REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, viernes veintiuno (21) de Mayo del año 2010
200º y 151º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el cumplimiento por parte del adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) del acuerdo conciliatorio pactado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 08 de Octubre del año 2009, con la víctima el adolescente E.L.M.Z. consistente en: Que el adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ofreció disculpas a la víctima y se comprometió a someterse a cinco (05) charlas de orientación conductual por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, lo cual fue aceptado en forma voluntaria por la víctima el adolescente E.L.M.Z.; y aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de CINCO (05) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día ocho (08) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), este Tribunal celebró Audiencia de Conciliación, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, de conformidad con lo previsto en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra del adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del adolescente E.L.M.Z..
En dicha Audiencia de Conciliación el adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: El adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), le ofreció disculpas a la víctima el adolescente E.L.M.Z. y se comprometió a someterse a CINCO (05) charlas de orientación conductual por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; lo cual fue aceptado en forma voluntaria por la víctima, en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de CINCO (05) MESES hasta tanto el mismo cumpliera con la obligación de asistir al número de charlas de orientación conductual pactadas por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la asistencia a las charlas de orientación conductual, es relevante destacar que el joven (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), asistió a dichas charlas en las siguientes fechas: 15 de Octubre del año 2009 (folio 86), 10 de Diciembre de 2009 (folio 88), 29 de Enero de 2010 (folio 90), 11 de Febrero de 2010 (folio 96) y 14 de Mayo de 2010 (folio 128); las charlas fueron suscritas por la Doctora Gloria E. Matoma C., psiquiatra adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en la audiencia de conciliación celebrada en fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), cual era el pedir disculpas públicas a la víctima las cuales se materializaron en la sala de audiencias y asistir a cinco (05) charlas de orientación de la conductual, por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, como reparación del daño causado y visto que en efecto el prenombrado adolescente cumplió con la asistencia a las charlas pactadas, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por el adolescente E.L.M.Z.; por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Notifíquese y Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de conciliación celebrada en fecha 08 de Octubre del año 2009, entre el adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) y la víctima el adolescente E.L.M.Z.; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Municipio Ayacucho Estado Táchira, nacido el 18-05-1.992, actualmente de 17 años de edad, hijo de Hildemaro Durán y Esmeralda Vivas, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.153.626, bachiller, estudiante, católico, estatura aproximada: 1.79 Mts. Contextura: delgada, color de los ojos: Marrones, color de cabello: Negro, color de la piel: Blanca, peso aproximado: 72 kilos, rasgos característicos: No posee, residenciado en Colinas de San José; Colón, calle 2, con carrera 01, N° 1-134, por los lados del terminal de pasajero nuevo, del Estado Táchira; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 2C-2721/2009
MDCSP/dmgr.-