REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, jueves veintisiete (27) de mayo del año 2.010
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos U., R.M., y L.E., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
A los folios dos (02) al cuatro (04) y su vuelto de las actas procesales, consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO N° 016-07, suscrito por el Sargento 2do T.T., adscrito al Instituto Nacional del Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, sector Norte de La Fría Municipio García de Hevia, la cual deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana mediodía, fui comisionado por el SGTO 1ro (T.T.), según llamada telefónica de un accidente de tránsito que se había producido en la carretera la Fría, las Mesas de Seboruco, trasladándome al lugar al llegar al mismo tomo las medidas de seguridad pudiendo constatar que se trataba de una colisión entre dos (02) vehículos con saldo a 04 personas lesionadas, elabore el grafico demostrativo del área no apareciendo los vehículos plasmados en el croquis debido a que fueron movidos de su posición final por personas ajenas, se ordenó el remolque de los vehículos al estacionamiento Marconi, luego se trasladaron a la sede del Centro Diagnostico Integral de la población de las mesas de Seboruco donde se encontraban recluidos las personas que resultaron heridos y fueron identificados de la siguiente manera U.… (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)… .R… y L.E.. El motivo del accidente se originó por el impacto de las motos desconociéndose quien violó el derecho de circulación, ambos conductores al ser entrevistados verbalmente presentaban aliento elíptico palabras cortadas, no presentaban casco de protección la vía se encontraba en buenas condiciones, seca asfaltada…”.
Al folio veintiséis (26) consta ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 10 de abril de 2007.
Al folio veintisiete (27) consta Oficio N° 20-F17-2966-08- 514131 de fecha 25 de noviembre de 2008, sucrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual solicita que gire las instrucciones pertinentes y necesarias a fin de realizar las diligencias de investigación faltantes de las allí contenidas.
Así mismo, a los folios veintiocho (28) al treinta (30), riela escrito de fecha 24 de mayo del año 2010, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 24 de Mayo del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión; dejándose constancia que se le fija como domicilio al adolescente imputado y a las víctimas, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez quede firme la presente decisión remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal,y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos U., R.M., y L.E., de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se les fija como domicilio al adolescente imputado y a las víctimas, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2898-2.010
ALBJ/mar-