REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.


San Cristóbal, Martes once (11) de Mayo del año 2.010
200º y 151º

AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En horas de audiencia del día de hoy, martes once (11) de mayo del año dos mil diez (2.010), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se hizo presente por ante este Juzgado previo traslado por el órgano legal correspondiente la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNAA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos O R S y R A D G. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia, es imponer a la prenombrada ciudadana de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 23 de Agosto del año 2005 (folios 218 al 220), en virtud de que la prenombrada ciudadana se evadió del proceso en fecha 21 de Agosto del año 2005 al escaparse de la Casa de Formación Integral San Cristóbal; y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Temporal del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ; la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA, asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, y la Secretaria del Tribunal Abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de la referida adolescente que este Tribunal mediante decisión de fecha 23 de Agosto del año 2005, la declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; Consecutivamente, fue impuesta del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “A mi no me llegó boleta, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito que se le imponga a esta joven la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Celebración del Juicio Oral y reservado dado que es evidente que la misma ha permanecido durante varios años evadida del proceso; así mismo, solicito se fije de acuerdo a la agenda llevada por el Tribunal lo antes posible la celebración del Juicio Oral y reservado, es todo”. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, expuso: “Ciudadana Juez, solicito que solo se le imponga la medida prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se fije lo más pronto posible la Celebración del Juicio Oral y Reservado, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO a la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Oscar Ramírez Sandia y Rosa Angelica Duran Guillen; la contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando la libertad de la prenombrada ciudadana sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse a la celebración del Juicio Oral y Reservado, fijada para el día martes veinticinco (25) de Mayo de 2.010, a las 10:00 horas de la mañana; SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD AL DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el DÍA MARTES VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010), A LAS 10:00 HORAS DE MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación del juicio. TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS YANEISY CAROLINA PEREZ MOLINA SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO. CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).





ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL












ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO