REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000854
ASUNTO : SP11-P-2010-000854



Visto el escrito presentado por los Abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y JOSE RAMOS Fiscal (P) y (A) Fiscalia 8 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUIS ALBERTO TORRES, por el delito de ALTERACION DE SERIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 31-03-2010, ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta penal suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional encontrándose de servicio en el Punto de control Fijo de Peracal , en operativo de materia de documentación y serialización de vehículos pertenecientes a la Linea de Transporte Público del Municipio Bolívar, procedió a efectuar revisión de los vehículos automotores que se encontraban estacionado a los alrededores del mencionado destacamento observando un vehiculo de carga placas ADU1060, indicándole al conductor que le permitiera la documentación personal y del auto que conducía, asimismo, se verificaron los mismos y se realizo una verificación minuciosa a los seriales de identificación y los mismos presuntamente falsos y se le indico al Fiscal 8 del Ministerio Público, quedando el vehiculo retenido preventivamente.
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. Orden de allanamiento acordada se concluye que el hecho objeto del proceso no se realizo en virtud de que la experticia realizada al vehiculo se evidencio que los seriales de identificación se encuentran en su estado original, es decir nunca han sufrido ninguna suplantación, desvirtuando totalmente las presunciones de los funcionarios actuantes en el presente caso y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no pudo ser verificado y dentro de el no se hallo ninguna evidencia para demostrar la comisiòn de referido hecho punible; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO TORRES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg . ESTEBAN RAMON QUINTERO
Juez de Control Nº 01



Abg.

El secretario,