REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000715
ASUNTO : SP11-P-2010-000715




RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada MARÍA TERESA OCHOA, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MONTES RAMIREZ ALEJANDRO; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, considera que es innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 02-07-2004, ocurrió el hecho tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal quien encontrándose en Punto de Control Fijo de Peral, retuvo un vehiculo que transportaba mercancía variada según acta de investigación penal que riela en el folio 2, arrojando un peso de 4 kilos con un valor aproximado de 450.000 bolivares. Se le solicitó al propietario de la mercancía la documentación que la amparara, quien no presentó documento alguno, por lo que se presume que es de procedencia extranjera y fue ingresada al país sin cumplir con los trámites legales para su introducción, motivo por el cual se ordenó la retención de la mercancía.
Forman parte de la investigación: Acta de Investigación Penal; Orden de Inicio; Acta de Entrega de Efectos Retenidos; Acta de Retención de Mercancía; Entrevista Personal; Acta de Inspección de Mercancía.
El delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Contrabando, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN cuyo término medio es de 03 AÑOS de prisión; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 02-07-2004 hasta la actualidad, han transcurrido 05 AÑOS, 10 MESES y 10 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.



En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MONTES RAMIREZ ALEJANDRO, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con el artículo 48 numeral 8 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Aduana Principal de San Antonio para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
Déjese copia, notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIO
ABG.