REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.
San Cristóbal, martes dieciocho (18) de Mayo del año 2.010
200° y 150°
Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, en donde aparece como denunciante la ciudadana N. Y. M. G…,; y como denunciado la adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) en razón que los hechos denunciados son enjuiciables sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
Al folio tres (03) de las actas procesales riela Acta de Denuncia, de fecha 22 de Marzo de 2010, suscrita por la ciudadana N. Y. M. G., por ante la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, quien expuso: “Vengo a denunciar a la adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ella vive ahí mismo donde yo vivo a cuatro ranchos después de mi, por que ella me arremete por cuanto me dice que el cable de luz yo se lo tengo que pagar, porque hubo un corte de electricidad en el momento en que yo corte unos palos e hizo el corto hasta el posta de luz y alcanzo a caer el de ella, ella me dijo "que le colocara la luz porque ella no iba a responder" y luego me mando a supuestamente una tía de ella que no le se el nombre pero que tiene unos 60 años de edad, y esa señora me dijo que yo era una recién llegada , me retaba para que saliera de mi casa y ella tal vez pegarme.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, observa esta Juzgadora, que la solicitud Fiscal está fundamentada en el artículo 301, en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la denuncia podría referirse al delito de Amenazas a la Vida, previsto en el artículo 175 en su parte in fine del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, lo que indica que, para proceder al ejercicio de su acción, se debe cumplir con un requisito de procedibilidad, el cual es la presentación de la querella por la parte agraviada.
De lo antes dicho, se desprende que en efecto el presunto delito que dio origen a la investigación, esto es amenazas, previsto en el artículo 175 último parte del Código Penal, no puede ser perseguido por el Ministerio Público como titular de la acción penal, por cuanto en la norma sustantiva señalada se establece claramente que para el enjuiciamiento de éstos debe procederse a instancia de parte, tal como queda expuesto en el referido artículo requiere como presupuesto fundamental que se proceda a instancia de parte agraviada y no constando en autos la correspondiente querella, es por lo que esta Juzgadora, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados por denunciante la ciudadana N. Y. M. G…., ; y como denunciado la adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
LA SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal N° 2C-2920/2010
MDSP/dmgr.-