REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001860
ASUNTO : SP11-P-2008-001860
ASUNTO : SP11-P-2008-003526
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO (S): FABIO RAUL VELEZ GRANADOS Y GREGORIO ANTONIO CASTILLO
DEFENSOR (A): BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la 22-04-2009, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ TELLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 23 de noviembre de 1958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.081.692, soltero, hijo de Pedro Pino (f) y de Ángela Velasco (f), de profesión u técnico en construcción civil, residenciado en el sector La Victoria, parte alta, avenida 2, calle 22, casa N° 2-28 Rubio, Estado Táchira, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia de hoy Lunes 10 de Mayo de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ TELLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 23 de noviembre de 1958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.081.692, soltero, hijo de Pedro Pino (f) y de Ángela Velasco (f), de profesión u técnico en construcción civil, residenciado en el sector La Victoria, parte alta, avenida 2, calle 22, casa N° 2-28 Rubio, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Karina Gamboa; el imputado y su defensor público Abg. Lorena Rodríguez Fiallo Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal y done los mercados, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo :, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, y a los folios 280 y 264 de los libros respectivos.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ TELLEZ, cumplión con las condiciones impuestas en fecha 22-04-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ TELLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ TELLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 23 de noviembre de 1958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.081.692, soltero, hijo de Pedro Pino (f) y de Ángela Velasco (f), de profesión u técnico en construcción civil, residenciado en el sector La Victoria, parte alta, avenida 2, calle 22, casa N° 2-28 Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial y déjese copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del correspondiente acusado.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO