REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000719
ASUNTO : SP11-P-2010-000719



Visto el escrito presentado por los Abogados RAIZA RAMIREZ y FLOR MARIA TORRES Fiscal (P) y (A) Fiscalia 21 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Mayo del 2007, quienes encontrandosé de servicio en la Sección de Inteligencia de la Guardia Nacional de Venezuela, se recibió llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino que no quizo identificarse por temor a represarías indicando que se existe una vivienda en fachada de ladrillo y portón azul sin ninguna identificación al lado de una fachada pintada en color morado con medidor eléctrico 1900, donde se oculta sustancias químicas(gaaoil, gasolina(-
.
Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de investigación penal
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. Orden de allanamiento acordada se concluye que realizada la misma los funcionarios no encontraron elementos de interés criminalisticos y el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirsele al imputado, aplicandole en el caso bajo la sentencia numero 287 de fecha 07 de Junio del 2007 de la Sala de Casaciòn Penal del Tribunal Supremo de Justicia y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no pudo ser verificado y dentro de el no se hallo ninguna evidencia para demostrar la comisiòn de referido hecho punible; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg . ESTEBAN RAMON QUINTERO
Juez de Control Nº 01



Abg.

Secretario