REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes siete (07) de Mayo del año dos mil Diez (2.010).
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADA: (OMITODO ARTICULO 535 LOPNNA)
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Pedro Rafael Mujica
VÍCTIMA: Orden Público
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: Abg. Dily Marie García Rojas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente causa cursa copia de la Autorización Judicial de Allanamiento, de fecha 05 de mayo del año 2010, suscrita por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Abogada Lupe Ferrer, en virtud de la solicitud realizada ante ese despacho por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la siguiente Dirección: "TARIBA CARRERA 05, CASA N° 9-40,-FACHADA DE COLOR BLANCO Y PUERTAS DE COLOR AZUL, UBICADA AL LADO DE MOTOS LA CONSOLACIÓN Y AL LADO DE LA. CASA N° 9-28, LUGAR DONDE RESIDE GILBERTO, MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TACHIRA, por cuanto se presumía la existencia de evidencias u elementos probatorios de interés criminalístico o de dudosa procedencia, así como armas de fuego y teléfonos celulares y otras evidencias de interés criminalístico y/o procedencia dudosa que pudiera haber ocultado en ese inmueble y que guarde relación con la investigación Fiscal N° 2003-1309-09. Autorizando a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la practica de la misma.
A los folios cinco (05) su vuelto, seis (06) y su vuelto de la presente causa riela Acta de Investigación Penal de fecha seis de mayo del año 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las diligencias relacionadas con la causa 1-172.012 y causa Fiscal 20F03-1309-10, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme abordo de la unidad identificada JEEP CHEROKEE y la unida JEEP WRANGLER P-149, en compañía de los funcionarios: Sub Inspector HECTOR GAMEZ, Detectives GLADYS LACERES, LUIS GUAJE, y los Agentes KEVIN MONEDERO, JACKSON CARRILLO, JEAN MARTINEZ, hacia la siguiente dirección: TARIBA CARRERA 05, CASA N° 9-40, FACHADA DE COLOR AZUL, UBICADA AL LADO DE MOTOS LA CONSOLACION Y AL LADO DE LA CASA N° 9-28, MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TACHIRA, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emanada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira N° S1C-969-10, previa solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; una vez presentes en la referida dirección y previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones, procedimos acordonar la vivienda en cuestión, tomando todas las medidas de seguridad del caso, por lo que opte por escalar el techo de la vivienda de al lado ubicándome en la parte posterior de la vivienda ha allanar, seguidamente el resto de los funcionarios procedieron a tocar la puerta de la vivienda siendo esta atendida por una persona del sexo masculino, a quien se le informó del motivo de nuestra presencia en el lugar haciéndosele entrega de la Orden de allanamiento, permitiendo el acceso a los funcionarios, donde inmediatamente me percaté cuando una persona joven del sexo femenino la cual se encontraba envuelta con una toalla, subió rápidamente por unas escaleras que dan acceso hacia la azotea de la vivienda objeto de visita domiciliaria con un bolso tipo Koala en sus manos, motivo por el cual procedí a darle la voz de alto, observando que la misma tomo una actitud nerviosa arrojando hacia la ventana de la casa vecina el referido bolso; así mismo, observe la figura de otra persona en el patio de la mencionada vivienda, el cual trataba de ocultarse en un cuarto que allí se localiza; una vez que ingresan al inmueble los demás funcionarios de la comisión y los dos testigos, se procede a indicarle a la Joven que descendiera hacia el segundo nivel de la casa preguntándosele a la joven que indicara lo que había arrojado hacia la viviera vecina, manifestando la misma que no había arrojado nada, posteriormente prosiguió con el registro de la vivienda, en compañía de los testigos identificados como IDENTIDAD UNO (01) e IDENTIDAD DOS (02), y del propietario de la vivienda identificado como: G.A.C.S., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, de 46 años de ed; nacido en fecha 07/12/63, Divorciado, chofer, residenciado en la dirección ara mencionada, portador de la ,cedula de identidad numero ……, con finalidad de realizar una minuciosa búsqueda, de evidencias de interés Criminalístico, así como, la ubicación del ciudadano mencionado como "GILBERTO", arrojando como resultado del registro la ubicación de una funda para arma de fuego, localizada específicamente dentro de una gaveta de peinadora ubicada en la habitación de la ciudadana: M.V.C.S., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, de años de edad, nacido en fecha 22/08/71, soltera, encargada de la Biblioteca Publica de Táriba, residenciada en la dirección antes mencionada, portadora la cedula de identidad numero V-……, luego se procedió a identificar a joven que fue vista con el bolso KOALA, sobre la azotea de la vivienda allana quedando identificada como: (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), acto seguido se procedió a verificar en la vivienda vecina la cual encuentra signada con el numero 9-28, donde luego de tocar la puerta reiteradas oportunidades, la misma fue atendida por un ciudadano del sexo masculino quien para el momento quedo identificado como IDENTIDAD TRES (03), donde previa identificación como funcionarios adscritos a de este Cuerpo de Investigaciones y luego (de imponerle el motivo de nuestra presencia en lugar y sobre la sospecha de la existencia de evidencia de interés Criminalista el cual había sido arrojado por la adolescente anteriormente identificada, a su vivienda, manifestando el mismo no tener inconveniente alguno en que verificáramos su casa, permitiéndonos el acceso, donde precedimos trasladarnos primeramente hacia la parte posterior de la residencia en compañía de los testigos y del dueño del inmueble, donde al trasponer la puerta que acceso hacia el área del patio, se observó cuando un Joven del sexo masculino salía de un área que funge como sótano ubicado en el referido patio, el cual portaba cono única vestimenta, un pantalón Jeans, color Azul, calza deportivo, color negro, sin camisa, quien al notar la presencia policial tomo actitud nerviosa, vociferando varias veces "Mamá, Mamá", agarrando al dueño del inmueble y vociferando que no lo fueran a "Matar"; optando por intervenirlo físicamente, donde una vez controlada la actitud del ciudadano en cuestión, se procedió a preguntarle el nombre, manifestando el mismo que respondía al nombre de GILBERTO, seguidamente continuamos con la revisión de cada una de las áreas que conforman el inmueble, localizando específicamente en la primera habitación ubicada al margen Izquierda del Segundo nivel sobre una cama tipo individual, un bolso tipo KOALA, de color negro y rojo, con varios compartimientos el cual al abrirlo se observa en su interior, un arma de fuego, de color negro, modelo 17, con serial de identificación NNZ682, marca GLOCK, con un proveedor de 17 municiones en el cual se observa la siguiente inscripción RESTRITED IN U.S.A - POST.9.13.94, 9mm, contentivo de dieciséis (16) balas de las cuales ocho (08) se leen en su parte inferior C.AVIM 77, y en las restantes, ocho (08), se leen en su parte inferior CAVIM, 04, de igual manera se localizaron dieciocho (18) balas sueltas en el interior del referido Koala, de las cuales cinco (05) se leen en su parte inferior IMI 9mm LUGER, y trece (13) balas donde se leen en su parte inferior WIN 9mm LUGER, dicha evidencia fue debida colectada embala y rotulada para ser enviada hacia el laboratorio Criminalistico, para las correspondientes experticias, de igual manera se deja constancia de haberse realizado Inspección Técnica del lugar, la cual se anexa a la presente acta de investigación Penal; luego se procedió a identificar plenamente al ciudadano referido como GILBERTO quien quedo identificado como: G.J.R.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha o9/02/1991, de 19 años de edad, soltero, profesión Indefinida, portador de la cedula de identidad numero V-20.423.700; quedando detenido el referido ciudadano y la adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), quienes fueron impuestos de sus derechos contemplados en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedimos a regresar a la sede de este Cuerpo de Investigaciones, donde una vez allí presentes se procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. LILIANA ZAMBRANO, de guardia por los delitos de flagrancia en materia de adolescentes, una vez establecida la comunicación, se le informo de los pormenores del caso, refiriendo la misma que por ante esa representación Fiscal se daría Inicio a la causa Penal signada con el número 20F 19-0163-10, por uno de los delitos Contra el Orden Publico (Ocultamiento de arma de fuego); asimismo se realizo llamada telefónica al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, Dr. GERMÁN LOPEZ, de guardia por los delitos de flagrancia en materia de mayores, una vez establecida la comunicación, se le informó de los pormenores del caso, refiriendo el mismo que por ante esa representación Fiscal se daría Inicio a la causa Penal signada con el número 20F05-0503-10, por uno de los delitos Contra el Orden Publico (Ocultamiento de Arma de Fuego), de igual manera se deja constancia que por ante este despacho se dio Inicio a la Investigación Penal 1-450.103. Seguidamente se procedió a verificar por ante el sistema de información Policial Sipol, los posibles registro y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano G.J.R.C., portador de la cedida de identidad numero V-20.423.700, siendo informado al respecto por el funcionario sub Inspector HECTOR GAMEZ, que dicho ciudadano aparece registrado por ante el enlace de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y no presenta registro ni solicitud alguna por ante el sistema, de igual forma se verificó el estado legal del arma de fuego incriminada en la presente averiguación, modelo 17, con serial de identificación NNZ682, marca GLOCK, siendo informado al respecto que la misma No presenta registros ni solicitud por ante el sistema. Cabe resaltar que por ante este despacho se instruyó la Investigación Penal signada con el numero 1-170.028, de la cual conoce la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, causa 20F01-0919-09, por uno de los delitos Contra las Personas (DOBLE HOMICIDIO), donde figura como víctima los hoy occisos: J.A.A.M. Y J.S.T.S., y como imputados (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), siendo iniciada en fecha 22/08/2009, y remitida hacia la correspondiente Fiscalía, según oficio N° 9700-061-18157, de fecha 22/10/2009, donde se le solicito la Orden de aprehensión contra el ciudadano: (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),, se anexa a la presente acta copia del referido oficio. Acto seguido se procedió a plasmar en la presente Acta de Investigación Penal, el resultado de la diligencia Policía efectuada; (Se anexa a presente copia Fotostática de la orden de visita domiciliaria, emanada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y Acta de visita domiciliaria Manuscrita); es todo cuanto tengo que informar”.
A los folios ocho (08) su vuelto, nueve (09) y su vuelto y diez (10) de la presente causa riela Acta de visita Domiciliaria manuscrita de fecha seis de mayo del año 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual dejan constancia de lo incautado en la misma así como sede las aprehensiones practicadas.
A los folios once (11) al catorce (14) de la presente causa y sus respectivos vueltos riela Inspección Técnica 2005 de fecha 06 de mayo del año 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, efectuada en las siguientes direcciones………Al folio quince (15) cursa Constancia de Lectura de Derechos de la joven(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) Al folio dieciséis (16) se encuentra inserto Oficio N° 9700-061-DTP-0320, de fecha 06 de mayo del año 2010, suscrito por el Jefe de la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, dirigido al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de una experticia de reconocimiento técnico al arma de fuego mecánica y diseño.
Al folio diecisiete (17) se encuentra inserto Oficio N° 9700-061-DTP-0321, de fecha 06 de mayo del año 2010, suscrito por el Jefe de la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, dirigido al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de una experticia de reconocimiento legal a la evidencia allí descrita.
A los folios dieciocho (18) su vuelto y diecinueve (19) cursa Acta de entrevista de fecha 06 de mayo del año 2010, rendida por el testigo identificado como IDENTIDAD UNO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en la cual entre otros aspectos indicó que en esa misma fecha, él iba para su trabajo cuando un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le solicitó la colaboración para que sirviera de testigo en un allanamiento, que iban a hacer a media cuadra de donde él estaba, que lo trasladaron a la casa donde había otro señor como testigo y los funcionarios procedieron a informarle al dueño de la casa sobre el allanamiento y los dejó entrar, que una vez en el interior de la vivienda los funcionarios comenzaron a revisar la casa y en uno de los cuartos que esta al fondo consiguieron en un gavetero un porta pistola plástico de color negro, que luego no supo que pasó y fue cuando un grupo de funcionarios informaron que los testigos los acompañaran a la casa vecina, ahí tocaron y salió un señor y los funcionarios le solicitaron que les colaborara para que los dejara entrar porque presumían que en la casa que estaban allanando habían tirado algo para allá y el señor les permitió entrar y los funcionarios fueron a la parte de atrás de la vivienda donde hay un solar, en eso salió un muchacho todo asustado gritando “me van a matar señor Zamora no me deje solo” y los funcionarios los detuvieron y lo montaron en la patrulla, luego subieron al segundo piso donde hay una habitación de las niñas del dueño de la casa que comunica con el techo de la casa que están allanando a lo que entraron al cuarto había sobre la cama un koala y dentro había una pistola con su cargador con balas y varias balas para la pistola.
Al folio veinte (20) su vuelto, y veintiuno (21) cursa Acta de entrevista de fecha 06 de mayo del año 2010, rendida por el testigo identificado como IDENTIDAD DOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en la cual entre otros aspectos indicó que en esa misma fecha, él estaba en la parada de busetas cuando un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le solicitó la colaboración para que sirviera de testigo en un allanamiento, que iban a hacer en una casa de por ahí mismo, que se fueron para la casa y trajeron a otro señor que servía como testigo, que entraron a la casa con los funcionarios sin problema comenzaron a revisar la casa en presencia de ellos y los funcionarios vieron a una muchacha menor de edad subir rápido al segundo piso y la siguieron a quien le preguntaron qué estaba haciendo allá arriba que si había tirado algo para la otra casa y la niña decía que nada como asustada, por los que los funcionarios subieron al segundo piso y se dieron cuenta que a nivel de la placa que colinda con la casa del señor ZAMORA, luego siguieron con la revisión de la casa y en el cuarto que esta en el fondo consiguieron en una gaveta una funda para pistola color negro, luego de ahí los funcionarios les dijeron que los acompañaran a la casa vecina de Zamora, que le tocaron la puerta y salió Zamora, y los funcionarios le pidieron permiso para entrar para revisar el segundo pido de la casa y le explicaron el porque y Zamora les abrió la puerta sin problema, luego al trasladarse al solar de la casa sale del sótano un muchacho asustado y el mismo señor Zamora se sorprendió y los funcionarios le preguntaron que hacía ahí le pidieron papeles y dijo que no los tenía y gritaba que no lo mataran y llamaba a la mamá a quien detuvieron, y lo montaron en la patrulla. Así mismo, el testigo señala entre otras cosas que luego subieron las escaleras al segundo piso y entraron a una habitación que tiene una ventana que colinda con el techo de la casa vecina que estaban allanando, y dentro estaban las niñas de Zamora, y sobre la cama había un koala negro con rojo dentro del cual había una pistola negra con su cargador con balas y mas proyectiles sueltos, dentro del bolso.
Al folio veintidós (22) y su vuelto, cursa Acta de entrevista de fecha 06 de mayo del año 2010, rendida por la testigo identificada como J.K.C.S. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en la cual entre otros aspectos indicó que en esa misma fecha, llegaron unos funcionarios a realizar un allanamiento en su casa y empezaron a revisar y encontraron a su sobrino G.R. en la casa del lado.
Al folio veintitrés (23) y su vuelto, cursa Acta de entrevista de fecha 06 de mayo del año 2010, rendida por el testigo identificado como C.S.G.A. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en la cual entre otros aspectos indicó que en esa misma fecha, en el momento en que se encontraba en su casa durmiendo escuchó que tocaron la puerta en varias oportunidades y cuando observó por la ventana se percató que eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes le dijeron que abriera la puerta ya que tenían una orden de allanamiento, que él les abrió y ellos entraron en compañía de dos personas que eran los que iban a servir de testigos cuando entraron revisaron la casa y en una habitación donde duerme su hermana en la gaveta de una peinadora se encontraba una funda de una pistola de color negro luego revisaron y no había mas nada.
Al folio veinticuatro (24) y su vuelto, cursa Acta de entrevista de fecha 06 de mayo del año 2010, rendida por el testigo identificado como IDENTIDAD 04, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en la cual entre otros aspectos indicó que en esa misma fecha, él se encontraba en su habitación durmiendo junto con su hermana cuando escuchó que golpearon la ventana de madera del cuarto y ésta se abrió, en ese momento él se levantó de la cama y observó cuando cayó un koala de color negro y rojo, él salió inmediatamente de su habitación y corrió a la de sus padres su papá lo acompañó hasta la habitación él vio también lo que habían tirado encima de su cama, él dijo vamos a dejar quieto eso ahí vamos a ver qué esta pasando y cuando iban a salir se escuchó cuando tocaron la puerta de abajo y su papá lo dejó con su mamá y se bajó solo y abró se trataba de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, él subió con ellos y observaron el koala en su cama, el funcionario bajó a buscar los testigos el koala tenía un arma de fuego, revisaron la casa y en el sótano se encontraba escondido el vecino de nombre GILBERTO.
A los folios veintiséis (26) su vuelto y veintisiete (27) su vuelto, cursa Acta de entrevista de fecha 06 de mayo del año 2010, rendida por el testigo identificado como IDENTIDAD 04, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en la cual entre otros aspectos indicó que en esa misma fecha, en horas de la mañana, su esposa bajo a sacar el aseo, cuando subió me dijo: “QUIEN SABE QUE PASO AL LADO DONDE EL VECINO PORQUE ESTA LA PTJ, ALLANANDO”, yo lo único que le dijo fue quien sabe que problemas tendrán ahora, en ese momento en que se acostó nuevamente su esposa, escuchó cuando golpean la ventana del cuarto de su hija, él pensó que se estaban asomando para ver lo de los vecinos y él se paró pero ahí venia también su hija y ella le dijo: “PAPA GOLPIARON LA VENTANA Y TIRARON ALGO POR AHÍ” fueron a ver y había un koala en la cama de ella, él le dijo que dejara eso ahí quieto y bajó para buscar a los funcionarios, en eso que se disponía hacerlo tocaron la puerta y cuando abre eran dos funcionarios y uno de ellos le dijo: "SE ESTA LLEVANDO A CABO UNA VISITA 1DOMICILIARIA EN LA CASA DEL VECINO, AL PARECER UNA JOVEN ARROJO ALGO HACIA SU CASA, PODRIA DARNOS PERMISO PARA INGRESAR A VERIFICAR", él les indicó que no había ningún tipo de inconveniente y de hecho les manifestó que si al parecer habían arrojado algo porque había un koala en la cama de su hija que tiraron cuando estaba durmiendo, en eso que subieron se dieron cuenta los funcionarios de que si había un koala sobre la cama y uno de ellos dijo hay que buscar los dos testigos para ver que tiene adentro, nuevamente bajaron y buscaron los dos testigos, pero en momentos en que van a subir las escaleras el funcionario pregunta, que en la parte de atrás de la vivienda qué queda, él le dijo que ese es el patio y abajo hay un sótano, que el funcionario le manifestó que primero iban a revisar allí, él le dijo al funcionario que no había problema, por lo que se trasladaron hasta el fondo abrió la puerta y cuando íban bajando las escaleras, salió el vecino de nombre GILBERTO, hablando por teléfono y el funcionario le preguntó "QUIEN ES EL", él se quedó sin palabras y no dijo nada, entonces el funcionario le pregunta a el quien es usted y le respondió que se llamaba EDWIN, pero el otro funcionario le dijo que no que ese no era su nombre y le dijo usted es GILBERTO, el entonces dijo si ese es mi nombre y lo agarraron, en eso si que GILBERTO, comenzó a decirle que se quedara ahí que no lo dejara solo y también le decía mire ZAMORA, no tengo armas, no tengo nada, entonces el funcionario lo sujetó y junto con los dos testigos fueron a revisar el sótano porque estaba allí escondido, pero no se encontró nada, posterior a eso lo sacaron para la unidad y lo montaron ahí para terminar de revisar, él subió con el funcionario y los testigos hasta la habitación de su hija y ahí se reviso el koala, cuando se abrió había una pistola de color negro, él escuchó cuando dijeron que era marca GLOCK, aparte de eso habían varias balas, entre esas unas que eran de color plateado, al finalizar la revisión el funcionario les indico que debían ir a la oficina de la PTJ para rendir una entrevista por lo que había pasado.
Al folio veintiocho (28) cursa oficio 2539 de fecha 06 de mayo del año 2010, mediante el cual el Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal remite el calidad de detenida a la joven (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a la Casa de Formación Integral Wilpia Flores de Centeno.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que en efecto la adolescente investigada (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) fue aprehendida por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal la Fría (B), por cuanto la misma en momentos en que los funcionarios actuantes se encontraban practicado una vista domiciliaria en la siguiente dirección: …….., en virtud de la Autorización dada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de l circuito Judicial Penal del Estado Táchira, fue observada por uno de los funcionarios cuando presuntamente envuelta con una toalla, subió rápidamente por unas escaleras que dan acceso hacia la azotea de la vivienda en mención con un bolso tipo Koala en sus manos, quien tomó una actitud nerviosa arrojando hacia la ventana de la casa vecina el referido bolso y una vez los funcionarios en la casa vecina al revisar el contenido del bolso encontraron en el interior del mismo un arma de fuego, de color negro, modelo 17, con serial de identificación NNZ682, marca GLOCK, con un proveedor de 17 municiones en el cual se observa la siguiente inscripción RESTRITED IN U.S.A - POST.9.13.94, 9mm, contentivo de dieciséis (16) balas de las cuales ocho (08) se leen en su parte inferior C.AVIM 77, y en las restantes, ocho (08), se leen en su parte inferior CAVIM, 04, de igual manera se localizaron dieciocho (18) balas sueltas en el interior del referido Koala, de las cuales cinco (05) se leen en su parte inferior IMI 9mm LUGER, y trece (13) balas donde se leen en su parte inferior WIN 9mm LUGER, dicha evidencia fue debida colectada embala y rotulada para ser enviada hacia el laboratorio Criminalistico, para las correspondientes experticias; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de ORDEN PÚBLICO; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenida la adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)ampliamente identificada, fue presentada dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a la adolescente imputada(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificada supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser las medidas mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia de la adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal. 3.-Prohibición de salir del Estado sin autorización expresa del Tribunal y 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CIEN (100) unidades tributarias cada uno, en caso que la imputada incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIEN (100) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes y/o se han constituido como fiadores en otros Tribunales del Circuito Penal del Estado Táchira; declarando sin lugar el pedimento de la Defensa, en sentido de que desestime la medida prevista en el literal g; todo por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de ORDEN PÚBLICO; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificada supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores del Centeno” una vez conste en autos las respectivas acta de compromiso y de fianza; y así se decide.
Del mismo modo, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “WILPIA FLORES DE CENTENO”, con el objeto de informarle que la adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificada supra, permanecerá recluida en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada; se así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 06 de Mayo de 2010, en la aprehensión de la adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ampliamente identificada; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de ORDEN PÚBLICO, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal. 3.-Prohibición de salir del Estado sin autorización expresa del Tribunal y 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CIEN (100) unidades tributarias cada uno, en caso que la imputada incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIEN (100) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes y/o se han constituido como fiadores en otros Tribunales del Circuito Penal del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarando sin lugar el pedimento de la Defensa, en sentido de que desestime la medida prevista en el literal g.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificada supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores del Centeno” una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y de fianza.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “WILPIA FLORES DE CENTENO”, con el objeto de informarle que la adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificada supra, permanecerá recluida en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes siete (07) de Mayo del año dos mil Diez (2.010).
