REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez (2.010)
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)
DEFENSORA PÚBLICA DE
GUARDIA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
VÍCTIMA: El Estado Venezolano y el Orden Público
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Dily Marie García Rojas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública de Guardia Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y cuatro (04) de las actas procesales riela Acta Policial, de fecha 18 de mayo de 2010, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Siendo las 2:30 horas la tarde de día de hoy encontrándome de patrullaje en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad ciudadana Venezuela 2010, por el barrio San Cristóbal pasaje 2 parroquia La Concordia, específicamente en las pasarela nueva ubicada en la Avenida Marginal del Torbes, a la altura de la sede del C.I.C.P.C , observamos tres sujetos con aptitud sospechosas, uno de ellos se encontraba en un vehículo tipo moto y estaba vestido de franela gris, jean negro y gorra blanca, nos acercamos y solicitamos su identificación y los documentos de la moto, en ese momento adoptaron una actitud nerviosa, por lo que solicitamos a dos (02) ciudadanos que se trasladaran al sitio que nos sirviera de testigo en la revisión que se le iba a realizar a los tres ciudadanos, comenzamos a realizarle el chequeo corporal, donde se le encontró alo adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) quien para el momento vestía una chemis color morado un jean azul, gorra color morado y calzado casual color negro, en el bolsillo derecho del jean, una bolsa plástica transparente contentiva de restos de vegetales, color verde y marrón características similares a la droga denominada Marihuana, con un peso bruto de once (11 gr) y un cartucho calibre 9 mm con las siglas cavim…”
Al folio cinco (05) de las actas procesales Constancia de Lectura de Derechos del Imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) .
Al folio seis (06) de las actas procesales consta Acta de entrevista de fecha 18 de mayo de 2010, rendida ante la sede del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, por el ciudadano identificado como Testigo N° 1, la cual deja constancia de que: Yo me dirigía al lugar de mi trabajo a eso de las 02:30 de la tarde cuando me encontré una patrulla de la Guardia Nacional que tenía a tres ciudadanos a una lado de la misma en ese momento me pidieron la cédula de identidad y me solicitaron la colaboración para que sirviera de testigo de inmediato dije que si y fue cuando empezaron a revisar a los chamos donde vi que le sacaron del bolsillo del pantalón una bolsa plástica transparente que tenía restos de vegetales (droga) al chamo que estaba vestido de franela morada.
Al folio siete (07) las actas procesales consta Acta de entrevista de fecha 18 de mayo de 2010, rendida ante la sede del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, por el ciudadano identificado como Testigo N° 1, la cual deja constancia de que. “…Yo me dirigía a mi casa a eso de las 02.20 horas de la tarde en ese momento me encontré con una comisión de la Guardia Nacional el cual un funcionario me pidió la cédula de identidad y yo de inmediato se la di y me pidió la colaboración para que sirviera de testigo en un procedimiento que se realizaría el cual era revisar a tres chamos que se encontraban detenidos, el guardia nacional empezó a revisarlo donde uno de ellos que tenía una franela morada le saco una bolsa del bolsillo del pantalón de color blanca transparente que tenía droga…”
Al folio ocho (08) de actas procesales consta Oficio N° CRI-D.S.U. SIP-1523 de fecha 18 de mayo de 2010, suscrito por el Teniente Coronel Hernan Enrique Homez Machado, dirigido a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público la cual le informa la detención del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)
Al folio nueve (09) de actas procesales consta Oficio N° CRI-D.S.U. SIP-1523 de fecha 18 de mayo de 2010, suscrito por el Teniente Coronel Hernan Enrique Homez Machado, dirigido a la Casa de Formación Integral “ San Cristóbal” con el fin de enviarle al adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) quien deberá ser recluido en dicho centro.
Al folio diez (10) de actas procesales consta Oficio N° CRI-D.S.U. SIP-15234 de fecha 18 de mayo de 2010, suscrito por el Teniente Coronel Hernan Enrique Homez Machado, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin deque se sirva practica experticia de Orientación, Certeza y Pesaje, a la evidencia encontrada en poder del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) Al folio once (11) consta CONSTANCIA DE NO MALTRATO del adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)
A los folios doce (12) al catorce de las actas procesales riela experticia N° CO-LC-LR-1-JEF-1661 de fecha 19 de mayo de 2010, suscrito por la experta MARÍA LOURDES HERRERA, adscrita al Laboratorio de Química del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia que se trata de: 1.- UNA (01) BOLSA elaborada de material plástico transparente contentiva de un material vegetal de aspecto homogéneo, olor fuerte penetrante identificada como el N° 1 con un peso bruto de 11,0 gramos (B. JADEVER), y neto de 10,1 gramos la cual resultó se positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificado supra, fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1, quienes se encontraban cumpliendo labores de patrullaje por el Barrio San Cristóbal, pasaje 2 parroquia La Concordia, específicamente en las pasarela nueva ubicada en la Avenida Marginal del Torbes, a la altura de la sede del C.I.C.P.C, cuando observaron observamos tres sujetos con actitud sospechosa, a quienes le pidieron su identificación en presencia de dos testigos y al realizarle la respectiva inspección corporal se le encontró al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) , específicamente, en el bolsillo derecho del jeans que vestía, una bolsa plástica transparente contentiva de restos de vegetales, color verde y marrón características similares a la droga denominada Marihuana, así mismo, se le encontró un cartucho calibre 9 mm con las siglas cavim, sustancia que al ser sometida a la prueba de orientación certeza y pesaje arrojó un peso bruto de 11,0 gramos y neto de 10,1 gramos razón por la cual es detenido puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y DETENTACIÓN DE MUNICIONES prevista en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual la defensa no tuvo objeción alguna quien decide considera que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser tales medidas las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso; en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal; en tal virtud, tomando en cuenta que en las adyacencias del Tribunal no se encuentra presente la progenitora del adolescente imputado, es por lo que SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificado supra, permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada; y así se decide.
Finalmente SE ACUERDAN LAS COPIAS solicitadas por la Defensora Pública Isley Coromoto Morales Becerra, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 18 de mayo del año 2.010, en la aprehensión del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y DETENTACIÓN DE MUNICIONES prevista en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LAURA DEL VALLE MONCADA EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL LA DEFENSA NO TUVO OBJECIÓN ALGUNA, contra el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y DETENTACIÓN DE MUNICIONES prevista en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal. +
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS solicitadas por la Defensora Pública Isley Coromoto Morales Becerra, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente.
SÉPTIMO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales pertinentes.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-2924/2010
MDCSP/mar.-