, hijo de Ana Quiñonez (v) y de Néstor Sánchez (v) titular de la cedula de identidad V-13.302.671, soltero, de profesión u oficio docente, domiciliado urbanización La Guayana edificio Monte Rey, apartamento 15 teléfono 0276-3439082; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos,y en SU LUGAR se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (60) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía 25 del Ministerio Público.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO



ABG.
EL SECRETARIO