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADA: (OMITODO ARTICULO 535 LOPNNA)
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Pedro Rafael Mujica
VÍCTIMA: Orden Público
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: Abg. Dily Marie García Rojas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente causa cursa copia de la Autorización Judicial de Allanamiento, de fecha 05 de mayo del año 2010, suscrita por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Abogada Lupe Ferrer, en virtud de la solicitud realizada ante ese despacho por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la siguiente Dirección: "TARIBA CARRERA 05, CASA N° 9-40,-FACHADA DE COLOR BLANCO Y PUERTAS DE COLOR AZUL, UBICADA AL LADO DE MOTOS LA CONSOLACIÓN Y AL LADO DE LA. CASA N° 9-28, LUGAR DONDE RESIDE GILBERTO, MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TACHIRA, por cuanto se presumía la existencia de evidencias u elementos probatorios de interés criminalístico o de dudosa procedencia, así como armas de fuego y teléfonos celulares y otras evidencias de interés criminalístico y/o procedencia dudosa que pudiera haber ocultado en ese inmueble y que guarde relación con la investigación Fiscal N° 2003-1309-09. Autorizando a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la practica de la misma.
A los folios cinco (05) su vuelto, seis (06) y su vuelto de la presente causa riela Acta de Investigación Penal de fecha seis de mayo del año 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las diligencias relacionadas con la causa 1-172.012 y causa Fiscal 20F03-1309-10, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme abordo de la unidad identificada JEEP CHEROKEE y la unida JEEP WRANGLER P-149, en compañía de los funcionarios: Sub Inspector HECTOR GAMEZ, Detectives GLADYS LACERES, LUIS GUAJE, y los Agentes KEVIN MONEDERO, JACKSON CARRILLO, JEAN MARTINEZ, hacia la siguiente dirección: TARIBA CARRERA 05, CASA N° 9-40, FACHADA DE COLOR AZUL, UBICADA AL LADO DE MOTOS LA CONSOLACION Y AL LADO DE LA CASA N° 9-28, MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TACHIRA, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emanada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira N° S1C-969-10, previa solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; una vez presentes en la referida dirección y previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones, procedimos acordonar la vivienda en cuestión, tomando todas las medidas de seguridad del caso, por lo que opte por escalar el techo de la vivienda de al lado ubicándome en la parte posterior de la vivienda ha allanar, seguidamente el resto de los funcionarios procedieron a tocar la puerta de la vivienda siendo esta atendida por una persona del sexo masculino, a quien se le informó del motivo de nuestra presencia en el lugar haciéndosele entrega de la Orden de allanamiento, permitiendo el acceso a los funcionarios, donde inmediatamente me percaté cuando una persona joven del sexo femenino la cual se encontraba envuelta con una toalla, subió rápidamente por unas escaleras que dan acceso hacia la azotea de la vivienda objeto de visita domiciliaria con un bolso tipo Koala en sus manos, motivo por el cual procedí a darle la voz de alto, observando que la misma tomo una actitud nerviosa arrojando hacia la ventana de la casa vecina el referido bolso; así mismo, observe la figura de otra persona en el patio de la mencionada vivienda, el cual trataba de ocultarse en un cuarto que allí se localiza; una vez que ingresan al inmueble los demás funcionarios de la comisión y los dos testigos, se procede a indicarle a la Joven que descendiera hacia el segundo nivel de la casa preguntándosele a la joven que indicara lo que había arrojado hacia la viviera vecina, manifestando la misma que no había arrojado nada, posteriormente prosiguió con el registro de la vivienda, en compañía de los testigos identificados como IDENTIDAD UNO (01) e IDENTIDAD DOS (02), y del propietario de la vivienda identificado como: G.A.C.S., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, de 46 años de ed; nacido en fecha 07/12/63, Divorciado, chofer, residenciado en la dirección ara mencionada, portador de la ,cedula de identidad numero ……, con finalidad de realizar una minuciosa búsqueda, de evidencias de interés Criminalístico, así como, la ubicación del ciudadano mencionado como "GILBERTO", arrojando como resultado del registro la ubicación de una funda para arma de fuego, localizada específicamente dentro de una gaveta de peinadora ubicada en la habitación de la ciudadana: M.V.C.S., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, de años de edad, nacido en fecha 22/08/71, soltera, encargada de la Biblioteca Publica de Táriba, residenciada en la dirección antes mencionada, portadora la cedula de identidad numero V-……, luego se procedió a identificar a joven que fue vista con el bolso KOALA, sobre la azotea de la vivienda allana quedando identificada como: (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), acto seguido se procedió a verificar en la vivienda vecina la cual encuentra signada con el numero 9-28, donde luego de tocar la puerta reiteradas oportunidades, la misma fue atendida por un ciudadano del sexo masculino quien para el momento quedo identificado como IDENTIDAD TRES (03), donde previa identificación como funcionarios adscritos a de este Cuerpo de Investigaciones y luego (de imponerle el motivo de nuestra presencia en lugar y sobre la sospecha de la existencia de evidencia de interés Criminalista el cual había sido arrojado por la adolescente anteriormente identificada, a su vivienda, manifestando el mismo no tener inconveniente alguno en que verificáramos su casa, permitiéndonos el acceso, donde precedimos trasladarnos primeramente hacia la parte posterior de la residencia en compañía de los testigos y del dueño del inmueble, donde al trasponer la puerta que acceso hacia el área del patio, se observó cuando un Joven del sexo masculino salía de un área que funge como sótano ubicado en el referido patio, el cual portaba cono única vestimenta, un pantalón Jeans, color Azul, calza deportivo, color negro, sin camisa, quien al notar la presencia policial tomo actitud nerviosa, vociferando varias veces "Mamá, Mamá", agarrando al dueño del inmueble y vociferando que no lo fueran a "Matar"; optando por intervenirlo físicamente, donde una vez controlada la actitud del ciudadano en cuestión, se procedió a preguntarle el nombre, manifestando el mismo que respondía al nombre de GILBERTO, seguidamente continuamos con la revisión de cada una de las áreas que conforman el inmueble, localizando específicamente en la primera habitación ubicada al margen Izquierda del Segundo nivel sobre una cama tipo individual, un bolso tipo KOALA, de color negro y rojo, con varios compartimientos el cual al abrirlo se observa en su interior, un arma de fuego, de color negro, modelo 17, con serial de identificación NNZ682, marca GLOCK, con un proveedor de 17 municiones en el cual se observa la siguiente inscripción RESTRITED IN U.S.A - POST.9.13.94, 9mm, contentivo de dieciséis (16) balas de las cuales ocho (08) se leen en su parte inferior C.AVIM 77, y en las restantes, ocho (08), se leen en su parte inferior CAVIM, 04, de igual manera se localizaron dieciocho (18) balas sueltas en el interior del referido Koala, de las cuales cinco (05) se leen en su parte inferior IMI 9mm LUGER, y trece (13) balas donde se leen en su parte inferior WIN 9mm LUGER, dicha evidencia fue debida colectada embala y rotulada para ser enviada hacia el laboratorio Criminalistico, para las correspondientes experticias, de igual manera se deja constancia de haberse realizado Inspección Técnica del lugar, la cual se anexa a la presente acta de investigación Penal; luego se procedió a identificar plenamente al ciudadano referido como GILBERTO quien quedo identificado como: G.J.R.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha o9/02/1991, de 19 años de edad, soltero, profesión Indefinida, portador de la cedula de identidad numero V-20.423.700; quedando detenido el referido ciudadano y la adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), quienes fueron impuestos de sus derechos contemplados en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedimos a regresar a la sede de este Cuerpo de Investigaciones, donde una vez allí presentes se procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. LILIANA ZAMBRANO, de guardia por los delitos de flagrancia en materia de adolescentes, una vez establecida la comunicación, se le informo de los pormenores del caso, refiriendo la misma que por ante esa representación Fiscal se daría Inicio a la causa Penal signada con el número 20F 19-0163-10, por uno de los delitos Contra el Orden Publico (Ocultamiento de arma de fuego); asimismo se realizo llamada telefónica al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, Dr. GERMÁN LOPEZ, de guardia por los delitos de flagrancia en materia de mayores, una vez establecida la comunicación, se le informó de los pormenores del caso, refiriendo el mismo que por ante esa representación Fiscal se daría Inicio a la causa Penal signada con el número 20F05-0503-10, por uno de los delitos Contra el Orden Publico (Ocultamiento de Arma de Fuego), de igual manera se deja constancia que por ante este despacho se dio Inicio a la Investigación Penal 1-450.103. Seguidamente se procedió a verificar por ante el sistema de información Policial Sipol, los posibles registro y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano G.J.R.C., portador de la cedida de identidad numero V-20.423.700, siendo informado al respecto por el funcionario sub Inspector HECTOR GAMEZ, que dicho ciudadano aparece registrado por ante el enlace de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y no presenta registro ni solicitud alguna por ante el sistema, de igual forma se verificó el estado legal del arma de fuego incriminada en la presente averiguación, modelo 17, con serial de identificación NNZ682, marca GLOCK, siendo informado al respecto que la misma No presenta registros ni solicitud por ante el sistema. Cabe resaltar que por ante este despacho se instruyó la Investigación Penal signada con el numero 1-170.028, de la cual conoce la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, causa 20F01-0919-09, por uno de los delitos Contra las Personas (DOBLE HOMICIDIO), donde figura como víctima los hoy occisos: J.A.A.M. Y J.S.T.S., y como imputados (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), siendo iniciada en fecha 22/08/2009, y remitida hacia la correspondiente Fiscalía, según oficio N° 9700-061-18157, de fecha 22/10/2009, donde se le solicito la Orden de aprehensión contra el ciudadano: (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),, se anexa a la presente acta copia del referido oficio. Acto seguido se procedió a plasmar en la presente Acta de Investigación Penal, el resultado de la diligencia Policía efectuada; (Se anexa a presente copia Fotostática de la orden de visita domiciliaria, emanada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y Acta de visita domiciliaria Manuscrita); es todo cuanto tengo que informar”.
A los folios ocho (08) su vuelto, nueve (09) y su vuelto y diez (10) de la presente causa riela Acta de visita Domiciliaria manuscrita de fecha seis de mayo del año 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual dejan constancia de lo incautado en la misma así como sede las aprehensiones practicadas.
A los folios once (11) al catorce (14) de la presente causa y sus respectivos vueltos riela Inspección Técnica 2005 de fecha 06 de mayo del año 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, efectuada en las siguientes direcciones………Al folio quince (15) cursa Constancia de Lectura de Derechos de la joven(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) Al folio dieciséis (16) se encuentra inserto Oficio N° 9700-061-DTP-0320, de fecha 06 de mayo del año 2010, suscrito por el Jefe de la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, dirigido al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de una experticia de reconocimiento técnico al arma de fuego mecánica y diseño.
Al folio diecisiete (17) se encuentra inserto Oficio N° 9700-061-DTP-0321, de fecha 06 de mayo del año 2010, suscrito por el Jefe de la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, dirigido al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de una experticia de reconocimiento legal a la evidencia allí descrita.
A los folios dieciocho (18) su vuelto y diecinueve (19) cursa Acta de entrevista de fecha 06 de mayo del año 2010, rendida por el testigo identificado como IDENTIDAD UNO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en la cual entre otros aspectos indicó que en esa misma fecha, él iba para su trabajo cuando un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le solicitó la colaboración para que sirviera de testigo en un allanamiento, que iban a hacer a media cuadra de donde él estaba, que lo trasladaron a la casa donde había otro señor como testigo y los funcionarios procedieron a informarle al dueño de la casa sobre el allanamiento y los dejó entrar, que una vez en el interior de la vivienda los funcionarios comenzaron a revisar la casa y en uno de los cuartos que esta al fondo consiguieron en un gavetero un porta pistola plástico de color negro, que luego no supo que pasó y fue cuando un grupo de funcionarios informaron que los testigos los acompañaran a la casa vecina, ahí tocaron y salió un señor y los funcionarios le solicitaron que les colaborara para que los dejara entrar porque presumían que en la casa que estaban allanando habían tirado algo para allá y el señor les permitió entrar y los funcionarios fueron a la parte de atrás de la vivienda donde hay un solar, en eso salió un muchacho todo asustado gritando “me van a matar señor Zamora no me deje solo” y los funcionarios los detuvieron y lo montaron en la patrulla, luego subieron al segundo piso donde hay una habitación de las niñas del dueño de la casa que comunica con el techo de la casa que están allanando a lo que entraron al cuarto había sobre la cama un koala y dentro había una pistola con su cargador con balas y varias balas para la pistola.
Al folio veinte (20) su vuelto, y veintiuno (21) cursa Acta de entrevista de fecha 06 de mayo del año 2010, rendida por el testigo identificado como IDENTIDAD DOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en la cual entre otros aspectos indicó que en esa misma fecha, él estaba en la parada de busetas cuando un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le solicitó la colaboración para que sirviera de testigo en un allanamiento, que iban a hacer en una casa de por ahí mismo, que se fueron para la casa y trajeron a otro señor que servía como testigo, que entraron a la casa con los funcionarios sin problema comenzaron a revisar la casa en presencia de ellos y los funcionarios vieron a una muchacha menor de edad subir rápido al segundo piso y la siguieron a quien le preguntaron qué estaba haciendo allá arriba que si había tirado algo para la otra casa y la niña decía que nada como asustada, por los que los funcionarios subieron al segundo piso y se dieron cuenta que a nivel de la placa que colinda con la casa del señor ZAMORA, luego siguieron con la revisión de la casa y en el cuarto que esta en el fondo consiguieron en una gaveta una funda para pistola color negro, luego de ahí los funcionarios les dijeron que los acompañaran a la casa vecina de Zamora, que le tocaron la puerta y salió Zamora, y los funcionarios le pidieron permiso para entrar para revisar el segundo pido de la casa y le explicaron el porque y Zamora les abrió la puerta sin problema, luego al trasladarse al solar de la casa sale del sótano un muchacho asustado y el mismo señor Zamora se sorprendió y los funcionarios le preguntaron que hacía ahí le pidieron papeles y dijo que no los tenía y gritaba que no lo mataran y llamaba a la mamá a quien detuvieron, y lo montaron en la patrulla. Así mismo, el testigo señala entre otras cosas que luego subieron las escaleras al segundo piso y entraron a una habitación que tiene una ventana que colinda con el techo de la casa vecina que estaban allanando, y dentro estaban las niñas de Zamora, y sobre la cama había un koala negro con rojo dentro del cual había una pistola negra con su cargador con balas y mas proyectiles sueltos, dentro del bolso.
Al folio veintidós (22) y su vuelto, cursa Acta de entrevista de fecha 06 de mayo del año 2010, rendida por la testigo identificada como J.K.C.S. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en la cual entre otros aspectos indicó que en esa misma fecha, llegaron unos funcionarios a realizar un allanamiento en su casa y empezaron a revisar y encontraron a su sobrino G.R. en la casa del lado.
Al folio veintitrés (23) y su vuelto, cursa Acta de entrevista de fecha 06 de mayo del año 2010, rendida por el testigo identificado como C.S.G.A. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en la cual entre otros aspectos indicó que en esa misma fecha, en el momento en que se encontraba en su casa durmiendo escuchó que tocaron la puerta en varias oportunidades y cuando observó por la ventana se percató que eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes le dijeron que abriera la puerta ya que tenían una orden de allanamiento, que él les abrió y ellos entraron en compañía de dos personas que eran los que iban a servir de testigos cuando entraron revisaron la casa y en una habitación donde duerme su hermana en la gaveta de una peinadora se encontraba una funda de una pistola de color negro luego revisaron y no había mas nada.
Al folio veinticuatro (24) y su vuelto, cursa Acta de entrevista de fecha 06 de mayo del año 2010, rendida por el testigo identificado como IDENTIDAD 04, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en la cual entre otros aspectos indicó que en esa misma fecha, él se encontraba en su habitación durmiendo junto con su hermana cuando escuchó que golpearon la ventana de madera del cuarto y ésta se abrió, en ese momento él se levantó de la cama y observó cuando cayó un koala de color negro y rojo, él salió inmediatamente de su habitación y corrió a la de sus padres su papá lo acompañó hasta la habitación él vio también lo que habían tirado encima de su cama, él dijo vamos a dejar quieto eso ahí vamos a ver qué esta pasando y cuando iban a salir se escuchó cuando tocaron la puerta de abajo y su papá lo dejó con su mamá y se bajó solo y abró se trataba de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, él subió con ellos y observaron el koala en su cama, el funcionario bajó a buscar los testigos el koala tenía un arma de fuego, revisaron la casa y en el sótano se encontraba escondido el vecino de nombre GILBERTO.
A los folios veintiséis (26) su vuelto y veintisiete (27) su vuelto, cursa Acta de entrevista de fecha 06 de mayo del año 2010, rendida por el testigo identificado como IDENTIDAD 04, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en la cual entre otros aspectos indicó que en esa misma fecha, en horas de la mañana, su esposa bajo a sacar el aseo, cuando subió me dijo: “QUIEN SABE QUE PASO AL LADO DONDE EL VECINO PORQUE ESTA LA PTJ, ALLANANDO”, yo lo único que le dijo fue quien sabe que problemas tendrán ahora, en ese momento en que se acostó nuevamente su esposa, escuchó cuando golpean la ventana del cuarto de su hija, él pensó que se estaban asomando para ver lo de los vecinos y él se paró pero ahí venia también su hija y ella le dijo: “PAPA GOLPIARON LA VENTANA Y TIRARON ALGO POR AHÍ” fueron a ver y había un koala en la cama de ella, él le dijo que dejara eso ahí quieto y bajó para buscar a los funcionarios, en eso que se disponía hacerlo tocaron la puerta y cuando abre eran dos funcionarios y uno de ellos le dijo: "SE ESTA LLEVANDO A CABO UNA VISITA 1DOMICILIARIA EN LA CASA DEL VECINO, AL PARECER UNA JOVEN ARROJO ALGO HACIA SU CASA, PODRIA DARNOS PERMISO PARA INGRESAR A VERIFICAR", él les indicó que no había ningún tipo de inconveniente y de hecho les manifestó que si al parecer habían arrojado algo porque había un koala en la cama de su hija que tiraron cuando estaba durmiendo, en eso que subieron se dieron cuenta los funcionarios de que si había un koala sobre la cama y uno de ellos dijo hay que buscar los dos testigos para ver que tiene adentro, nuevamente bajaron y buscaron los dos testigos, pero en momentos en que van a subir las escaleras el funcionario pregunta, que en la parte de atrás de la vivienda qué queda, él le dijo que ese es el patio y abajo hay un sótano, que el funcionario le manifestó que primero iban a revisar allí, él le dijo al funcionario que no había problema, por lo que se trasladaron hasta el fondo abrió la puerta y cuando íban bajando las escaleras, salió el vecino de nombre GILBERTO, hablando por teléfono y el funcionario le preguntó "QUIEN ES EL", él se quedó sin palabras y no dijo nada, entonces el funcionario le pregunta a el quien es usted y le respondió que se llamaba EDWIN, pero el otro funcionario le dijo que no que ese no era su nombre y le dijo usted es GILBERTO, el entonces dijo si ese es mi nombre y lo agarraron, en eso si que GILBERTO, comenzó a decirle que se quedara ahí que no lo dejara solo y también le decía mire ZAMORA, no tengo armas, no tengo nada, entonces el funcionario lo sujetó y junto con los dos testigos fueron a revisar el sótano porque estaba allí escondido, pero no se encontró nada, posterior a eso lo sacaron para la unidad y lo montaron ahí para terminar de revisar, él subió con el funcionario y los testigos hasta la habitación de su hija y ahí se reviso el koala, cuando se abrió había una pistola de color negro, él escuchó cuando dijeron que era marca GLOCK, aparte de eso habían varias balas, entre esas unas que eran de color plateado, al finalizar la revisión el funcionario les indico que debían ir a la oficina de la PTJ para rendir una entrevista por lo que había pasado.
Al folio veintiocho (28) cursa oficio 2539 de fecha 06 de mayo del año 2010, mediante el cual el Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal remite el calidad de detenida a la joven (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a la Casa de Formación Integral Wilpia Flores de Centeno.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que en efecto la adolescente investigada (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) fue aprehendida por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal la Fría (B), por cuanto la misma en momentos en que los funcionarios actuantes se encontraban practicado una vista domiciliaria en la siguiente dirección: …….., en virtud de la Autorización dada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de l circuito Judicial Penal del Estado Táchira, fue observada por uno de los funcionarios cuando presuntamente envuelta con una toalla, subió rápidamente por unas escaleras que dan acceso hacia la azotea de la vivienda en mención con un bolso tipo Koala en sus manos, quien tomó una actitud nerviosa arrojando hacia la ventana de la casa vecina el referido bolso y una vez los funcionarios en la casa vecina al revisar el contenido del bolso encontraron en el interior del mismo un arma de fuego, de color negro, modelo 17, con serial de identificación NNZ682, marca GLOCK, con un proveedor de 17 municiones en el cual se observa la siguiente inscripción RESTRITED IN U.S.A - POST.9.13.94, 9mm, contentivo de dieciséis (16) balas de las cuales ocho (08) se leen en su parte inferior C.AVIM 77, y en las restantes, ocho (08), se leen en su parte inferior CAVIM, 04, de igual manera se localizaron dieciocho (18) balas sueltas en el interior del referido Koala, de las cuales cinco (05) se leen en su parte inferior IMI 9mm LUGER, y trece (13) balas donde se leen en su parte inferior WIN 9mm LUGER, dicha evidencia fue debida colectada embala y rotulada para ser enviada hacia el laboratorio Criminalistico, para las correspondientes experticias; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de ORDEN PÚBLICO; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenida la adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)ampliamente identificada, fue presentada dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a la adolescente imputada(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificada supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser las medidas mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia de la adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal. 3.-Prohibición de salir del Estado sin autorización expresa del Tribunal y 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CIEN (100) unidades tributarias cada uno, en caso que la imputada incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIEN (100) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes y/o se han constituido como fiadores en otros Tribunales del Circuito Penal del Estado Táchira; declarando sin lugar el pedimento de la Defensa, en sentido de que desestime la medida prevista en el literal g; todo por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de ORDEN PÚBLICO; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificada supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores del Centeno” una vez conste en autos las respectivas acta de compromiso y de fianza; y así se decide.
Del mismo modo, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “WILPIA FLORES DE CENTENO”, con el objeto de informarle que la adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificada supra, permanecerá recluida en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada; se así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 06 de Mayo de 2010, en la aprehensión de la adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ampliamente identificada; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de ORDEN PÚBLICO, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal. 3.-Prohibición de salir del Estado sin autorización expresa del Tribunal y 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CIEN (100) unidades tributarias cada uno, en caso que la imputada incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIEN (100) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes y/o se han constituido como fiadores en otros Tribunales del Circuito Penal del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarando sin lugar el pedimento de la Defensa, en sentido de que desestime la medida prevista en el literal g.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificada supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores del Centeno” una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y de fianza.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “WILPIA FLORES DE CENTENO”, con el objeto de informarle que la adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificada supra, permanecerá recluida en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.