REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Visto el escrito presentado por el abogado Carlos Julio Useche Carrero Fiscal 8 del ministerio público donde solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano IVAN GABRIEL CARDENAS TORRES quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-09-76 de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.816.506, natural Guasdalito Estado Apure, hijo José Gabriel Cárdenas Cárdenas y Lecnit Yanet Torres de Cárdenas, chofer, residenciado en Peribeca Sector Bella Vista Casa 6-36, Estado Táchira, por el delito de APROVECHAMIENO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal actualmente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 del Ordinal 3º en concordancia con el artículo el artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 12-12-2003 se realizo audiencia Especial y el tribunal decidió: PRIMERO : ACUERDA MEDIDA CAUTELAR AL CIUDADANO IVAN GABRIEL CARDENAS TORRES, en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a fin de que continúe con la investigación
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 12-12-2003, el Tribunal decretó contra el ciudadano IVAN GABRIEL CARDENAS TORRES, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 12-12-2003 se decreto el cese de la medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal

Este Tribunal observa que desde el 12-12-2003 hasta hoy han transcurrido más de SEIS( años 06) CUATRO(04) VEINTIOCHO(28) DÍAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 4º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor IVAN GABRIEL CARDENAS TORRES quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-09-76 de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.816.506, natural Guasdalito Estado Apure, hijo José Gabriel Cárdenas Cárdenas y Lecnit Yanet Torres de Cárdenas, chofer, residenciado en Peribeca Sector Bella Vista Casa 6-36, Estado Táchira, por el delito de APROVECHAMIENO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal actualmente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO se decreta el cese de toda medida cautelar impuesta al ciudadano antes mencionado de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio alguacilazgo y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO