REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003526
ASUNTO : SP11-P-2008-003526
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO (S): FABIO RAUL VELEZ GRANADOS Y GREGORIO ANTONIO CASTILLO
DEFENSOR (A): BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la 16-03-2009, en contra de los ciudadanos: FABIO RAUL VELEZ GRANADOS, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cucuta Colombia, divorciado, titular de la cedula de identidad V-13.038.188, domiciliado en la avenida 2, casa 16-34, Sector la Victoria, Rubio GREGORIO ANTONIO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.935.235, soltero, residenciado en la av 01, calles 15 y 16 Barrio la Victoria Rubio, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de los mismos., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia de hoy Lunes 10 de Mayo de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos: FABIO RAUL VELEZ GRANADOS, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cucuta Colombia, divorciado, titular de la cedula de identidad V-13.038.188, domiciliado en la avenida 2, casa 16-34, Sector la Victoria, Rubio GREGORIO ANTONIO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.935.235, soltero, residenciado en la av 01, calles 15 y 16 Barrio la Victoria Rubio, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de los mismos. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Karina Gamboa; el imputado y sus defensores públicos Abg. Betty Sanguino y Abg. Lorena Rodríguez Fiallo Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal y done los mercados, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg.Betty Sanguino, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo , defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo” En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, y a los folios 280 y 264 de los libros respectivos.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que de los ciudadanos: FABIO RAUL VELEZ GRANADOS, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cucuta Colombia, divorciado, titular de la cedula de identidad V-13.038.188, domiciliado en la avenida 2, casa 16-34, Sector la Victoria, Rubio GREGORIO ANTONIO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.935.235, soltero, residenciado en la av 01, calles 15 y 16 Barrio la Victoria Rubio, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 16-03-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos BUITRAGO BALLESTEROS YENITH CAROLINA y RUIZ VILLAMARIN ZULAY MILAGROS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos FABIO RAUL VELEZ GRANADOS, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cucuta Colombia, divorciado, titular de la cedula de identidad V-13.038.188, domiciliado en la avenida 2, casa 16-34, Sector la Victoria, Rubio GREGORIO ANTONIO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.935.235, soltero, residenciado en la av 01, calles 15 y 16 Barrio la Victoria Rubio, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial y déjese copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del correspondiente acusado.
ABG. ESTENAB RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO